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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Martes, 8 de enero de 2019 Pág. 925

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Administración Local, sobre modificación de la clasificación del puesto de colaboración de secretaría adjunta como puesto reservado a funcionarios de Administración local de habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Teo.

Con fecha 15 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Teo solicita a la Dirección General de Administración Local la modificación de la clasificación del puesto de colaboración denominado secretaría adjunta como puesto reservado a funcionarios de Administración local de habilitación de carácter nacional.

Este puesto de colaboración denominado secretaría adjunta es un puesto para el desempeño de las funciones propias de colaboración al puesto de secretaría, categoría de entrada, que existe en el Ayuntamiento de Teo. Este puesto de colaboración tiene su razón de ser por lo previsto en el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El puesto de colaboración del Ayuntamiento de Teo denominado secretaría adjunta, está actualmente abierto a la escala de secretaría-intervención y con el complemento de destino 28, pero el Ayuntamiento justifica la oportunidad de modificar su clasificación por razón de las funciones que realiza y por el elevado número de población que está próximo a los 20.000 habitantes. Esta modificación no supone incremento de gasto ninguno.

El artículo 15.3.c) del citado Real decreto 128/2018 permite a las corporaciones locales cuya secretaría esté clasificada en 2ª, que en el caso de haber puestos de colaboración, éstos estén clasificados en 2ª o 3ª clase y sean adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría de entrada, o a la subescala de secretaría-intervención.

El expediente tramitado por el Ayuntamiento es conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y en el artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y reúne los requisitos para su tramitación de conformidad con el informe emitido con fecha 12 de diciembre de 2018 por la subdirectora general de régimen jurídico local.

Por lo expuesto, y en virtud del artículo 92 bis 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, del artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, del artículo 10 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, y del artículo 22 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Modificar la clasificación actual del puesto de colaboración denominado secretaría adjunta reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de Teo (A Coruña) como puesto de clase segunda que queda de la siguiente forma:

Entidad local: Ayuntamiento de Teo.

Puesto: secretaría adjunta.

Subescala: secretaría.

Categoría: entrada.

Forma de provisión: concurso.

Complemento de destino: 28.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Asimismo, la entidad local podrá presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto al artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2018

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local