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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2018 Pág. 53041

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la fábrica de la electricidad de A Ponte Nova, sita en la parroquia de Betanzos, en el ayuntamiento de Betanzos (A Coruña).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según el tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en adelante ( LPCG).

El 20.2.2017 el Ayuntamiento de Betanzos solicitó a la Dirección General de Patrimonio Cultural la inclusión de la denominada antigua fábrica de la luz da Ponte Nova en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Posteriormente, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural requirió al Ayuntamiento de Betanzos la ampliación de la documentación presentada, circunstancia que llevó a cabo el 7.4.2017.

El 13.7.2017 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 23 de junio de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la fábrica de electricidad de A Ponte Nova, sita en la parroquia de Betanzos, en el ayuntamiento de Betanzos. En relación con lo que dispone la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y como se recoge en la propia resolución por la que se incoa el procedimiento, se abrió un trámite de información pública por un período de un mes, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se hubieran estimado oportunas. También fueron informados diversos departamentos con competencias en el ámbito, además del propio Ayuntamiento de Betanzos, como Augas de Galicia, la Dirección General del Patrimonio Natural o el Ministerio de Fomento, sin que ninguno de ellos hubiera alegado nada contra la catalogación. El departamento de Augas de Galicia envió una información de interés de las mismas fuentes que las consultadas para el fundamento de la incoación y, asimismo, informó de que en este momento no existen concesiones administrativas vigentes para el uso del agua de su contorno.

Durante la tramitación del expediente fue presentada una memoria contra la fundamentación de la incoación, con la solicitud de que no fuera incluida la edificación en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. El 12.2.2018 la directora general de Patrimonio Cultural contestó a la citada alegación desestimando su pretensión de no catalogar el conjunto, muestra del patrimonio industrial, si bien concluye la necesidad de realizar alguna modificación en el alcance de los criterios de intervención y en los niveles de protección de alguna de las partes del conjunto.

Según el artículo 103.1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, el patrimonio industrial está integrado por los bienes muebles e inmuebles y los territorios y paisajes asociados que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación con una finalidad de explotación industrial, en los que se reconozca su influencia cultural sobre el territorio y la sociedad y que manifiesten de forma significativa y característica valor industrial y técnico. Además, el artículo 103.2 menciona que el patrimonio industrial forma parte del patrimonio cultural de Galicia y los bienes que lo integran son exponentes característicos de la historia social, técnica y económica de Galicia.

Por otra parte, el artículo 104.1 de dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, manifiesta que concurre un significativo valor industrial en las instalaciones, lugares y paisajes que constituyan expresión y testimonio de los avances de la técnica y de los sistemas de producción de las actividades extractivas y de explotación de los recursos naturales, siempre que sean anteriores a 1936.

Por lo tanto, a la vista de los documentos que forman parte de este expediente, en el que se acredita el notable interés arquitectónico del inmueble, previo trámite de información pública y la revisión del alcance del régimen de protección propuesto, es por lo que, en el ejercicio de la competencia para la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y que fue delegada por la Orden de 14 de marzo de 2018 (DOG, núm. 58, 22 de marzo de 2018) y que se mantiene vigente según la disposición adicional tercera del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la fábrica de la electricidad de A Ponte Nova en Betanzos (A Coruña), según la descripción y régimen de protección que consta en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la que se producirá su inclusión en el catálogo con carácter definitivo.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al ayuntamiento de Betanzos.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Disposición final. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2018

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

Anexo I

Descripción del bien

1. Denominación:

Fábrica de electricidad de A Ponte Nova, también conocida como fábrica de la luz.

2. Localización:

Provincia: A Coruña.

Ayuntamiento: Betanzos.

Lugar: Ponte Nova, Betanzos.

Microtoponimia: Xuncais de Cortadores, Finca de la Pesquera.

Dirección: Avenida de A Coruña, núm. 1.

Referencia catastral de la parcela ocupada por el bien: 3625614 NH6932 N.

Coordenadas geográficas UTM (ETRS 89 y huso 29): X=563.748, Y= 4.792.469.

3. Descripción:

La fábrica de electricidad se encuentra en la orilla oeste del río Mendo, que delimita el conjunto histórico de Betanzos y linda con A Ponte Nova, en la salida de la ciudad hacia A Coruña. Al norte, separados por la carretera nacional, están el parque Pablo Iglesias y diversos equipamientos docentes, que ocupan los terrenos ganados a la ría durante la construcción de la línea de ferrocarril que va a Ferrol. Al oeste, separado por una calle de reciente apertura, se construyó un edificio de viviendas y, tras él, hay una nave industrial, la casa de A Rega y otros equipamientos docentes. El sur y sudoeste están ocupados por naves industriales y de almacenamiento.

En la actualidad este bien está compuesto por cuatro edificaciones independientes asentadas sobre la misma propiedad: la fábrica de electricidad en la parte norte de la parcela, el aserradero en el sudoeste y un pequeño edificio y un depósito ubicados entre los anteriores. Asimismo tiempo, existen otras construcciones e instalaciones auxiliares.

La fábrica de electricidad está compuesta por dos volúmenes adosados, el primero, construido por el ingeniero López-Cortón en 1895, es una nave dispuesta en paralelo a la avenida de A Coruña. En los planos del proyecto de este edificio consta un cuerpo semioctogonal adosado en el extremo oeste de su fachada norte y una chimenea de ladrillo, hoy desaparecida, en la parte este de su alzado sur que seguramente servía a la máquina de vapor que generaba la electricidad inicialmente, hasta que se sustituyó por la fuerza hidroeléctrica a comienzos del siglo XX.

Este volumen está sustentado por una estructura de madera (pilares y tijeras de cubierta transversales) y está cerrado por un cerramiento vertical de barrotillo, revestido con mortero de yeso o cal y ventanas de grandes dimensiones con carpintería de madera, colocados alternativamente en cada tramo estructural, dejando vista la cara exterior de los pilares, que marcan el ritmo de la fachada principal. El pavimento es una solera de hormigón. La cubierta, de teja plana, vuela sobre las fachadas y lo hastiales de los lados este y oeste se resuelven con sendas rejas de listones de madera. Los elementos de madera están pintados del característico color verde, contrastando con el resto paramentos, de color blanco. Aún se conservan las luminarias originales bajo el voladizo de la cubierta. Todo ello le confiere al volumen una singular estética industrial que contrasta con los materiales y con las técnicas constructivas tradicionales empleados y, como veremos, con el estilo del siguiente volumen.

El segundo volumen de la fábrica de electricidad –construido en la década de 1910– se diferencia sensiblemente del anterior y está formado por dos cuerpos, uno de planta baja y cubierta a un agua, adosado a la fachada este del primero volumen, y otro cuerpo de dos plantas, situado al norte del anterior, ocupando la parte de la parcela más próxima a A Ponte Nova, que acogía las oficinas. El suelo de la planta baja es de baldosas cerámicas, el de la planta alta es de madera, igual que el falso techo. Los muros portantes de las fachadas son de ladrillo macizo, revestidos con mortero y contienen dos huecos profusamente decorados por tramo. La fachada norte de la planta alta de este volumen se resuelve con un gran hueco singular tripartito conformando un arco rebajado, que es el elemento más sobresaliente de este volumen. La parte superior de la planta alta está recubierta de azulejos cerámicos de color blanco, el mismo color que se emplea en el resto de paramentos, contrastando con el color verde de las carpinterías de madera y de los pequeños pretiles metálicos de los huecos. La cubierta del cuerpo alto vuela sobre las fachadas y se resuelve con teja plana, la del cuerpo bajo es de fibrocemento. La estructura horizontal del piso, de la cubierta y de la escalera es de madera, los materiales y las técnicas constructivas empleadas son tradicionales y el volumen es muy sencillo formalmente; sin embargo, a la fachada se le otorga un tratamiento que estilísticamente tiene influencias modernistas en la configuración de su hueco principal y en los elementos decorativos que adornan las fachadas.

En la fachada sur del edificio hay varios añadidos de distinto tipo: un pequeño volumen que prolonga la cubierta del edificio principal, restos de una estructura de hormigón de soporte de un depósito o similar y una torre metálica de gran altura que soporta antenas.

La nave que ocupaba el aserradero se encuentra adosada a las naves industriales localizadas al oeste de la parcela. La altura es de 7 m y la estructura portante es de pilares de hormigón armado de forma trapezoidal y tijeras de madera. El cerramiento actual es, en la parte inferior, de fábrica de bloque de hormigón y, en la parte superior, de tablas de madera colocadas en vertical y separadas entre sí para permitir la ventilación. La cubierta, a dos aguas, sobresale de las fachadas y actualmente es de fibrocemento. El pavimento es de tierra compactada. En la esquina noroeste de la nave hay una torre metálica –que atraviesa la cubierta– de soporte de una línea eléctrica.

El pequeño edificio de planta baja, situado entre los anteriores en la parte oeste de la parcela, posee muros de ladrillo hueco, con pilastras de refuerzo y revestimiento de mortero de cemento, estructura de madera, dos huecos con arcos rebajados en cada una de las fachadas laterales y un portalón de acceso, también resuelto con un arco rebajado, en la fachada oeste. El interior cuenta con un hogar, también de ladrillo hueco. El depósito cilíndrico de hormigón armado está apoyado en una base cuadrada de pequeña altura. Consta que había otra edificación al lado del depósito, hoy desaparecida.

Por último, también es necesario describir el pilar aislado localizado en la esquina noroeste de la parcela y la parte del muro de cierre original, y el embarcadero de piedra, formado por muros, rampas y escaleras de piedra, en el límite de la parcela con el río Mendo.

4. Otros datos.

• Datación cronológica: el primer volumen de la fábrica de electricidad se construye en el año 1895 y el segundo en la década de 1910. La finales del siglo XIX, también se construyó el aserradero; sin embargo, según las fotografías antiguas, éste ocupaba una posición más próxima al anterior edificio, desconociéndose la fecha de construcción del actual, como también se desconoce la fecha de los otros edificios auxiliares.

• Autoría: no se pudo acreditar la autoría de los proyectos de los edificios. El primer volumen de la fábrica de electricidad podría atribuirse al propio ingeniero López-Cortón. Varios autores atribuyen por cuestiones estilísticas y de contexto el segundo volumen de la fábrica al arquitecto Rafael González Villar.

• Adscripción cultural, período histórico o estilo artístico: la nave de la fábrica de electricidad tiene una estética industrial, el añadido administrativo responde a un estilo ecléctico-modernista y el resto de edificios tienen un carácter tradicional o popular.

• Referencia a las personas u organizaciones asociadas: en este edificio estuvo la sede de las industrias de la familia Núñez, una de las más representativas de la historia empresarial de la provincia de A Coruña de principios del siglo XX. Al mismo tiempo, su promotor, el ingeniero José López-Cortón Viqueira, estuvo vinculado con otros proyectos de modernización en la Galicia de principios del siglo XX, como el tranvía de A Coruña.

5. Uso.

• Función actual: abandonado, aunque hay un centro de transformación eléctrico en la planta baja de la fábrica de electricidad.

• Uso original: el edificio principal acogió la primera fábrica de electricidad de Betanzos y el siguiente edificio en tamaño acogió un aserradero de madera.

• Cambios en el uso: a principios de siglo se dejó de generar electricidad en estas instalaciones y se empleó como «subcentral» eléctrica, oficinas, almacén, molinos de harina, venta de aceites y gasolina y otros.

6. Estado de conservación:

• Estado de conservación: el estado de abandono y la falta de mantenimiento de las construcciones provocaron su deterioro, así, parte de la cubierta de la nave de la fábrica de electricidad está derribada, el límite oeste está apuntalado, se desprendió parte del recubrimento del cerramiento de barrotillo, las carpinterías requieren una intervención integral, hay grietas en los muros de cierre y muchos otros deterioros.

• Riesgos y amenazas: los principales riesgos para la conservación del edificio son la falta de uso y la ausencia de labores de mantenimiento. La protección legal en virtud de sus valores culturales se estima una medida adecuada para su salvaguarda y evitar su desaparición, si bien requiere de actuaciones urgentes para frenar su deterioro.

• Intervenciones prioritarias: consolidación de la estructura de la cubierta y de los cerramientos del edificio principal de la fábrica de electricidad. Posteriormente, elaboración de un proyecto integral de conservación.

7. Régimen de protección:

• Naturaleza: inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés específico: patrimonio industrial.

• Nivel de protección:

– Fábrica de electricidad: integral para sus dos primeras fases de construcción, sin que alcance a la ampliación sur, que carece de valor cultural, con la conservación de sus elementos originales y complementariamente, en los casos de imposible recuperación, elementos análogos en técnica y materia.

– Aserradero, pequeño edificio intermedio, embarcadero, pilar y muro descritos: estructural, que garantice la conservación de los elementos más significativos.

7.1. Régimen de protección específico.

• Intervenciones prioritarias: de manera urgente es necesaria la consolidación de la estructura de la cubierta y de los cerramientos del edificio principal de la fábrica de electricidad.

• Proyecto integral de conservación: se estima necesario el establecimiento como previsión anterior al resto de intervenciones, excepto para el caso de las obras prioritarias antedichas y las normales de conservación y mantenimiento, redactar un proyecto integral de conservación, según lo previsto en el artículo 90 de la LPCG.

• Actuaciones autorizables según el nivel de protección: las previstas en el artículo 42 de la LPCG según el nivel de protección.

• Criterios de las intervenciones: la posición singular de este bien, en los límites del conjunto histórico de la ciudad medieval de Betanzos, ocupando un espacio natural ganado al mar, en la orilla del río Mendo y la singularidad del uso y de la arquitectura de la fábrica de electricidad, aconsejan limitar las posibles ampliaciones en planta de la dicha fábrica y, en caso de que pudieran resultar imprescindibles, se deberán implantar en la parte sudoeste de la parcela. Deben descartarse las ampliaciones en altura de la construcción principal con protección integral.

También es necesario eliminar el cierre de las torres metálicas. En lo referido a las ampliaciones sin valor cultural, como el volumen añadido por el sur de la edificación principal, que no está sometido a la protección, el proyecto integral de conservación deberá valorar la compatibilidad de su mantenimiento o la posibilidad de su eliminación.

Asimismo, en el marco del proyecto integral de conservación deberán analizarse posibles soluciones para resolver el desfase de la rasante y medidas generales para la mejora ambiental y estética del contorno inmediato (eliminación de los cables aéreos y de las conducciones vistas, tratamiento de las medianeras, mejora de la urbanización, etc).

• Determinación detallada de los elementos constructivos a proteger: en el edificio de la fábrica de electricidad se considerarán protegidos todos los elementos estructurales, la cubrición, los cerramientos verticales, los huecos exteriores (incluyendo la carpintería y la rejería), los acabados exteriores (revestimientos decorativos exteriores) y los elementos singulares, como las lámparas de iluminación.

Los elementos dañados y los que ya fueron transformados, podrán ser sustituidos de acuerdo con los criterios de intervención establecidos en el artículo 43 de la LPCG y que se deberán concretar en el proyecto integral de conservación previsto.

En el edificio del aserradero se considerarán protegidos todos los elementos estructurales.

En el edificio intermedio se considerarán protegidos todos los elementos estructurales, la cubrición, los cerramientos verticales, los huecos exteriores y los elementos decorativos exteriores.

• Condiciones para el tratamiento de los elementos de fachada de los bienes: no se considera admisible la instalación de rótulos de carácter comercial o similar sobre las fachadas del edificio principal. Podrán ser autorizadas obras de reforma parcial para eliminar las barreras arquitectónicas.

7.2. Régimen de protección general:

Será de aplicación con carácter general lo establecido en los artículos 40 a 42 en función del nivel de protección propuesto para cada una de las edificaciones, y 44, 89, 90 y 105 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en lo referido a los documentos y criterios de intervención. Para el establecimiento del régimen general de protección, asimismo, se observarán las cuestiones relativas a:

• Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que hayan sufrido y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien tendrán que ser autorizadas previamente a su ejecución con la garantía de la conservación de los valores que aconsejaron su protección.

• Utilización: la utilización del bien catalogado quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural. En cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar quedarán subordinadas la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

8. Fotografía

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Anexo II

Identificación gráfica

• Delimitación del bien: la delimitación del bien se ajusta a la realidad de la parcela física en la que se sitúa, que coincide con la parcela catastral, excepto que esta última incluye el tramo de la nueva calle al noroeste y unos terrenos al sureste, fuera del cierre sur de la parcela, los cuáles se excluyen de la delimitación. La superficie del bien delimitada es de 7.880 m2. Las edificaciones en su interior se ajustarán a los diferentes niveles de protección indicados en el anexo I.

• Contorno de protección del bien: con respecto al contorno de protección establecido provisionalmente en la incoación, se consideró más ajustado a la realidad física de la protección reducir el contorno tanto por el norte como por el este, evitando incorporar tanto el último trazado del ferrocarril como una parte del conjunto urbano de la otra orilla del río. Por el norte, este abarca los terrenos más próximo del jardín, incluyendo las parcelas más próximas de la avenida de A Coruña y de la casa de A Rega, de la que también se propuso su catalogación. Por el oeste y por el sur, se consideró oportuno ajustarse a la bolsa de suelo rústico apto para urbanizar SAUR1, que delimitaron las vigentes Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Betanzos, aprobadas el 27.6.1996.

• Zona de amortiguamiento: no se estima preciso, por la naturaleza del contexto y de los valores a proteger, establecer una zona de amortiguamiento, por la consolidación de los desarrollos territoriales de su emplazamiento.

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