La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a asistencia jurídica gratuita, y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de procuradores para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se le transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en su anexo letra B) núm. 1.c) las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la representación por procurador en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia. Estas funciones fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actualmente atribuidas a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y establece en su artículo 45, que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de procuradores para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo que corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, que establece que las cantidades destinadas para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita se determinar para cada colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado y, mientras no se determinen dichos módulos (en su caso), los colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 % al coste económico generado en cada periodo de liquidación, que en el supuesto actual se trata del importe total certificado durante el año 2017 por los colegios de procuradores de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de representación gratuita, dispongo que se transfiera al Consejo Gallego de Procuradores un total de cincuenta nueve mil ciento ochenta y seis euros y cuatro céntimos (59.186,04 €), para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita.
Disposición final primera
Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia