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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2018 Pág. 49517

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANUNCIO de 10 de octubre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del monte Aloia.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia) señala la potestad para dictar «normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23».

Este espacio fue declarado parque natural mediante el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre.

El monte Aloia fue el primer parque natural creado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y ya había sido declarado sitio natural de interés nacional el 5 de junio de 1935. Y, finalmente, se declaró como zona de especial conservación (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación a los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (DOG nº 62, de 31 de marzo de 2014). Otra figura de protección que afecta a la totalidad del territorio del parque es la zona de especial protección de los valores naturales del monte Aloia (espacios naturales protegidos declarados por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, publicado en el DOG nº 69, de 12 de abril).

Ante la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, resultó necesario elaborar un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita conseguir los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios. Por todo lo anterior, se procedió a la redacción y aprobación del Plan de ordenación de recursos naturales (PORN), mediante el Decreto 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural del monte Aloia.

El decreto por el que se aprobó el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque natural del monte Aloia recoge en su articulado la necesidad de que un plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (esta última norma resultó derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

En el año 2009 el Decreto 65/2009, de 19 de febrero, aprobó el Plan rector de uso y gestión del parque natural del monte Aloia, con una vigencia de 6 años, debiéndose revisar al final de ese período.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en el territorio español, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio adecuado para su bienestar, salud y desarrollo.

En este sentido, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, indica en su artículo 31 que en los parques se elaborarán los planes rectores de uso y gestión, cuya aprobación corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma; las administraciones competentes en materia urbanística informarán preceptivamente dichos planes antes de su aprobación. En estos planes, que serán periódicamente revisados, se fijarán las normas generales de uso y gestión del parque. Asimismo establece que los planes rectores prevalecerán sobre el plan urbanístico; cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.

En el año 2001, la Xunta de Galicia, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía para establecer normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, aprueba la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que es el marco normativo gallego para la conservación de los espacios naturales y de la biodiversidad. Esta norma, en su artículo 34, establece el contenido mínimo de los planes rectores de uso y gestión, que desarrollarán las directrices emanadas del PORN y las previsiones de actuaciones de la Administración en su ámbito de aplicación según establece el artículo 33. También se instaura que estos planes prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y los instrumentos de ordenación del territorio. Asimismo, determina que la vigencia máxima del plan rector de uso y gestión será de seis años, y que será obligatorio revisarlos al final de cada período o antes, si fuese necesario.

El plan podrá ser revisado con anterioridad a su vencimiento, por iniciativa de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza, al ser la responsable de la gestión de los espacios incluídos en la Red gallega de espacios naturales protegidos, conforme señala el artículo 41.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, cuando se produzcan episodios ambientales imprevistos de origen natural o antrópico que afecten a la integridad del medio y desborden las medidas previstas en el presente plan rector.

Una vez finalizada la vigencia, y como paso previo para la revisión del plan rector de uso y gestión, se elaboró un documento preliminar que fue sometido a participación pública en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 40 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia,

ACUERDO:

Primero. Someter a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del monte Aloia por un período de 45 días naturales, contado dicho período desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, con la finalidad de que se puedan remitir las observaciones y opiniones que se consideren oportunas mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a la dirección de correo electrónico parques.naturais@xunta.gal poniendo en el asunto: PRUX MONTE ALOIA.

Segundo. Durante el citado plazo, el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del parque natural del monte Aloia podrá ser examinado en los siguientes lugares:

– Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de Pontevedra. María Victoria Moreno, 43, 1ª pl., 36003 Pontevedra (Pontevedra).

– En la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda: http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2018

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural