Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 1955

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2019.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura y Turismo centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.

Uno de los objetivos de la Agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador fomentado la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego. Al mismo tiempo quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura y lengua gallegas como elementos singulares a nuevos mercados. Así, tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, siendo un elemento básico de la identidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Con estas ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en el impulso del sector audiovisual gallego para la comunidad, consolidando industrias audiovisuales rentables desde el punto de vista económico y social, haciéndolas competitivas y susceptibles de exportar sus productos y, al tiempo, impulsando y convirtiendo el sector audiovisual en estratégico para la comunidad, buscando la excelencia de los productos culturales con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.

Por todo ello, en su virtud y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas

RESUELVO:

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia, para el año 2019, de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regularán, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para el apoyo a festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CT215B).

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por festivales aquellos certámenes, semanas y muestras que tengan por objeto a promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual y se celebren en Galicia.

3. Sobre estas bases se podrá obtener información adicional en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://www.agadic.gal

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, pueda superar el 100 % del coste del evento.

4. En los anexos de esta resolución figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como de otras ayudas percibidas por el solicitante.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Tercera. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y por la que se convocan para el año 2019; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarta. Personas beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al espacio económico europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada, y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Quinta. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades enumeradas en la base cuarta que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

3. Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por un mismo solicitante, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por solicitante. En caso de que varios proyectos se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación.

4. Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas de las entidades locales en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

5. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que éstas cumpliesen el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

Sexta. Requisitos de los festivales para optar las ayudas

1. Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019. En dicho cómputo se entienden incluidos tanto el 1 de noviembre del año de la publicación de la convocatoria como el 31 de octubre del siguiente.

Se entienden incluidos los festivales iniciados hasta el día 31 de octubre del año 2019 y que se desarrollen las actividades en este período.

b) Tener una duración mínima de 4 jornadas y realizar un mínimo de 20 proyecciones.

c) Haber realizado un mínimo de tres ediciones consecutivas inmediatamente anteriores al año de la convocatoria respectiva.

d) Que la programación propuesta para la edición objeto de ayuda contenga un mínimo de un 5 % de títulos o 5 sesiones de producción cinematográfica gallega y/o dirección gallega.

e) Que consigan una puntuación mínima en la fase de valoración de 50 puntos, resultando excluidos de subvención los que no alcancen dicha puntuación, teniendo que tener además 15 puntos en la letra B de la base decimoquinta.

f) Las actividades a desarrollar objeto de esta subvención no pueden estar subcontratadas ni total ni parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Séptima. Procedimiento, créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2108 se podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderá condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en el que se produjeron aquéllos.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito global de 170.000 euros, código de proyecto 2015-0003, repartido en las aplicaciones presupuestarias siguientes:

11.A1.432B.460.0: 50.000 euros.

11.A1.432B.470.0: 50.000 euros.

11.A1.432B.481.0: 70.000 euros.

Al estar distribuida la cuantía total máxima anual de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.

5. El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de la correspondiente convocatoria a un festival no podrá exceder del 40 % de su presupuesto subvencionable cuando el solicitante sea una entidad local y del 60 % cuando el solicitante sea una entidad privada. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales, o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 75 % del presupuesto subvencionable.

Octava. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Estas bases, solicitudes y anexos que se adjuntan, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Novena. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada, no se entregara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Décima. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria:

– Ficha del proyecto debidamente cumplimentada y firmada (anexo II).

– Memoria completa y detallada del proyecto para el cual se solicita la subvención, que se ajustará a los criterios de valoración especificados en la letra B de la base decimoquinta, incluyendo las historias de las personas responsables de la dirección artística y de la organización del certamen con relación a actividades profesionales de similar naturaleza.

– Memoria económico-financiera, en el anexo normalizado de la convocatoria anual que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimoctava y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo III).

– Declaración de ayudas (anexo IV).

– Memoria de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención, en la que se detalle su antigüedad y las especificaciones ajustadas a los criterios de valoración que aparecen en la letra A de la base decimoquinta. Dicha memoria se acompañará de una declaración responsable sobre la veracidad de la información, que la Agadic podrá comprobar en cualquier momento.

– Resumen de prensa de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención.

– Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica para las personas físicas, no obstante, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presente deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Undédima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Duodécima. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrán pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Decimocuarta. Comisión de valoración

1. La comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estará constituida por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic, de entre los grupos I, II y III.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito del audiovisual.

c) Una persona de la plantilla de la Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. La comisión de evaluación elaborará un informe preceptivo que será motivado, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos.

