Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 390

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Con fecha 24 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La acción de reparación de infraviviendas tiene como objetivo otorgar a los ayuntamientos ayudas para acometer actuaciones urgentes e imprescindibles, a los efectos de mejorar el estado de las viviendas ocupadas por personas en riesgo de exclusión residencial.

La mejora en la gestión de estas ayudas justifica la necesidad de incorporar modificaciones en las bases reguladoras, consistentes en enumerar con más detalle las actuaciones subvencionables, estableciendo un nuevo requisito de las actuaciones de rehabilitación consistente en la necesidad de seguir los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia, dentro de la política de protección del paisaje, en añadir al coste total de las obras subvencionables los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos, en limitar el acceso a este programa a los ayuntamientos que no justificaran subvenciones concedidas, en impedir la concesión de ayudas a las mismas actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores y, además, en remitir a la correspondiente resolución de convocatoria los modelos de solicitud y documentación complementaria. Finalmente, se establece expresamente la competencia de la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para dictar la resolución de convocatoria.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas, la competencia para dictar esta orden le corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Vivienda, y en consecuencia,

ACUERDO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de las subvenciones del Programa de infravivienda del Plan rehaVIta: Plan gallego de rehabilitación, alquiler y mejora de acceso a la vivienda 2015-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018

1. Se modifica el artículo 4 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y viviendas, con el objeto de que éstas consigan unas mínimas condiciones de habitabilidad.

En concreto, serán subvencionables con cargo a este programa las actuaciones que tengan por objeto:

– La reforma o rehabilitación de elementos exteriores.

– La mejora de las condiciones estructurales y de seguridad.

– La mejora de la accesibilidad de la edificación o de las viviendas.

– La mejora de la habitabilidad. Dentro de estas últimas, será subvencionable la ejecución de obras que eviten la entrada en el edificio del gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas».

2. Se modifica el número 4 del artículo 5 de la Orden de 26 de diciembre de 2017,que queda redactado como sigue:

«4. El coste total de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, referido en el artículo 131 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas: gastos generales y beneficio industrial. Asimismo, en el coste total de las obras se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos».

3. Se modifica artículo 5, con la inclusión de un nuevo número 5, con la siguiente redacción:

«5. En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia».

4. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. Ayuntamientos beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 10.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria, en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Tampoco podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, aquellos ayuntamientos que habiéndosele concedido una subvención en virtud de este programa, no la hubieran justificado debidamente y no hubieran renunciado a ella en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución de concesión».

5. Se modifican los números 1, 2 y 5 del artículo 10, que quedan redactados como sigue:

«1. La solicitud de concesión se realizará conforme al modelo que se incorpora como anexo I de la resolución de convocatoria. Deberá dirigirse al Área Provincial del IGVS donde esté ubicada la edificación o la vivienda».

«2. En caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas. Ningún ayuntamiento podrá realizar dos solicitudes diferentes para la misma infravivienda en la misma convocatoria anual, ni podrá solicitar una subvención para trabajos correspondientes a actuaciones ya subvencionadas en convocatorias anteriores en la misma infravivienda».

«5. En el modelo de solicitud se realizarán las declaraciones que se determinen en la resolución de convocatoria».

6. Se modifica el artículo 11 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, que queda redactado como sigue:

«Con la solicitud se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria».

7. Se modifica el número 2 del artículo 16 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, que queda redactado como sigue:

«2. El procedimiento se inicia de oficio, mediante la correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de convocatoria dictada por la persona titular de la Presidencia del IGVS».

8. Se modifica el apartado f) del artículo 20.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2017, que queda redactado como sigue:

«f) Copia de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el supuesto de que el importe del gasto subvencionable de la actuación supere la cuantía de 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda