Advertido error en el texto de la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 5, de 8 de enero de 2019, hace falta publicar la siguiente corrección:
En la página 822 y 823, artículo 4 (Adquisición de perros protectores y defensores del ganado), punto 1, donde dice:
«1. Será subvencionable la adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o igual a los cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español, mastín del Pirineo y can de palleiro, así como los gastos de su identificación, debiendo la persona interesada aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, y la documentación acreditativa de la identificación del animal y su inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. Asimismo se deberá aportar el certificado de la entidad gestora del libro genealógico de la raza, que acredite que el animal está registrado en el libro genealógico de la raza correspondiente».
Debe decir:
«1. Será subvencionable la adquisición de perros protectores y defensores del ganado con una edad inferior o igual a los cuatro meses, de las siguientes razas: mastín español, mastín del Pirineo y can de palleiro, así como los gastos de su identificación, debiendo la persona interesada aportar la documentación relativa a los controles sanitarios realizados según la legislación vigente, y la documentación acreditativa de la identificación del animal y su inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia. En el caso del can de palleiro, se deberá aportar asimismo el certificado de la entidad gestora del libro genealógico de la raza, que acredite que el animal está registrado en el libro genealógico de la raza correspondiente».