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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2018 Pág. 49460

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 12 de noviembre de 2018 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), adscrita al protectorado de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 28 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este protectorado la solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), adoptada por acuerdo de su patronato.

Segundo. La Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) fue constituida en escritura pública otorgada ante el notario Emilio Navarro Moreno el día 4 de noviembre de 2003, con el número 1553 de protocolo.

Mediante la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 26 de noviembre de 2003 (DOG núm. 240, de 11 de diciembre), la fundación fue clasificada como benéfico-docente y adscrita a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Fue declarada de interés gallego por Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 20 de enero de 2004 (DOG núm. 18, de 28 de enero).

La fundación figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2003/32.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto y finalidad de la fundación es fomentar, promover y llevar a cabo actividades dirigidas al fomento de la educación, la investigación y el desarrollo de las TIC, así como al impulso y la consolidación de la denominada sociedad del conocimiento o sociedad de la información, de forma que se contribuya a mejorar la formación relativa a estas tecnologías en la provincia de Lugo.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación, en su reunión de 13 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo de extinción de la fundación por integración de su actividad en la Diputación Provincial de Lugo.

En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de fundaciones de interés gallego, y en el artículo 48 del Reglamento de las fundaciones de interés gallego, aprobado por Decreto 14/2009, de 21 de enero.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional es competente para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), de conformidad con lo establecido en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en relación con el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de dieciembre, de fundaciones de interés gallego.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, corresponde a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la inscripción en la sección correspondiente del Registro de Fundaciones de Interés Gallego de todos los actos relativos a las fundaciones sobre las que ejerza las funciones de protectorado.

Segundo. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece en su apartado 1 que las fundaciones se extinguirán cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos (letra e).

El artículo 37 de los estatutos de la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) incluye entre las causas de extinción de la fundación la siguiente: cuando la Diputación Provincial de Lugo adopte el acuerdo por el que el ejercicio de las actividades que realiza la fundación, al amparo de lo contenido en los artículos 6 y 7 de sus estatutos, pasen a gestionarlo directamente dicha entidad provincial, y así se comunique a ésta fundación requiriendo a su patronato para que proceda a su extinción. El acuerdo del patronato de extinción precisará que la liquidación tenga lugar por integración de su actividad en la Diputación de Lugo, mediante la cesión de todos sus bienes y derechos.

De acuerdo con el artículo 44 de la ley, la extinción de la fundación requerirá el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo dispone que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Tercero. Resultan cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en los decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación para el Desarrollo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la fundación en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse recurso de reposición ante la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2018

La conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional
P.D. (Orden de 25.1.2012; DOG núm. 27, de 8 de febrero)
Jesús Oitavén Barcala
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Universidad y Formación Profesional