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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Lunes, 21 de enero de 2019 Pág. 3836

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i en las empresas y organismos de investigación en Galicia (Programa Principia), y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN848C).

Advertidos errores en la Resolución de 17 de diciembre de 2018, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 8, de 11 de enero de 2019, procede efectuar las siguientes correcciones:

– En la página 1577, en el artículo 1.2, donde dice: «2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2018 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento IN848C)»; debe decir: «2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva (código procedimiento de IN848C)».

– En la página 1579, en el artículo 4.1, donde dice: «1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de tecnólogos para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 1 de diciembre de 2018, ambas inclusive, con las siguientes características:»; debe decir: «1. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria las contrataciones de personal tecnólogo para la realización de actividades de I+D+i, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 1 de diciembre de 2019, ambas inclusive, con las siguientes características:».

– En la página 1582, en el artículo 7.2, donde dice: «2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.»; debe decir: «2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia».

– En la página 1593, en el artículo 18.5, donde dice: «5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes.»; debe decir: «5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de final del plazo para la presentación de solicitudes».

– En la página 1596, en el artículo 22.1, donde dice: «..., los contratos de trabajo deberán suscribirse con la fecha límite de 1 de diciembre de 2018.»; debe decir: «..., los contratos de trabajo deberán suscribirse con la fecha límite de 1 de diciembre de 2019».

– En la página 1601, en el artículo 27.2.c), donde dice: «c) Incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la justificación final de la ayuda percibida, señalados en el artículo 26.n): reintegro del 2 % del incentivo.»; debe decir: «c) Incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la justificación final de la ayuda percibida, señalados en el artículo 25.n): reintegro del 2 % del incentivo».