3. Una vez entregado el informe por parte de la comisión de evaluación, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimoquinta. Valoración de las solicitudes

1. La puntuación máxima de las solicitudes será de 145 puntos, que serán valoradas de manera semejante para todo tipo de solicitantes, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes.

A) Historial y valoración específica de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención (máximo 50 puntos):

a.1) Antigüedad del festival: máximo 4 puntos.

Entre 5 y 10 años: 2 puntos.

Más de 10 años: 4 puntos.

a.2) Calidad de la programación: máximo 10 puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta la temática, la especialización y la diferenciación con respecto a otros certámenes, la incidencia dentro del panorama cinematográfico autonómico y nacional, la contribución al aumento de las posibilidades de difusión posterior a nivel nacional e internacional de las obras presentadas, la calidad de las proyecciones, el tratamiento de las copias y demás condiciones que aseguren una adecuada exhibición de las obras audiovisuales y el número de obras en primera presentación oficial con respecto a Galicia y España. La puntuación máxima será firmada proporcionalmente entre los aspectos mencionados.

a.3) Presencia de autores de fuera de Galicia: máximo 5 puntos.

1 punto por cada autor europeo.

2 puntos por cada autor de otros continentes.

a.4) Contribución al fortalecimiento del sector audiovisual gallego: máximo 5 puntos.

En este apartado se valorará el número de producciones de autoría gallega presentadas (director y/o escritor de guion de origen gallego o con más de 2 años de residencia acreditada en Galicia).

Cortos: 1 punto.

Largos: 2 puntos.

a.5) Carácter competitivo: máximo 3 puntos.

1 punto por cada sección competitiva ofertada con un máximo de 3 puntos.

a.6) Actividades: máximo 4 puntos.

Actividades formativas, educativas y actividades complementarias (encuentros profesionales, conferencias...). Se asignará 1 punto por cada actividad.

a.7) Programas de cooperación con otros eventos a nivel nacional e internacional: máximo 2 puntos.

1 punto por cada evento colaborador con un máximo de 2 puntos.

a.8) Asistencia de público a las proyecciones de la edición del festival inmediatamente anterior a la edición que se presenta a la subvención: máximo 5 puntos.

Entre 1.000 y 2.500 espectadores: 1 punto.

Entre 2.501 y 5.000 espectadores: 2 puntos.

Entre 5.001 y 7.500 espectadores: 3 puntos.

Entre 7.501 y 10.000 espectadores: 4 puntos.

Más de 10.000: 5 puntos.

(No se tendrá en cuenta la asistencia a las actividades paralelas: exposiciones, conferencias, talleres, etc.).

a.9) Porcentaje de ocupación de las salas de proyección: máximo 3 puntos.

Entre el 25 % y el 50 %: 1 punto.

Entre el 51 % y el 75 %: 2 puntos.

Más del 75 %: 3 puntos.

(Esta información deberá acompañarse de la relativa a la capacidad oficial de los distintos espacios).

a.10) Ingresos de venta de entradas, porcentaje sobre el total del presupuesto: máximo 3 puntos.

Más del 5 %: 1 punto.

Más del 10 % : 2 puntos.

Más del 15 % : 3 puntos.

a.11) Repercusión en medios de comunicación y redes sociales: máximo 4 puntos.

Se tendrá en cuenta el número de medios de prensa que recogieron información acerca del festival, el número de seguidores en redes, el ámbito de difusión de los medios y su repercusión en el campo audiovisual.

a.12) Publicación del catálogo del festival: máximo 2 puntos.

B) Calidad e interés de la propuesta (máximo 30 puntos):

b.1) Calidad de la programación propuesta e interés del proyecto en relación con la temática, la contribución a la difusión de las distintas cinematografías, la incidencia en el fomento del público cinematográfico y en la educación audiovisual, la especialización y diferenciación con respecto a otros certámenes audiovisuales del panorama autonómico y nacional, y la experiencia y solvencia profesional de las personas responsables de la dirección artística y de la organización: máximo de 15 puntos.

Los puntos serán repartidos en proporción a los aspectos descritos.

b.2) Acciones programadas dirigidas al fortalecimiento de la industria audiovisual gallega: máximo 4 puntos.

(2 puntos por cada acción proyectada con un máximo de 4 puntos).

b.3) Acciones programadas dirigidas a la promoción de los autores gallegos y al impulso del talento gallego: máximo de 6 puntos.

(2 puntos por cada acción proyectada con un máximo de 6 puntos).

b.4) Plan de comunicación diseñado para el evento: máximo 5 puntos.

Se valorará la estrategia, la amplitud de medios a que va dirigido y el período de tiempo dedicado a la ejecución del plan: máximo 5 puntos.

