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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2018 Pág. 51450

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de noviembre de 2018, por el que se aprueba definitivamente el proyecto de la infraestructura eléctrica denominada línea colector Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - Vacariza - parque eólico Monciro, como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 22 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«Primero. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Proyecto sectorial. Línea colector Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - Vacariza - parque eólico Monciro, promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Segundo. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en los ayuntamientos de Baleira y Castroverde quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado línea colector Ludrio eje sur: tramo 2 132  kV parque eólico Serra do Punago - Vacariza - parque eólico Monciro.

Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial

1. Propuesta de modificación de los planeamientos afectados.

Cuando se formule el planeamiento municipal de los ayuntamientos de Baleira y Castroverde adaptado a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia incluirán las delimitaciones señaladas en el plano adjunto al presente proyecto calificándolos como suelo rústico de especial protección de infraestructura energética aplicándose de forma complementaria las otras categorías de suelo rústico vigentes en el ámbito, con la siguiente normativa:

1.1. Ámbito y licencias.

Comprende esta categoría de suelos las zonas delimitadas en el plano de calificación destinadas a la instalación de un sistema general de infraestructuras, vinculadas al transporte y distribución de energía eléctrica.

El uso permitido o autorizable es el de líneas eléctricas de alta tensión. Para poder implantarse en esta categoría de suelo deberá contar con la aprobación del proyecto sectorial, según lo establecido en los artículos 22 al 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y contar con la correspondiente declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se establece que:

Artículo 158. Servidumbre de paso de energía eléctrica. Establecida en plano adjuntos (franja de afección que será continua a lo largo la traza de la línea) según la necesidad de la línea objeto del presente proyecto sectorial.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Artículo 162. Relaciones civiles

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, sino existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

2. Se entenderá que la servidumbre ha sido respetada cuando la cerca, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes de acuerdo con el presente real decreto.

3. En todo caso, y para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.

1.2. Condiciones de edificación.

Dada la singularidad y demanda de superficie de este tipo de instalaciones, así como sus características, no se establece parcela mínima ni limitaciones de altura.

A tales efectos se dará cumplido seguimiento a lo trasladado cuando se formulen los planeamientos municipales de los ayuntamientos afectados, recogiendo la delimitación señalada y las prescripciones técnicas de aplicación.

2. Eficacia de la propuesta sectorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 80/2000, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta de Galicia, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, al margen de cuando se adecue el planeamiento municipal, implica que sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

3. Plazo de adecuación de los planeamientos urbanísticos afectados.

La adecuación del planeamiento urbanístico municipal vigente al proyecto sectorial, deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

• La redacción del planeamiento urbanístico municipal.

• La revisión del planeamiento urbanístico municipal.

• La adaptación del planeamiento a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia y sus posteriores modificaciones.

4. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial.

En concordancia con lo establecido en el Decreto 80/2000, capítulo I, artículo 3, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, en su texto modificado por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del Medio Rural de Galicia y posteriormente por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia que la deroga, el presente proyecto sectorial califica expresamente de marcado carácter territorial las obras e instalaciones de la línea colector Ludrio eje sur, tramo II. En consecuencia, no se requerirá autorización urbanística previa para las instalaciones incluidas en el proyecto sectorial que se apruebe por el Consello de la Xunta de Galicia.