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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2018 Pág. 51289

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 142/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que mediante resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Leonardo Pimentel Linares contra Aparcamiento Labacolla, S.L., se ha acordado notificar la parte dispositiva del Decreto de 13 de noviembre de 2018, dictado en el procedimiento ETJ 142/2018 a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero.

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada, Aparcamiento Labacolla, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 14.517,50 euros en concepto de indemnización por despido improcedente más 15.040,55 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde la fecha de efectos de su despido (día 12 de septiembre de 2017) hasta la fecha del presente auto de extinción de la relación laboral (día 14 de agosto de 2018) más 1.360,18 euros en concepto de saldo o finiquito más la cantidad que procede calcular en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal por mora en el pago del salario (al 10 % anual), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores en consonancia con el artículo 26 del mismo texto legal (siendo, en este supuesto, cantidades de naturaleza salarial el total de las que reúne el principal de condena).

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Inscríbase en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0161 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0161 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que sirva de notificación a Aparcamiento Labacolla, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia