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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2018 Pág. 50748

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional analista informático, grupo I, por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre, vacante en el cuadro de personal laboral de esta universidad.

El rector, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad y, en ejecución de lo previsto en la Resolución de 20 de noviembre de 2015 (DOG de 1 de diciembre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2015, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional analista informático, grupo I, vacante en su cuadro de personal laboral, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo una plaza vacante en la categoría profesional analista informático, del grupo I del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre.

1.2. Los procesos de selección, de promoción interna y de acceso libre se realizarán separadamente, y será en primer lugar el de promoción interna. En el caso de que no se cubra la vacante por promoción interna, se ofertará al turno de acceso libre.

1.3. Las personas aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos de acceso.

1.4. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de la plaza a la persona aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.6. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.7. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario oficial de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

e) No estar separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

f) No estar sancionado con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del convenio colectivo para personal laboral de la USC.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.8.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

2.2. Las personas aspirantes que concurran a las pruebas por el turno de promoción interna deberán reunir además, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral fijo de la USC.

b) Estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional.

c) Pertenecer a una categoría distinta que a la de la plaza ofertada en esta convocatoria.

d) Tener una antigüedad efectiva de por lo menos seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud que se ajustará al modelo oficial publicado como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

Las personas aspirantes deberán marcar en su solicitud el turno por el que se inscriben, libre o promoción interna, según corresponda.

3.2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del DNI o del pasaporte.

– Original o fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Justificante bancario del pago de las tasas por derechos de examen o, en su caso, documentación que acredite su exención.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, unirán para tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declarada exentas, y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.6.

Los antiguos diplomas de español en sus niveles intermedio y superior serán equivalentes, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el Real decreto 264/2008, en los siguientes términos:

a) El diploma de español (nivel intermedio) será equivalente al diploma de español (nivel B2).

b) El diploma de español (nivel superior) será equivalente al diploma de español (nivel C2).

Con la solicitud se adjuntará, además, la documentación justificativa de los méritos que se aleguen en la fase de concurso, y no se valorarán los que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la inscripción en el proceso selectivo. La acreditación se hará de la siguiente manera:

a) Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud, si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

b) Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y cualificación profesional.

El certificado acreditativo de los extremos indicados en los apartados a) y b) anteriores (se certificarán los cursos que consten en el expediente personal), se expedirá de oficio para las personas aspirantes que presten o prestasen servicios en la USC y se añadirá a la solicitud de la persona aspirante.

3.3. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.4. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.5. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.6. La presentación de solicitudes y de la documentación indicada en los apartados anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colexio de San Xerome, plaza de O Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el Registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro, polígono de Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.7. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.8. Los derechos de examen serán de 41,56 €, que se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones» número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.8.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.8.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando original o copia compulsada de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa, según corresponda.

También se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción en el proceso selectivo solicitada por personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Los certificados relativos a la condición de demandante de empleo, así como los de no percibir prestación o subsidio por desempleo, expedidos por el Servicio Público de Empleo con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se presentarán con la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

3.8.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4 Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la USC dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la cual constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que motivaran la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa, y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y será nombrado por resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaran tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.5 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, si es el caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar el origen de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada antes de la toma de posesión, o no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a la persona propuesta, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra G de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2018 de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se realice el primero de ellos así como en el Rectorado de la Universidad, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con una antelación de, por lo menos, 24 horas a la señalada para su inicio.

6.5. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.6. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera, (nivel B2 o nivel C2) y las personas extranjeras nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español. De no adjuntar esta documentación, non podrán ser declaradas exentas y deberán, en consecuencia, realizar la prueba descrita anteriormente.

6.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, comunicándole también las inexactitudes y falsedades formuladas por la persona aspirante en su solicitud a los efectos procedentes.

Contra esta exclusión, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Lista de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que obtuvieran el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación indicada en el punto anterior irá acompañada de la calificación final del proceso selectivo realizada de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria, y de la propuesta provisional de la persona que superó el proceso selectivo. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

7.6. El tribunal publicará, por el turno de acceso que corresponda, la propuesta de contratación a favor de la persona aspirante seleccionada, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.11 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciera pública la propuesta de contratación, la persona aspirante que figure en ella deberá presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Contratación como personal laboral fijo.

9.1. Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo superase será contratada como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. El período de prueba será de seis meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviese ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

10. Adjudicación del puesto de trabajo.

10.1. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá unirse un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborarán listas de espera, tanto para promoción interna como para acceso libre, con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y con el fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2018

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de la plaza: analista informático

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican para los turnos de promoción interna y de acceso libre, excepto las exenciones previstas en la descripción del primer y cuarto ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto que será obligatorio y no eliminatorio, para las personas que se presenten por el turno de acceso libre.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

– Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acreditasen documentalmente junto con la solicitud estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

• Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral y expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

• Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral y expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

– Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 125 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas.

