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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 542

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de diciembre de 2018 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Gaviota.

Visto el expediente instruido a los efectos de transmisión de la batea Gaviota y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 11 de diciembre de 2018, José Manuel Muñiz Lampón y Manuela Argibay González solicitan autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea Gaviota.

Segundo. Los solicitantes presentaron la documentación requerida para la tramitación de este tipo de procedimientos.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidade con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Vistas las disposiciones citadas, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de la empresa Mirandela 103, S.L. (B70571740) de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Gaviota.

Situación:

Cuadrícula nº: 58.

Polígono: B.

Distrito: Ribeira (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título administrativo habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 21.2.1957.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: José Manuel Muñiz Lampón (****6620) y Manuela Argibay González (****1686) 100 % ganancial.

Nueva titular: Mirandela 103, S.L. (B70571740) 100 %.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. La nueva titular de la concesión administrativa queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de la formalización de la compra-venta en escritura pública y, especialmente, se subroga en las obligaciones derivadas de la ayuda percibida, y tramitada mediante el expediente PE205C 2016/000032-1, en concepto de inversiones en el ámbito de la acuicultura; asimismo, la sociedad propietaria se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Una vez finalizada la transmisión del bien subvencionado, deberá remitir a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica copia del expediente.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 11 de diciembre de 2018

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña