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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2018 Pág. 53008

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 7 de diciembre de 2018 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para realizar prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

La disposición última séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se le autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición final primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Galicia Europa (FGE) requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en este caso, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la citada Ley 40/2015, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción a subvención correspondiente.

Según la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa es una entidad sin ánimo de lucro y ente instrumental del sector público autonómico gallego que depende orgánica y funcionalmente del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.

Según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Vicepresidencia a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la de proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa.

Atendiendo estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Autorización

Autorizar a la Fundación Galicia Europa para poder conceder subvenciones de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Segundo. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirán las concesiones, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Disposición adicional. Facultad de desarrollo

Se autoriza al director de la Fundación Galicia Europa para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de estas bases.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, para personas con un título universitario
o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionadas con la Unión Europea en las oficinas de la Fundación Galicia Europa en Santiago de Compostela y en Bruselas
(código de procedimiento PR770N)

Artículo 1. Introducción

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE) tiene el mandato de la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea (UE) siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La FGE prestará apoyo a los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la FGE según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La FGE se constituye al amparo del artículo 34.1 de la Constitución española y se rige por la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia. Esta fundación, creada en 1988, es una institución sin ánimo de lucro que tiene por finalidad promover el acercamiento entre Galicia y Europa.

El trabajo de la FGE se materializa en cuatro grandes ámbitos de acción que responden a los objetivos de defender los intereses de Galicia ante la Unión Europea, informar sobre la UE en Galicia, promover la participación gallega en proyectos europeos y formar y sensibilizar sobre Europa en Galicia. Conforme a este último objetivo, la FGE ha afianzado un programa anual de becas para la realización de prácticas en sus oficinas que permite a las personas beneficiarias familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.

En relación a la presentación de las solicitudes, debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de esta beca, que deben tener un título universitario o bien un título de técnico superior en formación profesional, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Artículo 2. Objeto

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación, para personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea en las oficinas de la Fundación Galicia Europa en Santiago de Compostela y en Bruselas (código de procedimiento PR770N).

Artículo 3. Duración, modalidades y lugar de realización de las becas

1. El programa formativo de las becas tendrá una duración máxima de doce (12) meses.

La convocatoria anual de la FGE determinará la duración exacta de las becas.

2. Modalidades y lugar de realización de las becas.

a) Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

b) Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos.

Del total de becas de las modalidades anteriores, al menos el 50 % estarán destinadas en la oficina de la FGE en Bruselas y el resto en la oficina de la FGE en Santiago de Compostela.

Las personas candidatas expresarán en la solicitud de la convocatoria su preferencia por el lugar de desarrollo de las becas. Esta preferencia se tendrá en cuenta, sin perjuicio de la potestad de la FGE de valorar la idoneidad de las personas beneficiarias para cualquiera de los destinos, en función de los conocimientos lingüísticos y de la formación académica.

c) Becas destinadas a personas con un título de técnico superior de formación profesional para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo, con destino en la oficina de la FGE en Bruselas.

3. Las personas candidatas sólo podrán presentarse a una de estas modalidades de beca.

4. En caso de vacantes en una modalidad se asignarán a otra comenzando por las becas del punto 2.a) en orden decreciente.

Artículo 4. Número, cuantía y financiación de las becas

1. El número de becas en cada modalidad y sus importes se determinarán en base al importe anual reflejado en el presupuesto de gastos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea como transferencia de financiación a la FGE para el programa de becas.

Las convocatorias anuales de la FGE quedarán condicionadas a la existencia de esta transferencia de financiación e indicarán el número de becas para cada una de las categorías, así como el importe total de las mismas.

El importe total de cada beca incluirá las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social, así como una ayuda de desplazamiento para las becas en Bruselas que tendrá la consideración de pago anticipado de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Este anticipo no exige la constitución de garantías.

