Antecedentes de hecho:
Primero. El Consello de la Xunta de Galicia, mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2007 (DOG núm. 76, de 19 de abril), aprobó definitivamente el proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia. Esta aprobación llevaba implícita la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, a los efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución. En el proyecto sectorial se establece como sistema de gestión la expropiación forzosa.
Segundo. El Consello de la Xunta de Galicia, mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2012 (DOG núm. 221, de 20 de noviembre) aprobó definitivamente la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia. En esta modificación se divide la totalidad del ámbito en varios polígonos de actuación independientes.
Tercero. El día 3 de octubre de 2018 Xestión de Solo de Galicia-Xestur, S.A. (de ahora en adelante, Xestur Galicia, S.A.), que actúa como promotora del citado parque empresarial, entrega en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (de ahora en adelante, IGVS) el proyecto de expropiación de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia-Ourense para su tramitación. Previamente, el promotor solicitó al Registro de la Propiedad de Xinzo de Limia que expidiese las certificaciones de dominio y cargas de todas las parcelas incluidas en el ámbito de esta expropiación.
En la citada expropiación actúa como Administración expropiante el IGVS en beneficio de Xestur Galicia, S.A.
Consideraciones legales:
Primera. El procedimiento del expediente expropiatorio para la ejecución del polígono número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia-Ourense, se inicia en virtud de la antedicha aprobación definitiva del proyecto sectorial y de conformidad con los artículos 117.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, y 290.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, en los que se establece que la expropiación se aplicará por polígonos completos y abarcará todos los bienes y derechos en ellos incluidos.
Segunda. El IGVS goza de potestad expropiatoria forzosa, en virtud del artículo 4.2 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS.
Tercera. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016.
Cuarta. El expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2016; 42 y siguientes del Real decreto legislativo 7/2015; y 290 y siguientes del Decreto 143/2016.
Quinta. A efectos de fijación del justiprecio, de su pago a las personas propietarias y la ocupación de las fincas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con la normativa previamente citada. Este expediente se tramitará por el procedimiento de tasación conjunta y tiene por objeto la expropiación por el IGVS de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del polígono número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia-Ourense, teniendo Xestur Galicia, S.A. la condición de beneficiaria de la expropiación.
Sexta. La persona titular de la Dirección General del IGVS es el órgano competente para firmar la presente resolución, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.k) del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
ACUERDO:
Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del polígono número 2 del proyecto sectorial del parque empresarial de Xinzo de Limia-Ourense.
Segundo. Someter a información pública por el plazo de un mes, mediante inserción de anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en un periódico de los de mayor circulación en la provincia, el citado proyecto de expropiación forzosa, para que aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y reclamaciones que juzguen convenientes, en particular, en lo que se refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
Asimismo, se dará audiencia al ayuntamiento de Xinzo de Limia y se notificará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda y, para los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, el expediente estará expuesto por el plazo de un mes a disposición de las personas interesadas en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, en las oficinas de Ourense de Xestur Galicia, S.A., situadas en la calle Valente Docasar, nº 2, bajo, y en las oficinas centrales, situadas en el polígono de As Fontiñas, Área Central, 1er piso, local 25 Z, de Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas. Durante el mencionado plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas dirigidas al Área Provincial del IGVS en Ourense, en la dirección calle Sáenz Díez, nº 1, 32071 Ourense, así como en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tercero. Notificar individualmente las valoraciones a las personas que aparecen como titulares de bienes y derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.
Se incorpora como anexo la relación inicial de bienes, derechos y titulares.
Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2018
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo