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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 3 de enero de 2019 Pág. 288

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 17 de diciembre de 2018 por la que se ordena la publicación de la adenda al concierto entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias.

El artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad establece que en el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas, las universidades y las instituciones sanitarias podrán establecer, a través del régimen de conciertos, la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución con plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Mediante el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

En fecha 20 de abril de 2001, el presidente de la Xunta de Galicia, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela y el presidente del Servicio Gallego de Salud suscribieron el concierto para la colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud en la docencia e investigación universitarias y en la asistencia sanitaria, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y en los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.

Al referido concierto se le dio publicidad a través de la Orden de 18 de junio de 2001 por la que se ordena la publicación del concierto entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud.

La necesidad de cubrir las plazas de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud vinculadas en el anexo II del concierto que con el transcurso del tiempo quedaron o quedarán vacantes en los próximos años hace necesaria una modificación en sus especificaciones, previo acuerdo de la comisión mixta que se prevé en dicho concierto.

Al amparo de lo anterior, en fecha 2 de noviembre de 2018, el presidente de la Xunta de Galicia, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela y el presidente del Servicio Gallego de Salud suscribieron la adenda al concierto para la colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud en la docencia e investigación universitarias y la asistencia sanitaria.

Procede, en base al contenido de la propia adenda, ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento. Así, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

ACUERDO:

Ordenar la publicación de la adenda al concierto entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitarias.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

Adenda al concierto entre la Universidad de Santiago de Compostela
y el Servicio Gallego de Salud, para la utilización de las instituciones
sanitarias en la investigación y docencia universitarias

Santiago de Compostela, 2 de noviembre de 2018.

El artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad establece que en el marco de la planificación asistencial y docente de las administraciones públicas, las universidades y las instituciones sanitarias podrán establecer, a través del régimen de conciertos, la vinculación de determinadas plazas asistenciales de la institución con plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Mediante el Real decreto 1558/1986, de 28 de junio, se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. Al amparo del citado real decreto, el 20 de abril de 2001, el presidente de la Xunta de Galicia, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela y el presidente del Servicio Gallego de Salud suscribieron el concierto para la colaboración entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud en la docencia e investigación universitarias y en la asistencia sanitaria.

El referido concierto, al que se le dio publicidad a través de la Orden de 18 de junio de 2001, establece en su anexo II las plazas de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud que quedaron vinculadas en aquel momento con plazas de los cuerpos docentes de la Universidad de Santiago de Compostela. Sin embargo, en las plazas vinculadas que se relacionan en ese anexo II se produjeron y se producirán en los próximos años vacantes, ya sea por jubilación o por otras circunstancias, sin perjuicio de la existencia de plazas de nueva creación.

En consecuencia, se considera preciso arbitrar un mecanismo que permita la cobertura de las plazas vacantes de forma inmediata cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela y del Servicio Gallego de Salud. En consecuencia, es necesario clarificar en el concierto, a través de unas bases generales, el proceso para la provisión temporal de estas plazas, a través de la figura de la comisión de servicios, hasta que las dos administraciones convoquen el concurso de acceso para la provisión definitiva de dichas plazas conforme al procedimiento establecido en el Real decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Este proceso de provisión temporal permitirá también cubrir de forma temporal las plazas vinculadas de nueva creación hasta su cobertura definitiva mediante concurso, debiendo ajustarse a provisión temporal de todas las plazas vinculadas a las bases generales que se establecen en la presente adenda.

Por lo expuesto, las partes intervinientes

ACUERDAN:

Cláusula primera. Añadir un apartado seis a la base décima del concierto, con el siguiente tenor literal:

«6. El Servicio Gallego de Salud y la Universidad de Santiago de Compostela podrán realizar convocatorias para la cobertura temporal en comisión de servicios de plazas vinculadas, tanto vacantes como de nueva creación. Esta convocatoria será efectuada conjuntamente por el Servicio Gallego de Salud y la Universidad de Santiago de Compostela, a propuesta de la comisión mixta que contempla la base quinta, y será firmada por el/la rector/a de la Universidad.

Para la selección de las personas empleadas públicas que vayan a ocupar de forma temporal las plazas vinculadas que se oferten en cada convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

– Estar en posesión del título oficial de especialista que corresponda a la plaza convocada.

– Pertenecer a los cuerpos docentes universitarios de profesores/as titulares de universidad o catedráticos/as de universidad y estar en servicio activo.

En el proceso de provisión temporal se valorarán los méritos asistenciales y docentes que se especifiquen en la convocatoria.

Las convocatorias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela y también serán publicadas por la Gerencia del Área Sanitaria de Santiago de Compostela en sus tablones de anuncios, así como en las páginas web que se considere oportuno, con el fin de darles la mayor difusión.

Para valorar los méritos de los/las solicitantes y realizar la correspondiente propuesta de selección para la adscripción temporal y posterior nombramiento provisional en la plaza vinculada, se constituirá una comisión de valoración, compuesta por dos personas representantes de la Universidad de Santiago de Compostela, de las cuales una actuará como secretaria, y por una persona representante designada del Servicio Gallego de Salud a propuesta del gerente del organismo. El nombramiento de los miembros de la comisión de valoración se efectuará en la correspondiente convocatoria.

El periodo de cobertura de las plazas vacantes mediante este sistema no podrá exceder de un curso académico, prorrogable por otro curso adicional. Con una antelación mínima de seis meses al remate de la cobertura temporal de las plazas, la comisión mixta analizará si persisten las necesidades docentes y asistenciales, para los efectos de proceder, en función de dicho análisis, a la cobertura definitiva de las vacantes. Esta decisión deberá ser aprobada por los órganos de gobierno correspondientes.

Las personas candidatas seleccionadas para ocupar temporalmente las plazas vinculadas estarán en situación de servicio activo, manteniendo la reserva de su puesto de trabajo, al que retornarán en cualquier momento en el caso de producirse la revocación de la adscripción temporal regulada en este acuerdo o bien, si fuera el caso, con ocasión de la provisión definitiva de la plaza vinculada por el procedimiento legalmente establecido.

Las personas designadas para cubrir temporalmente estos puestos tendrán todos los derechos y deberes inherentes al personal vinculado.

El procedimiento establecido en el presente acuerdo es de aplicación a todas las plazas vacantes que existen en la actualidad».

Cláusula segunda. Las coberturas temporales que en la actualidad existen se mantendrán hasta la resolución de la convocatoria del correspondiente concurso para la provisión definitiva, que deberá producirse en todo caso antes de que transcurran dos cursos académicos a contar desde la aprobación de esta adenda.

Cláusula tercera. Esta adenda entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, previa aprobación por los órganos de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela y del Servicio Gallego de Salud.

Y para que conste a los efectos oportunos se firma este acuerdo de adenda, por triplicado ejemplar, en todas sus páginas, en el lugar y fecha que figuran en el encabezado.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Jesús Vázquez Almuíña
Presidente del Servicio Gallego de Salud