2. La financiación de las becas por la FGE se establecerán en las correspondientes convocatorias anuales de la FGE.

3. Las becas se abonarán mensualmente por la parte proporcional de la retribución bruta que corresponda tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la seguridad social, siempre que no haya algún incidente en su desarrollo.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias para obtener la beca

Podrán optar a la obtención de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar, mediante empadronamiento, residencia en Galicia al menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3. Poseer el título académico necesario o acreditar el pago de los derechos para su expedición. Los estudios conducentes a obtención del título deberán haber finalizado dentro de los seis años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

a) Para las becas del artículo 3.2.a) de formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega es necesario poseer un título universitario de grado, licenciado/a, ingeniero/a o equivalente.

b) Para las becas del artículo 3.2.b) de formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos, es necesario poseer un grado o licenciatura en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.

c) Para las becas del artículo 3.2.c) para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo es necesario poseer un título de técnico superior de formación profesional en la familia profesional de Administración y Gestión (Administración y Finanzas, Asistencia a Dirección o Secretariado).

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

5. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado de la lista de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título universitario o de formación profesional).

d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.

e) Currículo: preferentemente en formato Europass.

f) Anexo III junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo (véase el artículo 12, Criterios de adjudicación).

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en el que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios, o normativa que lo modifique; o según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial o normativa que los modifique.

– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificados de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas ni los diplomas relativos la jornadas, seminarios, simposios y similares.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, sólo en el caso de no estar expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante los documentos a los que hace referencia la Orden de 21 de junio de 2016, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 128, de 7 de julio).

– Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse al solicitante para que acerque cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

No se valorarán los cursos e idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento al que se refiere el artículo 14.3. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Consulta de títulos oficiales universitarios.

d) Consulta de títulos oficiales no universitarios.

e) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

f) Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente, si están expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de adjudicación

A Comisión evaluará las solicitudes admitidas en dos fases, de modo simultáneo para las distintas modalidades de becas, de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Personas con título universitario.

Las fases son comunes para los candidatos a las becas de formación en seguimiento de asuntos relacionados con las instituciones comunitarias y con sus políticas (artículo 3.2.a) y a la beca de formación en comunicación (artículo 3.2.b).

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Estudios preferentes

Por estar en posesión de alguna/s de la/las siguiente/s titulación/ones:

grado o licenciatura en Derecho, Dirección y Gestión Pública, Ciencias Políticas y de la Administración, Relaciones Internacionales y Economía.

– Primer grado o licenciatura: 5 puntos.

– Segundo grado o licenciatura: 2 puntos.

7

Máster

Máster universitario en asuntos europeos o relaciones internacionales: 6 puntos.

6

Cursos relacionados con los ámbitos objeto de las becas

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 120 horas: 2 puntos por curso.

5

Lengua gallega

Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos.

2

Lenguas inglesa y francesa

– Nivel B2: 3 puntos.

– Nivel C1: 4 puntos.

– Nivel C2: 5 puntos.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 5 puntos en este apartado a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e interpretación de las lenguas referidas.

10

Pasarán a la siguiente fase, entrevista personal, los 9 primeros clasificados en la modalidad de asuntos y políticas europeas y los 6 primeros clasificados en la modalidad de comunicación de las políticas comunitarias, por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en las posiciones novena y sexta respectivamente, pasarán todas las personas aspirantes que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general y de actualidad sobre asuntos europeos de la persona aspirante y su capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe, pudiendo la comisión de valoración efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

II. Personas con un título de técnico superior de formación profesional.

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 40 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011 o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Titulación

Título de técnico superior en Marketing y Publicidad, Comercio Internacional, en la familia profesional de Informática y Comunicaciones, o equivalente: 5 puntos por titulación.

10

Cursos relacionados con asuntos europeos

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

5

Cursos de ofimática y cursos relacionados con el ámbito objeto de la beca

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,50 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

5

Lengua gallega

– Celga 3 o titulación equivalente: 1 punto.

– Celga 4 o titulación equivalente: 2 puntos.

2

Lenguas inglesa y francesa

– Nivel B1: 3 puntos.

– Nivel B2 o superior: 4 puntos.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

8

Pasarán a la segunda fase, entrevista personal, los primeros 4 clasificados por orden decreciente de puntuación. En caso de empate en la cuarta posición, pasarán todas las personas candidatas que tengan esa misma puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 10 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocados a una entrevista en la que se valorará el conocimiento general sobre la organización de una oficina y la capacidad de adaptación y de trabajo en equipo, especialmente en un entorno multicultural y multilingüe. La comisión de valoración podrá efectuar preguntas en lengua inglesa y/o francesa.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la correspondiente convocatoria de las becas, el director de la FGE designará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados en el artículo anterior, así como de elevar al órgano instructor a propuesta de concesión o denegación de las becas.