– Tercer ejercicio: prueba práctica. Consistirá en resolver un supuesto práctico de desarrollo propuesto por el tribunal y relacionado con las diferentes materias descritas en los bloques de conocimientos específicos que figuran en el programa. El tribunal evaluará la calidad técnica de las soluciones propuestas, la sistemática, la capacidad de análisis, los conocimientos sobre el programa, la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 17,5 puntos.

– Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos, y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá tener aprobados y publicados los criterios de evaluación y corrección.

Si en base las reclamaciones presentadas hubiese que anular alguna pregunta, se tendrán en cuenta las preguntas de reserva.

II. Fase de concurso.

Turno de promoción interna: máximo 35 puntos.

a) Experiencia: máximo 30 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en las administraciones públicas: se valorará a 0,40 puntos/mes, hasta un máximo de 20 puntos. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.

• En otras categorías en las administraciones públicas: se valorará a 0,08 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con la plaza:

• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

• Celga 5: 0,75 puntos.

• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, sólo se valorará el de mayor nivel. Los Celga se valorarán a partir del nivel superior al exigido en la convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

Turno de acceso libre: máximo 30 puntos.

a) Experiencia: máximo 25 puntos.

• En la misma categoría o categoría equivalente en la USC: se valorará a 0,40 puntos/mes.

• En la misma categoría o categoría equivalente en otras administraciones públicas: se valorará a 0,10 puntos/mes.

• En otras categorías de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

b) Formación: se valorará igual que para promoción interna, hasta un máximo de 5 puntos.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

En el caso de empate, el orden de prelación será el siguiente: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor puntuación en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan serán resueltas por una comisión compuesta por dos representantes de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de la plaza: analista informático

Programa

Conocimientos específicos:

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Capacidad de obrar y concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Registros. Notificaciones. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Funcionamiento electrónico del sector público.

2. Iniciativas de desarrollo de la administración electrónica. Sistemas horizontales para las administraciones públicas del Centro de Transferencia de Tecnología. Red SARA. DNI electrónico, @firma, Cl@ve, Sistema de interconexión de registros, sustitución de certificados en papel, INSIDE, ARCHIVE.

3. Real decreto 4/2010, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica. Coordinación entre administraciones e interoperabilidad en el marco de la Administración electrónica.

4. Resolución rectoral de 11 de julio de 2012 por la que se aprueba la política de utilización de certificados electrónicos en la USC. Resolución de 28 de febrero de 2013 por la que se acuerda la publicación del Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos de la USC y se crea la sede electrónica, el registro electrónico y el tablón de anuncios. Criterios para la implantación de la Administración electrónica en la USC, aprobados en la Comisión de administración electrónica de la USC el 10 de abril de 2013. Instrucción 3/2013, de 31 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la USC, sobre tramitación de procedimientos iniciados a través de la sede electrónica. Plan de implantación de la administración electrónica en la USC 2013-2015 y Plan de implantación de la administración electrónica en la USC 2016-2019. Reglamento de la Universidad de Santiago de Compostela por el que se regulan las notificaciones electrónicas obligatorias, aprobado por el Consejo de Gobierno del 3 de marzo de 2017.

5. Ley 56/2007, de medidas de impulso de la sociedad de la información. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Licitación electrónica. Ley 59/2003, de firma electrónica. Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Accesibilidad.

6. Legislación sobre protección de datos: Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de abril de 2016, general de protección de datos; Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal; Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999.

7. Real decreto 3/2010, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica. Política de seguridad de la información en la USC. Política general de protección de datos de la USC. Normativa sobre utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la USC.

8. Real decreto legislativo 1/1996, de 1 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual: libro I, títulos I, II, III y VII. Tipos de licencias. Software de fuentes abiertas (FLOSS).

9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Contratos del sector público. El proceso de contratación. Elementos estructurales de un contrato. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, seguimiento, recepción y fin de los contratos.

Bloque II. Sistemas de información.

10. Modelo entidad-relación. Modelo relacional. Normalización.

11. Sistemas de gestión de bases de datos relacionales. Control de concurrencia. Bloqueos. Integridad. Recuperación de errores. Estándar ANSI SQL: 2008. Lenguaje de definición de datos (DDL). Lenguaje de manipulación de datos (DML) y DCL.

12. Implementación de bases de datos en MS SQL Server 2014. Diseño lógico y físico. Índices. Técnicas de monitorización y optimización de consultas.

13. Implementación de bases de datos en MYSQL 8.0. Diseño lógico y físico. Índices. Técnicas de monitorización y optimización de consultas.

14. Programación T-SQL en MS SQL Server 2014: procedimientos almacenados, funciones, control de flujo y control de transacciones.

15. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP. Minería de datos. Generación de informes a la dirección. Implementación con MS SQL Server 2014, MS SQL Server 2014 Integration Services, MS SQL Server 2014 Analysis Services y MS SQL Server 2014 Reporting Services.

16. Entornos virtuales de aprendizaje: características básicas y orientación. Administración, configuración y adaptación del LMS de distribución libre Moodle 3.5.

17. Plataformas de gestión de contenidos web: características básicas y orientación. Accesibilidad y usabilidad. Pautas y recomendaciones de accesibilidad a contenidos en la web del W3C: WCAG. Administración y adaptación del gestor de contenidos de distribución libre OpenCMS 10.5.

18. Conceptos de patrones de diseño. Patrones GoF (Gang of Four). Patrones de diseño en aplicaciones empresariales (P of EAA).

19. Arquitectura de aplicaciones web. Estructuración en capas. Principales patrones de organización de la capa de acceso a datos, de la capa de servicios y de la capa de presentación.

20. Arquitectura SOA. Servicios web. Tecnologías XML y JSON. Servicios web basados en los estándares del W3C y principios REST.

21. Integración de aplicaciones. Conceptos básicos de mensajería. Buses de integración. Patrones de integración. JMS 2.0. Apache Camel.

22. Sistemas de gestión de identidad y control del acceso. Directorio Activo. Protocolo LDAP. Sigle-Sign-On. Apereo Central Authentication Service, versión 5.3.x. Sistemas federados de gestión de identidad. RedIRIS SIR. OAuth 2.0. JWT (RFC 7519).

23. La biblioteca de infraestructura TI (ITIL). Soporte al servicio. Entrega de servicios. ISO 20000. Objetivos de la norma. Mapa y descripción de los procesos.

Bloque III. Ingeniería del software.

24. Ingeniería del software. Proceso software, modelos de proceso software. Ciclos de vida. Modelos de ciclo de vida. Fases del ciclo de vida. Modelos de desarrollo.

25. Ingeniería de requisitos. Verificación. Validación. Especificación de requisitos. Gestión de requisitos. Técnicas de recogida de requisitos. Escritura de casos de uso Cockburn. Problemas, técnicas y herramientas de diseño de interfaces de usuario.

26. Técnicas de estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de sistemas de información. Métodos paramétricos y heurísticos. Estimaciones de puntos de función, descomposición del software y juicio de expertos.

27. Análisis orientado a objetos.

28. Lenguaje unificado de modelaje (UML).

29. Técnicas de programación. Programación estructurada. Programación orientada a objetos. Ingeniería inversa y reingeniería.

30. Lenguajes de programación, clasificaciones y conceptos. Técnicas de gestión de la complejidad del código. Buenas prácticas de codificación y uso de variables, estructuras de control, definición de interfaces y estructuración del código.

31. Diseño y programación orientada a objetos. Elementos de la programación orientada a objetos: objetos, clases, métodos, colaboraciones entre objetos. Implementación de patrones GoF.

32. Java, versión 8, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. Interfaces de programación presentes en el JDK SE, versión 8u162. API de Java EE 7. Programación con la API JDBC de JEE 7. Programación con la API JPA 2.2 sobre proveedor de persistencia JBoss Hibernate 5.3. Servicios web JAX-WS y JAX-RS. Transacciones. Despliegue de aplicaciones web en Apache Tomcat 9.x.

33. Programación web. Implementación de los aspectos de presentación con HTML 5, XHTML 1.1 y CSS3. Aplicación de Javascript (implementación de referencia de Firefox 60.0) a la programación en el navegador. Técnicas AJAX. Implementación de técnicas AJAX con jQuery 3.3.x y jQuery UI 1.12.x.

34. PHP versión 7.2, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. Configuración y despliegue de aplicaciones en servidores HTTPD Apache. ASP 3.0 y ADO 2.8. Despliegue de aplicaciones ASP clásicas en Windows Server 2012 R2.

35. Métodos de prueba del software. Fundamentos. Caja negra y caja blanca. Estrategias de prueba del software. Test automatizados. JUnit. Integración continua.

36. Control de versiones centralizado y distribuido. Uso de Subversion 1.10 y Git 2.18.x. Construcción y gestión integrada de proyectos de desarrollo: MAVEN.

37. Implementación de los aspectos arquitectónicos, persistencia, presentación e integración con Spring Framework 5.0.x. Inversión de control y gestión de dependencias. Configuración del contenedor IoC. Validación. Implementación de test. Acceso y datos y gestión de transacciones. Spring Web MVC. Tecnologías de implementación de vistas. Integración de JMS, JMX, correo electrónico, ejecución y programación de tareas, lenguajes dinámicos y caching.