C) Viabilidad del proyecto (máximo 20 puntos):

c.1) Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable del proyecto: máximo 10 puntos.

Entre el 40 % y el 50 %: 3 puntos.

Menos del 40 % y hasta el 30 %: 5 puntos.

Menos del 30 % y hasta el 20 %: 7 puntos.

Menos del 20 %: 10 puntos.

c.2) Solidez financiera del festival: máximo 10 puntos.

Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas. Valoración del nivel de patrocinios y fondos con los que cuenta la entidad organizadora para llevar a cabo la actividad.

Entre el 20 % y el 40 %: 5 puntos.

Más del 40 % y hasta el 60 %: 7 puntos.

Más del 60 %: 10 puntos.

2. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se otorgará hasta 45 puntos a aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

A) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a) Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b) Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c) Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

B) Fusión municipal. Por la mera presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Decimosexta. Resolución de la convocatoria anual

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG núm. 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda, informando expresamente de su carácter de minimis en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, así como de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria anual correspondiente pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuere expresa.

Decimoséptima. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimoctava. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes:

a) Gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte en el cual se harán constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa.

b) Alquiler de espacios y equipamientos técnicos.

c) Gastos de servicios técnicos y profesionales.

d) Gestión de películas: derechos de exhibición y transporte de copias.

e) Gastos de subtitulación.

f) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: fabricación de estatuillas, galardones o similares y cantidades monetarias con un límite total de 4.000 euros que se entreguen como premios del festival.

g) Gastos de viajes y alojamiento de los participantes en las actividades propuestas.

h) Salarios y cobertura social computados desde dos meses antes de la fecha de apertura del evento hasta un mes después de la fecha de clausura, siempre que se encuentren comprendidos dentro del período subvencionable, del personal contratado para actividades relacionadas con la organización del certamen, con el límite máximo de 6.000 euros.

i) Gastos generales no contemplados entre los gastos anteriores con el límite máximo del 7 % de la suma de los mismos.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival que exceda del límite establecido en el apartado h) de esta base.

– Inversión o adquisición de material o equipamientos que supongan incremento de patrimonio del solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Premios que consistan en entrega de cantidades monetarias que excedan del límite de 4.000 euros.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimonovena. Pago y justificación. Documentación requerida

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando éstos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (que presentarán todo tipo de beneficiarios).

b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjesen. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por el beneficiario, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Programas de mano y/o carteles, y cualquier otro material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión (que presentarán todo tipo de beneficiarios).

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de billetera, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), o certificados de asistencia de público.

f) Copia de los contratos laborales celebrados con motivo de la contratación de personal directamente relacionado con la organización del certamen, junto con las correspondientes certificaciones de las altas en la Seguridad Social, nóminas y copias de los boletines de cotización.

g) Acreditación documental de la colaboración de la Agadic en los premios entregados (que presentarán todo tipo de beneficiarios).

5. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una entidad local, estará obligada a justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada:

– Por la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Por la certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/alcaldesa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a) El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, éstas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de la subvenciones concedidas. En el caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. El plazo de justificación de la subvención percibida finalizará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subvención, en el supuesto de que se celebrase antes de la correspondiente convocatoria, y de tres meses desde la finalización del festival, para los festivales celebrados con posterioridad a la convocatoria, sin que en ningún caso supere el día 15 de noviembre de 2019. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente ésta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

7. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia del reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

8. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo que será incluido en la convocatoria anual).

Vigésima. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciese antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo a actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según la normativa básica de la identidad corporativa, empleando los logotipos que estén en vigor en todo el material de difusión empleado, excepto en el supuesto de que el festival se iniciase antes de la presentación de la solicitud.

f) Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representada la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a través de las personas que se designen a este efecto.

g) En el material empleado como catálogos, publicaciones, vídeos y demás material relacionado con actividades de los festivales, en los actos públicos, los beneficiarios se comprometen a hacer mención expresa de la colaboración de la Agadic en el desarrollo de los festivales.

h) En el supuesto de que exista un programa de mano del festival será obligatorio incluir en él una página de promoción de la Agadic sin coste adicional.

i) La emisión de un clip promocional del audiovisual gallego editado por la Agadic antes de cada proyección del festival, si la Agencia así lo requiere.

j) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Vigesimoprimera. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimosegunda. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimotercera. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agadic con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https:// www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2018

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

CT215B-C.pdf
CT215B-C.pdf
CT215B-C.pdf
CT215B-C.pdf
CT215B-C.pdf
CT215B-C.pdf
CT215B-C.pdf
CT215B-C.pdf