Su funcionamiento se regirá por el dispuesto en la sección 3ª, del capítulo I, del título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o normativa que la modifique.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.

Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relación con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre lo personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y FGE.

La composición de la comisión de valoración se hará pública en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea que realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea aprobará el listado provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE.

Las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en el listado definitivo de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE y remitida a la comisión para que valore las solicitudes de las personas candidatas admitidas.

4. La comisión de valoración evaluará inicialmente los méritos acreditados documentalmente (primera fase) de las personas candidatas admitidas y, tras la evaluación, se publicará en la página web de la FGE el listado provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas ordenadas de mayor a menor.

Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no fueran acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web de la FGE el listado definitivo con la puntuación obtenida en la primera fase por cada una de las personas candidatas. La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la puntuación obtenida en el listado definitivo.

5. Con base en el listado anterior, la comisión de valoración convocará, mediante anuncio en la página web de la FGE, las personas candidatas para la realización de las entrevistas personales (segunda fase) indicando la fecha, la hora y el lugar de realización de las mismas. La concurrencia es obligatoria por lo que las personas que no se presenten serán excluidas del procedimiento de selección. Las personas candidatas deben acreditar su identidad para la realización de la entrevista.

6. Tras la valoración de los méritos (primera fase) y de la entrevista personal (segunda fase), la comisión de valoración formulará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas, que será remitida al órgano instructor.

Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en la primera fase.

b) La mayor puntuación en la segunda fase.

c) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

d) La mayor edad de la persona solicitante.

7. El órgano instructor elevará el informe junto con la propuesta de adjudicación y el listado de suplentes al órgano competente para resolver.

8. La resolución definitiva se publicará en la página web de la FGE,
http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/, y se notificará a la/las persona/s adjudicataria/s que, en un plazo de tres días hábiles, estará/n obligada/s a comunicar a la Fundación Galicia Europa su aceptación o renuncia por escrito. Si transcurridos el plazo no se produjera manifestación expresa, ésta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renuncia expresamente a la beca, ésta se concederá a la siguiente persona con mejor puntuación de la lista de suplentes.

9. En caso de que en ninguna de las modalidades se presenten solicitudes o ninguna de las personas beneficiarias acepte la beca, la convocatoria será declarada desierta.

10. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cuatro meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Recursos

La resolución del director de la FGE no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 26.2.c) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente. Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas seleccionadas quedan obligadas por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

3. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y actuar según los principios de eficacia, integridad y confidencialidad.

4. Las becas será indivisibles, improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

La persona adjudicataria, en el momento de aceptación de la beca, no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Galicia Europa.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

Artículo 17. Compromisos de la FGE

A FGE se compromete a:

1. Hacer el pago de las obligaciones económicas derivadas de la concesión de esta beca.

2. Efectuar las retenciones a la cuenta correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3. Asignar al beneficiario una persona que ejerza la tutoría y que será responsable de su formación durante todo el período que duren las prácticas.

4. Proporcionar un plan de formación con el objetivo de que la persona becaria adquiera experiencia y un conocimiento prácticos.

Al final del período de formación la persona que ejerza la tutoría expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 18. Incidentes en el desarrollo de las becas

1. Si durante el desarrollo de las prácticas se produce alguna vacante o renuncia por parte de las personas beneficiarias, se procederá a la cobertura de ésta siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de suplentes en función de la puntuación obtenida.

2. En cualquier momento, la persona responsable de la oficina de la FGE podrá proponerle a su director cancelar la beca por falta de rendimiento de la persona beneficiaria que, después de dar trámite de audiencia al interesado, podrá revocar la concesión de la beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona adjudicataria.

3. La FGE podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, después de la incorporación del becario al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor.

4. La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a los efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que serán valorados por la FGE.

5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Las funciones derivadas del reintegro y, en su caso, de imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que supongan el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la FGE publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Fundación Galicia Europa, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme el descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 21. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad correspondiente.

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