38. Implementación de aplicaciones con Spring Boot 2.0.x. Construcción, empaquetado y despliegue de aplicaciones. Configuración. Aplicaciones web. Integración de tecnologías de acceso a datos, mensajería y servicios web. Test de unidad, integración y funcionales. Instrumentación y monitorización.

39. La garantía de calidad en el proceso de producción del software. Modelos de calidad. Métricas y evaluación de la calidad del software. CMMI, ISO 15504, ISO 9000-3. Modelos ágiles.

40. Metodologías de desarrollo de sistemas de información. Orientación al proceso y orientación a los datos. Métrica 3. Metodologías ágiles. SCRUM.

41. Dirección y gestión de proyectos: PMBOK. Gestión de la integración: el plan general del proyecto. Gestión del alcance. Gestión del tiempo. Gestión de los costes: presupuestos y técnicas de planificación. Gestión de la calidad: plan de calidad. Gestión de RR.HH.: capacidades del/de la jefe/a de proyecto. Gestión de las comunicaciones. Gestión del riesgo: contingencias. Gestión de la subcontratación y adquisiciones.

Bloque IV. Seguridad en los sistemas de información.

42. Seguridad informática: autenticación, integridad, confidencialidad, disponibilidad, trazabilidad. Análisis y gestión de riesgos. Metodología MAGERIT.

43. Servicios, técnicas y mecanismos para la seguridad de las tecnologías de la información: las técnicas y mecanismos criptográficos, los servicios de certificación electrónica, los protocolos seguros. Certificados digitales. Firma digital. Tarjetas criptográficas. Infraestructura de clave pública (PKI).

44. Seguridad en entornos de red privados. Mecanismos de protección de la confidencialidad. Servicios de directorio. Gestión de identidades. Single sign-on. Tipos de conectividad. Acceso remoto. VPN. Elementos de seguridad para internet.

45. Seguridad en el desarrollo de aplicaciones. Vulnerabilidades en aplicaciones web según OWASP: ejecución de comandos en sitios cruzados, inyecciones SQL, ejecución de archivos malintencionados. Buenas prácticas OWASP en la implementación segura de aplicaciones web y prevención de ataques habituales.

46. Auditoría informática. Concepto y contenidos, normas técnicas y estándares, organización de la función auditora. Aspectos específicos de la auditoría informática en las administraciones públicas. Revisión de controles generales, revisión de controles de aplicación. Auditoría de sistemas específicos (SGBD). Comunicaciones, informática personal, auditoría de economía, eficacia y eficiencia de los sistemas de información.

Bloque V. Telecomunicaciones e infraestructuras.

47. Redes de comunicación. Modelo OSI. Topologías. Redes Ethernet. Redes sin hilos 802.11.

48. Gestión de redes. Sistemas de cableado. Electrónica de red: repetidores, concentradores, puentes, conmutadores, encaminadores, pasarelas.

49. La familia de protocolos IP. Direccionamiento y DNS. Programación sobre TCP/IP: uso de sockets. Protocolo HTTP y SSL: conceptos básicos y aspectos de programación.

50. Servidores. Arquitecturas y montajes básicos para despliegue de aplicaciones. Balanceo de carga y alta disponibilidad. Modelos de virtualización. Sistemas de almacenamiento corporativos: arquitecturas y componentes. Virtualización del almacenamiento.

51. Sistemas operativos: concepto, características y elementos constitutivos. El sistema operativo GNU-LINUX: distribución Debian 8. Kernel, administración e interfaces gráficas. API de programación POSIX. El sistema operativo Microsoft Windows 2012 R2 Server. Instalación y administración.

52. Servicios de computación en la nube. Modelos de servicio IaaS, PaaS, SaaS. Servicios de máquinas virtuales, bases de datos, despliegue de aplicaciones web, almacenamiento de datos y contenedores en Microsoft Azure.

Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Derechos y libertades. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

2. El acto administrativo. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo común. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La revisión de los actos en vía administrativa.

4. Los recursos administrativos.

5. La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

6. Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Derechos y deberes. Código de conducta del empleado público.

7. Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: derechos y deberes laborales básicos. Clasificación profesional y promoción en el trabajo. Movilidad funcional y geográfica. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa. De la negociación de los convenios colectivos.

8. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

9. Estatutos de la USC (1): órganos de gobierno unipersonales y colegiados. El personal de administración y servicios.

10. Estatutos de la USC (2): régimen económico y la programación plurianual.

11. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado.

12. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y deberes.

13. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

14. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

15. La calidad en la universidad española. Organismos que gestionan la mejora de la calidad en las universidades. Instrumentos utilizados para la gestión, mejora y evaluación de la calidad universitaria: conceptos básicos.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.

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