La Orden de 7 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y la formación, y se procede a su convocatoria para el año 2018, establece en su artículo 4.1 el crédito presupuestario que financia los incentivos para las mujeres desempleadas.
Asimismo, establece en su artículo 4.4 que podrá ampliarse la cuantía máxima de este crédito para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, como consecuencia de una transferencia de crédito, es necesario ampliar el importe del crédito destinado a las ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales realizadas con mujeres desempleadas, que podrán ser concedidas de acuerdo con esta orden que se cita en esta disposición, con la finalidad de que éstas lleguen al mayor número de beneficiarias posible.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1
Se amplía el importe total de las ayudas establecidas en la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación de las mujeres desempleadas, cofinanciado por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y la formación, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG número 122, de 27 de junio de 2018), que se van a conceder al amparo de esta orden de convocatoria, en la siguiente cuantía y aplicación presupuestaria que figura dotada en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018:
09.40.322C 472.0 , en el código de proyecto 2016 00 313, en la cuantía de 1.874.602,78 €.
Artículo 2
Estas modificaciones no afectan al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final única
Esta orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2018
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria