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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3717

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 16 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra.

La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, regula en el artículo 31 las medidas de fomento de las asociaciones, determinando específicamente que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, ofreciendo la colaboración necesaria a aquellas personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo. La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de las competencias atribuidas a esta por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, y en el ámbito de sus atribuciones, fomentará el establecimiento de mecanismos de asistencia, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones que persigan objetivos de interés general, pudiendo establecer con las mismas, la colaboración necesaria en programas de interés social, cultural y sanitario.

En el mismo sentido, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, regula en los artículos 255 y 256 las asociaciones de vecinos, determinando específicamente que los ayuntamientos gallegos favorecerán el desarrollo de las que se constituyan para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos; que las constituidas con esta finalidad tendrán la consideración de entidades de participación ciudadana; que podrán federarse dentro de cada municipio; que la Xunta de Galicia llevará un registro general en que se inscribirán las existentes en la Comunidad Autónoma y que a ella le corresponde, a través de la consellería competente en materia de régimen local, prestarles la debida asistencia y ayuda.

El Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administración Públicas y Justicia, le atribuye a esta consellería la competencia en materia de asociaciones, fundaciones y entidades que persigan finalidades de interés general, así como las relaciones con las entidades locales y con las demás instituciones relacionadas con el ámbito del poder local siendo en particular, competencias de la Dirección General de Administración Local, el fomento del asociacionismo vecinal y el impulso, estudio y control del cumplimiento de la Ley de Administración local de Galicia y demás normativa de régimen local, así como el ejercicio de las competencias que en esa materia le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el año 2017, la Xunta de Galicia dio comienzo a las actuaciones necesarias para la puesta a disposición del edificio de Benito Corbal, situado en el centro de la ciudad de Pontevedra, para albergar en sus tres primeras plantas las oficinas de empleo, en las plantas tercera y cuarta, oficinas y locales de entidades y asociaciones de interés social, cultural o sanitario, y las cuatro plantas restantes para la Universidad de Vigo. Las obras en el edificio, de casi 6.000 metros cuadrados de superficie, estarían finalizadas en el primer trimestre de 2019.

Por Orden de 14 de septiembre de 2018 de la Consellería de Hacienda, se adscriben las plantas tercera y cuarta del edificio situado en la calle Benito Corbal, 47, de Pontevedra, a favor de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En consecuencia, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia regula mediante la presente orden, dentro del ámbito de sus competencias, las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de la vida local y fomentar y dinamizar el asociacionismo.

En virtud de lo expuesto, y tras el informe favorable de la Consellería de Hacienda, en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales que se van a destinar a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra (código de procedimiento PR701A).

La finalidad de la orden es poder autorizar la ocupación temporal de dichos locales, por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, para usos sociales, culturales o sanitarios. Esta autorización tendrá carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante lo anterior, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro autorizadas para el uso de los locales deberán hacerse cargo del suministro eléctrico de estos.

Artículo 2. Bienes objeto de la convocatoria, características y localización

Los bienes objeto de esta convocatoria se encuentran en las plantas tercera y cuarta del Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal, nº 47, 36001 Pontevedra, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Galicia y que está adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La superficie total que abarcan dichas plantas se encuentra dividida en locales de dos tipos, 22 locales tipo A (de 20-27 metros cuadrados aproximadamente de superficie) y 4 locales tipo B (de 40 metros cuadrados aproximadamente de superficie), diáfanos e independientes. Estos locales serán asignados a los beneficiarios que resulten de las autorizaciones de ocupación, conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta orden, hasta que se agoten en su totalidad. Si, finalmente, resultan menos solicitantes que locales disponibles, los locales no adjudicados quedarán a disposición de la Xunta de Galicia.

Un mismo solicitante podrá ser beneficiario de más de un local. El número máximo de locales que se podrán adjudicar por solicitante podrán ser tres (3) locales tipo A, o un (1) local tipo A más un (1) local tipo B. Asimismo, los locales autorizados a cada entidad se entregarán diáfanos y exclusivamente con instalaciones de climatización, alumbrado y tomas de corriente.

Artículo 3. Procedimiento de adjudicación de locales y modalidad de la autorización del uso

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, las autorizaciones demaniales se otorgarán directamente a los solicitantes que reúnan las condiciones requeridas, salvo que, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, caso en el que se otorgarán en régimen de concurrencia.

De este modo, el procedimiento para la adjudicación de los locales se tramitará mediante el régimen de concurrencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, ya que es necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento de la superficie disponible.

El plazo máximo de duración de las autorizaciones de uso, incluidas las prórrogas, será de cuatro años, conforme al artículo 39.3 de la Ley 5/2011. Transcurrido este plazo máximo, estas autorizaciones quedarán extinguidas y se iniciará, si es el caso, un nuevo procedimiento de adjudicación de los locales que se recogen en esta orden.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán presentar solicitudes de manera individual o de manera conjunta mediante agrupación de estas. Tanto en un caso como en otro se requerirá que, todas las entidades que se presentan, cumplan con los requisitos que se citan en el párrafo siguiente.

Podrán ser beneficiarios aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que, conforme a sus estatutos, en la fecha de la publicación de esta orden, su domicilio se encuentre en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca; también se admitirán aquellas que, fuera de estos casos, acrediten realizar la mayor parte de su actividad en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que sus fines sean de interés social, cultural, deportivo, sanitario o similares.

c) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

e) En el caso de estar obligadas, tener depositas las cuentas en el registro público correspondiente. Este requisito deberá ser cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las asociaciones y entidades que cumplan con lo recogido en el artículo 4, que deseen disponer de uno o más locales en cualquiera de las dos plantas que se citan en el artículo 2 de esta orden, presentarán solicitud dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en el artículo 6 de esta orden.

En el caso de solicitudes conjuntas, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro integrantes nombrarán a un/una representante de una de ellas como representante único, que actuará como coordinador/a e interlocutor/a único ante la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. No obstante, la autorización de uso será conjunta para todas las entidades solicitantes.

2. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La entidad que presente una solicitud conjuntamente con otra u otras no podrá presentar una nueva solicitud ni conjunta ni individualmente. Cuando el órgano tramitador observe que una asociación o entidad sin ánimo de lucro participa en más de una solicitud, se lo pondrá de manifiesto para que, en el plazo máximo de diez días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo. De no recibirse comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes en las que participe.

Artículo 6. Documentación que integra la solicitud

Para solicitar la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales que se van a destinar a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra, la entidad peticionaria presentará la documentación que se indica a continuación:

a) Solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I (PR701A).

b) Certificación emitida por el/la secretario/a de la asociación o entidad, en la que se haga constar el acuerdo del órgano competente de la asociación o entidad para tramitar, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra, la solicitud de autorización de uso de locales que se pretenden tramitar al amparo de esta orden. En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones establecidas en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que se recogen en la memoria justificativa que se menciona en el apartado c). El incumplimiento de este requisito constituirá causa de no admisión de la solicitud (anexo II).

c) Memoria justificativa de la necesidad de los locales que se solicitan, firmada electrónicamente por el/la representante de la asociación o entidad. En esta memoria se recogerán los siguientes datos:

– Locales que se solicitan. Por cada solicitud se podrá pedir:

a) Un local tipo A.

b) Dos locales tipo A.

c) Tres locales tipo A.

d) Un local tipo A más un local tipo B.

e) Un local tipo B.

Los locales tipo A tienen entre 20 y 27 metros cuadrados aproximadamente de superficie y los locales tipo B tienen 40 metros cuadrados aproximadamente de superficie.

– Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad para el año en curso y el siguiente: deberá definirse claramente la necesidad del/de los local/es que se solicita/n, los objetivos para el año en curso y el siguiente, la descripción de las actividades a realizar y el presupuesto desglosado para dicho período y un cronograma.

– Relevancia social: deberá indicarse el carácter del/de los proyecto/s que se desarrollará/n en el/los local/es solicitado/s: de igualdad de mujeres y hombres; riesgo de exclusión o marginación y su integración social; salud; para proyectos dirigidos la personas con discapacidad o dependientes; iniciativas sociales, culturales y juveniles; deportes; otros.

– Número de beneficiarios e incidencia en la participación: se indicará el número previsto de personas al año que serán beneficiarias de la atención en el local asignado. Se deberá indicar el número aproximado de personas que se prevé atender al año, no un dato generalista o poblacional.

Para determinar el número de beneficiarios deberán adjuntar la memoria de actividades, el plan de actuación o una declaración responsable del representante de la asociación o entidad solicitante.

– Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas. Se indicará el horario de atención a las personas beneficiarias.

– Opcionalmente, compromiso expreso de la entidad solicitante para la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita/n el/los local/es.

– Opcionalmente, apartado en el que se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades.

– La asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá justificar que desarrolla, mayoritariamente, su actividad en el ámbito territorial del ayuntamiento de Pontevedra. En el caso de aquellas que, teniendo su sede social fuera del ayuntamiento de Pontevedra y dispongan de una delegación o establecimiento en este, deberán desglosar, por años, la atención prestada en esa delegación.

En el caso de solicitudes conjuntas, se presentará esta documentación por cada una de las entidades participantes.

Todos los documentos anexados serán archivos del formato PDF.

d) En el caso de solicitudes conjuntas, se adjuntará el acuerdo firmado por los/las representantes de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro solicitantes que recoja, de manera expresa, su conformidad con la tramitación de la solicitud conjunta así como el nombramiento del/la representante único/a y el porcentaje previsto de utilización, por parte de cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, del/los espacio/s solicitados y la aceptación de las condiciones establecidas en esta orden (anexo III).

Artículo 7. Defectos en la solicitud

El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra y se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Estas notificaciones se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

d) Certificado de inscripción emitido por el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado del registro público correspondiente de tener depositadas las últimas cuentas que tengan la obligación de presentar.

En el caso de solicitudes conjuntas la consulta se realizará por cada una de las entidades solicitantes.

2. La presentación de la solicitud de la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales que se van a destinar a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra por la persona representante, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Artículo 10. Forma de presentación de la documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria físicamente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviesen un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento previsto en esta orden le corresponde al Servicio de Gestión Económico-Administrativa e Interior de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra.

2. Siendo una convocatoria en régimen de concurrencia, las adjudicaciones se resolverán como resultado de la valoración realizada por la comisión a que se refiere el párrafo siguiente a cada una de las solicitudes presentadas en forma y plazo.

3. Recibidas y tramitadas las solicitudes y su documentación, serán analizadas por una comisión de valoración presidida por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra y de la cual formarán parte las personas titulares de las jefaturas territoriales de las consellerías de Política Social, Sanidad, Cultura y Turismo y Educación, Universidad y Formación Profesional en Pontevedra, o las personas en las que deleguen. Actuará como secretario/a la persona titular del Servicio de Gestión Económico-Administrativa e Interior de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra o un/una funcionario/a de esa jefatura territorial con nivel mínimo de jefe de servicio.

4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de evaluación y reparto establecidos en el artículo 12, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra para resolver la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

5. En las resoluciones de autorización de uso de los locales se identificarán los espacios asignados a cada asociación o entidad sin ánimo de lucro. La asignación de estos se realizará, conforme a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la comisión, siguiendo un estricto orden numérico de los espacios en las respectivas plantas, que se iniciará por la planta tercera y continuando por la cuarta.

Artículo 12. Criterios de evaluación y reparto

En la valoración de las solicitudes presentadas se ponderarán los siguientes aspectos hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con las puntuaciones parciales que para cada uno se indica:

1. Superficie que se solicita:

a) Por la solicitud de un local tipo A: se asignan 14 puntos.

b) Por la solicitud de dos locales tipo A o de un local tipo B: se asignan 9 puntos.

c) Por la solicitud de tres locales tipo A o de un local tipo B más un local tipo A: se asignan 4 puntos.

2. Adecuación del uso al que se va a destinar el local y previsión de actividades de la asociación o entidad para el año en curso y el siguiente:

a) Definida y concreta: se asignan 14 puntos.

b) Parcialmente definida y concreta: se asignan 9 puntos.

c) Concreción insuficiente o deficiente: se asignan 4 puntos.

d) Inadecuada: se asignan 0 puntos.

A estos efectos, en la memoria justificativa deberá definirse claramente (a) la necesidad del/de los local/es que se solicita/n, (b) los objetivos para el año en curso y el siguiente y (c) la descripción de las actividades a realizar. En función de todo esto, se considerará que existe una adecuación definida y concreta cuando (a) ,(b) y (c) (las tres) se relacionen clara y directamente con el presupuesto y el cronograma; que la adecuación es parcialmente definida y concreta cuando solo se relacionen (a), (b) o (c) (solo dos de ellas) con el presupuesto y el cronograma; insuficiente o deficiente, cuando solo se relacione una de ellas; e inadecuada cuando no exista relación entre (a), (b) y (c) con el presupuesto y cronograma.

3. Relevancia social del proyecto a desarrollar en el/los local/es solicitado/s (acumulativo, hasta un máximo de 24 puntos):

a) Para proyectos de igualdad de mujeres y hombres: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

b) Riesgo de exclusión o marginación y su integración social: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

c) Salud: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

d) Para proyectos dirigidos a personas con discapacidad o dependientes: podrá asignarse hasta un máximo de 20 puntos.

e) Iniciativas sociales, culturales y juveniles: podrá asignarse hasta un máximo de 10 puntos.

f) Deportes: podrá asignarse hasta un máximo de 10 puntos.

g) Otros de relevancia social distintos de los anteriores: podrá asignarse hasta un máximo de 4 puntos.

4. Número previsto de beneficiarios al año:

a) 15-50 personas: se asignan 4 puntos.

b) 51-100 personas, se asignan 6 puntos.

c) Más de 100 personas: se asignan 9 puntos.

5. Antigüedad en la implantación de la entidad en el ayuntamiento de Pontevedra, en los ayuntamientos limítrofes y en su comarca:

a) De 3 a 5 años: se asignan 3 puntos.

b) De 1 a 3 años: se asignan 2 puntos.

6. Atención de la asociación o entidad en el desarrollo de las actividades previstas:

a) Horario de atención a las personas beneficiarias: 8 o más horas, se asignan 9 puntos.

b) Horario de atención a las personas beneficiarias: más de 4 horas y menos de 8, se asignan 6 puntos.

c) Horario de atención a las personas beneficiarias: igual o menos de 4 horas, se asignan 4 puntos.

7. Por la utilización de la lengua gallega en la documentación presentada y en la realización de las actividades para las cuales se solicita/n el/los local/es, acreditada mediante compromiso expreso de la entidad, recogido en la memoria que se adjunta con la solicitud: se asignan 5 puntos.

8. Para dar cumplimiento al Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres, a aquellas memorias, que contengan un apartado en el que se recojan las actuaciones previstas por la entidad solicitante en su funcionamiento interno, que incentiven la igualdad de mujeres y hombres en el desarrollo diario de sus actividades: se les asignarán 5 puntos.

9. Por la declaración de utilidad pública de la entidad solicitante: se asignarán 5 puntos.

10. Por la consecución de premios dentro del ámbito local, siempre y cuando resulte acreditado a juicio de la comisión de valoración su concesión por parte de la Administración en atención a criterios objetivos: se les asignarán 5 puntos.

11. Con el fin de fomentar la realización de proyectos conjuntos, por la presentación de una solicitud conjunta: se asignan 7 puntos.

En el caso de solicitudes conjuntas, se valorará de manera individual cada una de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y, a la puntuación final obtenida por cada una, se le aplicará el porcentaje de utilización del espacio, facilitado en la documentación aportada, que se recoge en el artículo 6.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra la competencia para resolver el procedimiento de adjudicación de locales establecido en esta orden.

2. La persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor resolverá la adjudicación o denegación de la autorización de uso de los locales solicitados.

3. Las resoluciones de autorización de uso de los locales se dictarán, de manera individual, para cada una de las solicitudes que obtengan la valoración suficiente, hasta el agotamiento de la totalidad de la superficie disponible, que se cita en el artículo 2 de esta orden. A las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de un local tipo B, en el caso de agotarse esta tipología de locales, se les podrán adjudicar locales del tipo A, atendiendo a la disponibilidad de estos y hasta el agotamiento de la totalidad de la superficie que se cita en el artículo 2 de esta orden.

4. Las autorizaciones se entenderán otorgadas en precario, y podrán revocarse libremente en cualquier momento, conforme al artículo 39.4 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resultaran incompatibles con condiciones generales aprobadas con posterioridad, produjeran daños en el dominio público, impidieran la utilización del bien para actividades de mayor interés público o menoscabaran el uso general. De producirse la revocación, la Administración se pondrá en contacto con la entidad beneficiaria para que en el plazo máximo de un mes proceda al desalojo y a la devolución del local, en iguales condiciones en las que se entregó.

5. El uso temporal de los locales tiene carácter personalísimo y, por lo tanto, no es transmisible.

6. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de un (1) mes, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Agotado este plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente por silencio administrativo.

7. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

9. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

10. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada la notificación cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

11. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y la del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

12. Contra la resolución las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda.

Artículo 14. Aceptación y remisión

1. El/la representante de la/s entidad/es beneficiaria/s dispondrá de un plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la autorización para el uso del/de los local/es y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar su renuncia al concedido (anexo III).

2. Las entidades beneficiarias de las autorizaciones para el uso de locales objeto de esta orden, una vez aceptadas las resoluciones, tendrán que cumplir con los deberes y derechos que se recogen en el artículo 15 y en el artículo 16, respectivamente, de esta orden.

3. La Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra, podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el correcto uso de los locales así como el cumplimiento de lo recogido en esta orden.

Artículo 15. Entrega y utilización de los locales

1. Las entidades beneficiarias de las autorizaciones para el uso de locales objeto de esta orden recibirán, junto con la resolución de autorización de uso de local, una copia del Reglamento de régimen interior del edificio, aprobado por el titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra.

2. Cuando sea necesario, el titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra podrá modificar los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio, para lo cual contará previamente con las consideraciones de las entidades autorizadas para el uso de los locales.

3. Las entidades beneficiarias podrán emplear el/los local/es autorizado/s, para el desarrollo de su actividad social. De igual manera, dispondrán de acceso al edificio, así como a las instalaciones comunes con las que cuenta, compartiéndolas con el resto de entidades beneficiarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio.

4. Las entidades beneficiarias tienen derecho a utilizar la dirección del/de los local/es autorizado/s como domicilio social y sede de la entidad durante el período de tiempo que dure la autorización.

Artículo 16. Deberes de los beneficiarios

1. La actividad que se pretenda llevar a cabo en el/los local/es autorizado/s, no tendrá carácter ni finalidad lucrativo directa o indirecta. En todo caso, se destinará el/los local/es autorizado/s para desarrollar actividades de carácter social, cultural o sanitario.

2. Por motivos de seguridad, la entidad beneficiaria utilizará el/los local/es, únicamente, en el horario establecido en el Reglamento de régimen interior del edificio. El uso de las instalaciones fuera del horario autorizado requerirá de una autorización expresa del titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra.

3. La entidad beneficiaria suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil por posibles daños a terceros o al propio local. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de esta póliza, que se mantendrá durante todo el período de la autorización de uso de los locales. Deberá adjuntarse una copia de dicha póliza en el momento de formalizar el acta de ocupación. La póliza comprenderá el período de la autorización del uso.

4. La entidad beneficiaria no impedirá o dificultará la utilización de los locales comunes por otros colectivos u otras entidades beneficiarias.

5. Cuando se extinga la autorización de uso de los locales por la entidad beneficiaria, deberá entregar el local expedito y en iguales condiciones que cuando se ocupó.

6. La entidad beneficiaria, una vez aceptada la resolución con la autorización de uso del/de los local/es, tiene el deber de cumplir con los contenidos del Reglamento de régimen interior del edificio.

7. La autorización de uso de locales comprende la posibilidad de la realización de instalaciones de carácter accesorio y no permanente que, de hacerse, serán por cuenta del beneficiario y comunicadas previamente al titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra, que deberá otorgarle su conformidad.

8. La entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de las pequeñas reparaciones y mantenimientos que se pudieran ocasionar por el uso de los locales.

9. Las superficies que se citan en el artículo 2 de esta orden contarán con licencia de apertura como oficinas, por lo que, si la entidad beneficiaria quisiera desarrollar otro tipo de actividad, deberá solicitar las correspondientes licencias y el pago de tasas correrá por su cuenta. En todo caso, las actividades desarrolladas deberán ser compatibles con lo recogido en esta orden.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 18. Información relativa a la orden de convocatoria

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en Pontevedra, a través de los siguientes medios:

a) En los teléfonos 986 80 54 88 y 986 80 54 93.

b) En la dirección electrónica xt.cpapx.pontevedra@xunta.gal

Disposición final primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG núm. 3, de 4 de enero), se delega en la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra la competencia para resolver los procedimientos que se tramiten en virtud de esta orden.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Pontevedra para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera

En todo lo no previsto en esta orden regirá lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final cuarta

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de enero de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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