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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2019 Pág. 3590

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019 por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cuentas de Galicia para la prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con fecha 19 de diciembre de 2018 se firmó el Protocolo de colaboración entre la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cuentas de Galicia para la prevención de la corrupción en el sector público autonómico.

Para su conocimiento general y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior de Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Protocolo de colaboración entre la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cuentas de Galicia para la prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2019

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Protocolo de colaboración entre la Fiscalía de la Comunidad Autónoma y
el Consejo de Cuentas de Galicia para la prevención de la corrupción
en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, Fernando Suanzes Pérez, fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrado como tal por el Real decreto 149/2015, que ostenta la representación y jefatura del Ministerio Fiscal en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.4 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, modificada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre.

De otra parte, José Antonio Redondo López, en su calidad de consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia, actuando en nombre y representación de este en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora del Consejo de Cuentas de Galicia.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente protocolo, y por ello

EXPONEN:

Primero. La Ley 8/2015, de 7 de agosto, de reforma de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas y del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la prevención de la corrupción, atribuye al Consejo de Cuentas nuevas competencias en esta materia e introduce modificaciones en su estructura organizativa, a la que se incorpora una nueva sección para la prevención de la corrupción cuya presidencia corresponde al consejero mayor.

Segundo. Entre los objetivos del Consejo de Cuentas se encuentra el de promover instrumentos de colaboración con los órganos de la Administración autonómica con competencias en materia de transparencia, así como con otros órganos representativos de diferentes entidades públicas, con el objeto de promover mecanismos de autorregulación en la implantación, control y seguimiento de los planes de prevención de riesgos de la corrupción en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Que, de conformidad con el artículo 124 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de su estatuto orgánico, el Ministerio Fiscal, como órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el poder judicial, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social.

El artículo 11 del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, en su apartado 3°, posibilita la celebración de convenios con las comunidades autónomas previa autorización del fiscal general del Estado.

Cuarto. Las instituciones firmantes son conscientes de que el fortalecimiento de la integridad en el sector público autonómico y la observancia de los principios éticos y de buen gobierno requieren de un plan específico de formación del personal en los ámbitos de la ética, la integridad pública y el control de la corrupción.

Quinto. El Parlamento de Galicia, mediante la Recomendación n° 8 aprobada por la Comisión permanente no legislativa para las relaciones con el Consejo de Cuentas en su sesión del día 27 de abril de 2017, insta al Consejo de Cuentas para que establezca, dentro del programa de actividades de prevención de la corrupción, las medidas necesarias de cooperación con la Fiscalía Superior de Galicia que permitan una persecución integral de las prácticas corruptas en el ámbito público autonómico.

Sexto. Los objetivos del protocolo son:

– Poner en común criterios que se consideren adecuados para la elaboración de planes de prevención de la corrupción o programas de cumplimiento normativo por las distintas entidades del sector público de la Comunidad Autónoma.

– Establecer mecanismos de comunicación entre ambas instituciones, de forma que se produzca un intercambio ágil de información.

– Desarrollar actividades formativas comunes en materias vinculadas al comportamiento ético, la integridad pública y la prevención de la corrupción.

Séptimo. Por acuerdo de 4 de diciembre de 2018, el Pleno de la institución acordó la celebración del presente protocolo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, punto 3, del apartado I) de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia.

Por lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la firma del presente protocolo de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del protocolo

El presente protocolo tiene por objeto establecer un marco de colaboración institucional permanente entre las instituciones firmantes con la finalidad de impulsar mecanismos dirigidos a la prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda. Intercambio recíproco de información

• El Consejo de Cuentas comunicará con la mayor celeridad posible al Ministerio Fiscal que en el ejercicio de sus funciones ha observado indicios de delito en los hechos o conductas que estén siendo objeto de fiscalización, remitiendo toda la documentación que tenga en su poder.

• El Consejo de Cuentas y la Fiscalía, una vez detectadas irregularidades en el examen de las cuentas que deben rendir las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, siempre que tales infracciones impliquen un menoscabo en los fondos públicos, trasladarán los hechos a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, a los únicos efectos de la exigencia de las correspondientes responsabilidades contables.

• Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el Ministerio Fiscal comunicará al Consejo de Cuentas el inicio de actuaciones de investigación judicial respecto de las materias que entran en el ámbito de sus competencias de fiscalización, así como los acuerdos de archivo o la remisión de las actuaciones realizada a otras instancias, para el caso en que se aprecie que puedan existir otras responsabilidades, conductas o prácticas irregulares no constitutivas de infracción jurídica.

• La Fiscalía y el Consejo de Cuentas se comprometen al traslado recíproco de las denuncias y comunicaciones que reciban cuando se infieran datos suficientes que puedan dar lugar al ejercicio de las competencias de las respectivas instituciones.

• Las partes firmantes del presente protocolo se remitirán recíprocamente las respectivas memorias de actividad y aquellas otras publicaciones propias que, por referirse a actuaciones en el ámbito de la prevención de la corrupción, puedan ser consideradas de mutuo interés.

• Ambas instituciones pondrán en común los criterios adoptados que se consideren adecuados para la elaboración de planes de prevención de la corrupción o programas de cumplimiento normativo que afecten a las distintas entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cualquier caso, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia comunicará al Consejo de Cuentas aquellos hechos que tengan relación con el ámbito de actuación de este organismo, de acuerdo con los criterios fijados en la Circular de la Fiscalía 4/2013, de 30 de diciembre, sobre las diligencias de investigación, y con los límites previstos en el artículo 301 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Tercera. Formación de los empleados públicos en materia de prevención de la corrupción

Las entidades firmantes establecerán un canal de información mutua sobre las actividades formativas que vayan a desarrollar, y organizarán conjuntamente, en su caso, programas formativos dirigidos a actualizar y completar los conocimientos de los servidores públicos, y en especial, a los de las instituciones firmantes, en los ámbitos de la ética, la integridad pública y el control de la corrupción.

Cuarta. Protocolos específicos de actuación

La implementación de las líneas de colaboración a la que hace referencia la cláusula segunda, cuando proceda, podrá instrumentarse mediante la firma de los correspondientes protocolos específicos que definirán aspectos concretos como los sistemas de acceso a la información, plazos, fórmulas de traslado, órganos implicados, presupuesto y medios humanos y materiales requeridos.

Corresponde a la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula siguiente elaborar y aprobar la propuesta de los protocolos específicos de actuación a los firmantes del presente protocolo.

Quinta. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de la ejecución y del desarrollo del presente protocolo se creará una comisión mixta, compuesta por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes. Corresponderá a la comisión de seguimiento velar por el correcto cumplimiento del protocolo, impulsando la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

La comisión se reunirá cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la ejecución del protocolo a petición de cualquiera de las partes.

Sexta. Alcance de las actuaciones

Lo dispuesto en este protocolo no supondrá la renuncia ni limitaciones a ninguna de las potestades o competencias de cada una de las partes.

Séptima. Modificación del protocolo

El presente protocolo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes firmantes.

Octava. Protección de datos

El cumplimiento de las obligaciones de este protocolo se ajustará a las exigencias derivadas de la legislación en materia de protección de datos de carácter personal en lo que corresponde a la confidencialidad de la información y de los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular, garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdida, tratamientos o accesos no autorizados.

Novena. Gastos de ejecución del protocolo

La aplicación y ejecución de este protocolo de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para ninguna de las partes que lo firma.

Décima. Vigencia del protocolo

El presente protocolo producirá efectos desde su firma y tiene vigencia indefinida. El protocolo podrá ser denunciado por ambas partes en cualquier momento una vez transcurridos cuatro años de vigencia, mediante comunicación escrita a la otra parte. La extinción producirá efectos una vez transcurridos seis meses desde dicha denuncia, sin perjuicio de finalizar aquellas actuaciones ya iniciadas y que, por razones de interés público, se deban llevar a cabo.

Undécima. Publicidad y transparencia

En cumplimiento de lo establecido en la normativa de aplicación, el Consejo de Cuentas publicará el presente protocolo en el Diario Oficial de Galicia, y ambas partes harán la difusión que corresponda en sus respectivas sedes electrónicas.

Y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar los intervinientes en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Fernando Suanzes Pérez

José Antonio Redondo López

Fiscal superior

Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia