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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2018 Pág. 52935

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 217/2018).

ETJ. Ejecución de títulos judiciales 217/2018

Procedimiento de origen: despido/ceses en general 238/2018

Sobre despido

Demandante: José Manuel Salgueiro Castro

Graduado social: Francisco Javier Castro Freire

Demandados: Fogasa y Enasa System, S.L.

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 217/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Salgueiro Castro contra la empresa Enasa System, S.L., sobre reclamación de cantidad, se han dictado el Auto y el Decreto de 23 de noviembre de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Se declara extinguida con fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a José Manuel Salgueiro Castro con Enasa System, S.L., condenando a esta a que abone a la parte ejecutante la cantidad de 275,77 euros en concepto de indemnización y 13.036,40 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Enasa System, S.L. por la cantidad reclamada de 13.312,17 euros en concepto de principal (275,77 euros de indemnización + 13.036,40 euros de salarios de tramitación), más 1.331,21 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas, y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 5076 0000 64 0217 18, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.

– Requerir a Enasa System, S.L., a fin de que, en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– En virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), de aplicación supletoria, consúltese el Registro Público Concursal a los efectos previstos en el artículo 5 bis, apartado 4, de la Ley concursal, únase el resultado a las actuaciones y póngase en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del Auto de 21 de noviembre de 2018 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3, apartado final).

Notifíquese a las partes y a Enasa System, S.L., por medio de edictos en el Diario Oficial de Galicia, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0217 18. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0217 18. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Para que sirva de notificación a Enasa System, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia