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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2018 Pág. 52834

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de noviembre de 2018 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Brandomil.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Brandomil con domicilio en el punto kilométrico 0,135 de la carretera de Brandomil a Pudenza, en Zas (A Coruña).

Hechos.

1. El 20 de agosto de 2018 Enrique Eduardo Iglesias Seoane, secretario del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Brandomil se constituyó en escritura pública otorgada en Santa Comba (A Coruña) el 9 de agosto de 2018, ante la notaria Fátima Vázquez Espierrez, con número de protocolo 1.051, por José Pérez Santos y Manuel Santos Amigo, que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura se corrigió por otra otorgada el 5 de noviembre de 2018 en la misma localidad y ante la misma notaria, con número 1.436 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «impulsar la recuperación y defensa de todo el patrimonio cultural, material e inmaterial vinculado a Brandomil, con especial atención al patrimonio arqueológico de época romana».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Pérez Santos como presidente; Manuel Santos Amigo como vicepresidente; Enrique Eduardo Iglesias Seoane como secretario; y Francisco Mosteiro Suárez, Manuel Vilar Álvarez, María Martínez Tubío, Juan Carlos Ramos Maneiro, Eva Vilas Suárez y Álvaro Núñez Ferreiro como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Brandomil, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Turismo.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de Autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 26 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Brandomil, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia