Antecedentes:
Con fecha 15 de febrero de 2017, la Conselleira de Infraestructuras y Vivienda, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, la Agencia Turismo de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela firmaron un protocolo de colaboración para la mejora e integración paisajística de las entradas de los caminos de Santiago, en Santiago de Compostela.
De las partes firmantes del protocolo, la Agencia Gallega de Infraestructuras, adscrita a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, se encargaría de la ejecución material de los trabajos que correspondan a la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras; de acuerdo con el encargo recibido el pasado mes de abril de 2017, se adjudicaron los trabajos de redacción de los proyectos de construcción, así como el control y vigilancia de las obras de Mejora e integración paisajística de las carreteras de los caminos de Santiago en Santiago de Compostela, de clave AC/17/012.10, que se desarrollará en diferentes fases, y cuyo objeto es buscar una visión integral del Camino de Santiago como fenómeno patrimonial, cultural y territorial único, independientemente de los diferentes itinerarios que confluyen en el centro histórico compostelano; el Camino Inglés, el Camino Francés, el Camino de la Vía de la Plata, el Camino Portugués y el Camino de Fisterra.
Este proyecto tiene como finalidad lograr una imagen identitaria internacional común a lo largo del Camino, concretamente para mejorar la integración del peregrino en la entrada de la ciudad de Santiago de Compostela, facilitando dicha percepción y disminuyendo la tensión de tráfico sobre el Camino, así como favoreciendo la movilidad peatonal en esta área al dar prioridad al peregrino sobre el tráfico rodado.
Fruto de todo esto se elabora el documento básico Mejora e integración paisajística de las entradas de los caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito: Camino Francés, de clave AC/17/012.10.2, cuyo objeto es reordenar el itinerario del Camino de Santiago, en el ámbito del Camino Francés, a su paso por el Monte do Gozo, y su bajada hasta adentrarse en la ciudad por la calle San Lázaro, para finalmente llegar a la calle de Os Concheiros. Todo lo expuesto para esta actuación tiene la finalidad de dar prioridad a ciudadanos y peregrinos, con criterios de seguridad, movilidad y funcionalidad global.
Las principales actuaciones que se llevarán a cabo serán:
– Integración del Camino de Santiago en el tramo viario y urbano de la zona.
– Reordenación de los accesos viarios a los barrios del entorno.
– Ordenación y humanización de las secciones viarias.
– Definición de elementos como pavimentos, mobiliario, etc.
– Reordenación de las zonas de estacionamiento.
Por último, el artículo 80 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG de 16 de mayo), determina que la aprobación de la delimitación de los caminos de Santiago llevará implícita la declaración de interés social y la de la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal y de imposición o modificación de servidumbres tanto de los tramos necesarios para la funcionalidad del trazado como de los bienes localizados en su ámbito delimitado necesarios para la conservación, protección o servicio del Camino.
Considerando todo lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. Declarar, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, de interés social, y la de necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos contemplados en el documento básico Mejora e integración paisajística de las entradas de los caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito: Camino Francés, de clave AC/17/012.10.2.
Segundo. Someter al trámite de información pública, a los efectos previstos en los artículos 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, y los concordantes de su reglamento, la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución del documento básico Mejora e integración paisajística de las entradas de los caminos de Santiago en Santiago de Compostela. Ámbito: Camino Francés, por un período de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que los afectados presente cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa.
Tercero. La exposición al público, a los efectos de la presente resolución, se realiza en la Agencia Gallega de Infraestructuras (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), en el Servicio de Infraestructuras de A Coruña (calle Vicente Ferrer, 2, 15008 A Coruña), y en el Ayuntamiento de Santiago de Compostela (Pazo de Raxoi, plaza de O Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela). Asimismo, en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (http://civ.xunta.gal/organizacion/c/CIV_Axencia_Galega_de_Infraestruturas), se encuentra a disposición de los interesados el documento básico completo.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2018
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras
ANEXO
Relación de bienes, derechos y propietarios afectados
Mejora e integración paisajística de las entradas de los caminos de Santiago.
En Santiago de Compostela.
Ámbito: Camino Francés.
Clave: AC/17/012.10.2.
Ayuntamiento de Santiago de Compostela.
Nº |
Referencia catastral |
Titular |
Tipo |
Situación suelo |
Superficie expropiación (m2) |
1 |
1589315NH4419A |
Gabriel Martínez Sexto |
Suelo rústico |
Rústico de protección paisajística |
154 |
2 |
8482524NH3488D |
Abanca Corporación División Inmobiliaria, S.L. |
Suelo urbano |
MP PERI, ordenanza ZU-RS |
7 |
3 |
8482523NH3488D |
Acelsino Veiras Santos |
Suelo urbano |
MP PERI, ordenanza ZU-RS |
39 |
4 |
8179559NH3487G |
Suelo urbano |
Ordenanza número 3 |
82 |