El día 24 de enero de 2018, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018. En el DOG de 15 de marzo de 2018 se publicó una corrección de errores de las bases reguladoras y en los DOG de 24 de septiembre y de 30 de octubre se publicaron sendas modificaciones de la orden.
El PDR 2014-2020 de Galicia fue aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144 final, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Posteriormente fue modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, por la que se aprueba la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, por la que se aprueba la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En la orden se establecen siete líneas de subvenciones:
a) Línea 1. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.31. Engloba:
1ª. Línea 1-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
2ª. Línea 1-Común. Reservada al resto de solicitantes.
b) Línea 2. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.50. Engloba:
1ª. Línea 2-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
2ª. Línea 2-Común. Reservada al resto de solicitantes.
c) Línea 3. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.60. Engloba:
1ª. Línea 3-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
2ª. Línea 3-Común. Reservada al resto de solicitantes.
d) Línea 4. Para documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos, a través de la submedida 8.60.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Conforme a lo dispuesto por el artículo 25.6 de las bases reguladoras, la resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Las subvenciones se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0, códigos de proyecto 2016 00209 (líneas 1-Sofor y 1-Común, submedida 8.31), 2016 00210 (líneas 2-Sofor y 2-Común, submedida 8.50) y 2016 00211 (líneas 3-Sofor, 3-Común y 4, submedida 8.60).
Estas ayudas se financian con cargo al PDR de Galicia 2014-2020, con una aportación del Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (Feader) del 75 %, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Según lo establecido en el número 6 del artículo 27 de las bases reguladoras, y en virtud del Reglamento de ejecucion (UE) núm. 808/2014, punto 1.5 de su anexo III, se informa a las personas beneficiarias que las subvenciones están cofinanciadas por el Feader con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, dentro de la medida M08 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», del siguiente modo:
a) Línea 1: submedida 8.31 «prevención de los daños causados por incendios, desastres naturales y catástrofes» que desarrolla el apartado 21.1.c) y el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013. Las actuaciones encuadradas en esta submedida contribuyen a la prioridad cuarta (restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura), en concreto a las áreas focales 4A (restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, en particular en las zonas Natura 2000, en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y en los sistemas agrarios de gran valor natural, así como el estado de los paisajes europeos), 4B (mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas) y 4C (prevenir la erosión de los suelos y mejorar su gestión).
b) Línea 2: submedida 8.50 «inversiones para aumentar la resiliencia y el valor ambiental de los ecosistemas forestales», derivada del apartado 21.1.d) y el artículo 25 del Reglamento (UE) 1305/2013. Las operaciones encuadradas en esta submedida influirán en el área focal 5E (fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y selvícola). También tendrán efectos secundarios en las áreas focales 4A (restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad, en particular en las zonas Natura 2000, en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y en los sistemas agrarios de gran valor natural, así como el estado de los paisajes europeos), 4B (mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas) y 4C (prevenir la erosión de los suelos y mejorar su gestión).
c) Líneas 3 y 4: submedida 8.60 «inversiones en tecnologías forestales», formulada en aplicación del apartado 21.1.e) y el artículo 26 del Reglamento (UE) 1305/2013. Las actuaciones incluidas en esta submedida influyen directamente en el área focal 6A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo), y tendrán también efectos secundarios sobre el área focal 5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía).
Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Esta medida fue comunicada por el Estado con el número de ayuda SA.43021 (al amparo del Reglamento (UE) nº 702/2014, y cumplen con el Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia para el período 2014-2020).
Tal y como se indica en el preámbulo de la Orden de 28 de diciembre de 2017, de acuerdo con el punto 13.7 del PDR de Galicia 2014-2020, este reglamento regula en sus artículos 34, 35 y 41 las ayudas al sector forestal. Por lo que se refiere a las ayudas a las inversiones que mejoran la resiliencia y el valor ambiental de los ecosistemas forestales (artículo 35.6.e) los «costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes» están exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3.
En virtud del artículo 2 de la Orden de 17 de noviembre de 2015 sobre delegación de competencias en diversos órganos de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Ordenación Forestal
ACUERDA:
1. La publicación del contenido de la Resolución de 14 de noviembre de 2018 de las ayudas concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 13.02.713B.770.0 y también de aquellas desestimadas, al amparo de la Orden de 28 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la elaboración de instrumentos de ordenación o gestión forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Plan de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2018.
a) En el anexo I que se adjunta, se relacionan las solicitudes desestimadas, inadmitidas y las renuncias correspondientes a la fase 1.
b) En el anexo II, correspondiente a la fase 1, se relacionan las solicitudes correctamente presentadas en el procedimiento MR462B (líneas 1, 2 y 3) para solicitantes distintos de las sociedades de fomento forestal (sofor). Se indica para cada expediente su priorización en las líneas que solicitó, la puntuación en cada línea, los criterios de desempate y, finalmente, la propuesta de preconcesión señalando la línea por la que se financia o su desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria en esta fase.
c) En el anexo III se relacionan las solicitudes correctamente presentadas en el procedimiento MR462B (líneas 1, 2 y 3) por sociedades de fomento forestal (sofor), con los mismos datos que el anterior. No hay solicitudes desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
d) En el anexo IV, correspondiente a la fase 1, se relacionan las solicitudes correctamente presentadas en el procedimiento MR462C (línea 4). Se indica para cada expediente la puntuación obtenida, los criterios de desempate y la propuesta de preconcesión. No hay solicitudes desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
e) El anexo V se corresponde con la fase 2. Se incluyen las solicitudes desestimadas y las renuncias correspondientes a la fase 2.
f) En el anexo VI se relacionan las solicitudes para las que se concede una ayuda dentro del procedimiento MR462B. En el VI-L1 se incluyen las solicitudes de la línea 1, tanto de sofor como de los demás tipos de solicitante; en el VI-L2 a las de la línea 2; y en el VI-L3 a las de la línea 3.
g) Finalmente, en el anexo VII-L4 figuran las solicitudes para las que se concede una ayuda por la línea 4, dentro del procedimiento MR462C.
2. La intensidad de la ayuda es del 100 % en las líneas 1 y 2 y del 40 % en las líneas 3 y 4. El plazo de justificación, según lo establecido en los artículos 29, 41, 42 y 43 de la convocatoria, será según la línea:
a) Líneas 1-Sofor y 1-Común. La primera anualidad de las inversiones objeto de las subvenciones concedidas a través de las líneas 1-Común y 1-Sofor deberán ser ejecutadas, pagadas y justificadas con fecha límite de 19 de noviembre de 2018. Para el resto, un año.
b) Líneas 2-Sofor, 2-Común, 3-Sofor y 3-Común: un año.
c) Línea 4: seis meses.
3. Las subvenciones concedidas en las líneas 2, 3 y 4 deberán presentar solicitud de pago anticipado que se efectuará mediante la solicitud del anexo VIII de la Orden de 28 de diciembre de 2017 en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución. La no formalización del documento dentro del plazo previsto, se considerará una renuncia tácita a la ayuda.
4. Al completarse el instrumento de ordenación o gestión forestal en las líneas 1, 2 y 3, la justificación del objeto de la subvención se hará presentando:
a) Solicitud de pago empleando el anexo IX.1 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
b) Facturas y sus correspondientes pruebas de haberse hecho efectivo el pago.
c) En caso de que el solicitante justificara contrato laboral con personal técnico competente en materia forestal, el instrumento de ordenación o de gestión forestal será presentado y firmado por este, o bien por el personal técnico competente en materia forestal que lo sustituya, siempre mediante contrato laboral. Para ello se presentará el TC2 actualizado de la empresa donde se justificará la contratación de personal técnico competente en materia forestal, uno como mínimo, desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda hasta la fecha de su justificación.
d) En caso de que la persona beneficiaria de la subvención se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios, siempre que estos sean los acreedores por razón del gasto realizado, presentada del siguiente modo:
1º. Comunicación dando derecho de cobro, conforme el modelo que figura en el anexo IX.2 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
2º. Documento público o privado original por el que se formalizó la cesión.
3º. Original o copia compulsada del justificante de pago o de exención del ITP y AJD, cuando proceda.
e) En las cesiones del derecho de cobro se consultarán automáticamente los documentos de identificación de las personas cedentes y cesionarias (DNI o NIE en el caso de personas físicas y NIF en el caso de personas jurídicas, según corresponda). En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario y aportar los documentos correspondientes.
f) Introducción de los datos por personal técnico competente en materia forestal, únicamente por medios electrónicos en la oficina agraria virtual accesible desde la página de la Consellería del Medio Rural:
http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/servicios_de_montes/
g) Presentación de la solicitud de aprobación del instrumento según el modelo MR627A/B/C, según proceda.
h) Fotografías del cartel colocado y las coordenadas ETRS-TM de su situación.
i) Presentación del documento ambiental dentro del plazo de justificación (solo para aquellos instrumentos que hubieran previsto someterse obligatoriamente al trámite de evaluación de impacto ambiental, tanto simplificada como ordinaria).
j) Justificación de la inscripción en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas (solo cuando la subvención se concedió porque el monte, por lo menos parcialmente, está cubierto por masas consolidadas de frondosas autóctonas).
5. En las subvenciones concedidas en la línea 1, de no completarse el instrumento de ordenación o gestión forestal al finalizar el plazo de la primera anualidad, se admitirá una justificación parcial del instrumento, valorada en un 50 % de la cuantía de la subvención para este concepto, que se hará mediante la presentación de:
a) Solicitud de pago empleando el anexo IX.1 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
b) Facturas y sus correspondientes pruebas de haberse hecho efectivo el pago.
c) En caso de que el solicitante justificara contrato laboral con personal técnico competente en materia forestal, el instrumento de ordenación o de gestión forestal será presentado y firmado por este, o bien por el personal técnico competente en materia forestal que lo sustituya, siempre mediante contrato laboral. Para ello se presentará el TC2 actualizado de la empresa donde se justificará la contratación de personal técnico competente en materia forestal, uno como mínimo, desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda hasta la fecha de su justificación.
d) En caso de que la persona beneficiaria de la subvención se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios, siempre que estos sean los acreedores por razón del gasto realizado, presentada del siguiente modo:
1º. Comunicación dando derecho de cobro, conforme al modelo que figura en el anexo IX.2 de esta orden.
2º. Documento público o privado original por lo que se formalizó la cesión.
3º. Original o copia compulsada del justificante de pago o de exención del ITP y AJD, cuando proceda.
e) En las cesiones del derecho de cobro se consultarán automáticamente los documentos de identificación de las personas cedentes y cesionarias (DNI o NIE en el caso de personas físicas y NIF en el caso de personas jurídicas, según corresponda). En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario y aportar los documentos correspondientes.
f) Presentación a través de la sede electrónica: https://sede.xunta.gal/a-mina-sede/ en el apartado «Aportación de documentación justificativa», las capas vectoriales y planos que a continuación se indican:
1º. Capa «A1.PlanoSituacion».
2º. Capa «A2.PlanoParcCatastrais».
3º. Capa «A3.PlanoCualUrb».
4º. Capa «B1.PlanoLimDanos».
5º. Capa «B2.PlanoLimHidrograficas».
6º. Capa «B3.PlanoOutrasLim».
7º. Plano «A1.ImaxePlanoSituacion-AX-H/V.pdf».
8º. Plano «A2.ImaxePlanoParcCatastrais-AX-H/V.pdf».
9º. Plano «A3.ImaxePlanoCualUrb-AX-H/V.pdf».
10º. Plano «B1.ImaxePlanoLimDanos-AX-H/V.pdf».
11º. Plano «B2.ImaxePlanoLimHidrograficas-AX-H/V.pdf».
12º. Plano «B3.ImaxePlanoOutrasLim-AX-H/V.pdf».
g) Se presentarán como mínimo 4 archivos para cada una de las capas (.shp, .shx, .dbf, .prj) puesto que sede electrónica no admite el formato .zip y deberán estar en el sistema de coordenadas ETRS1989 UTM ZONA 29N (cod. EPSG: 25829), siguiendo tanto para su estructura como para su codificación las instrucciones para la estructura y codificación de la cartografía de los instrumentos de gestión definidos en el Decreto 52/2014, disponible en el epígrafe de ayuda de la aplicación de Gestión y Ordenación Forestal (XORFOR), a la que se accede en la siguiente dirección:
http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/servicios_de_montes/
h) Estas capas deberán ser previamente validadas en el programa de Gestión y Ordenación Forestal en la dirección anteriormente mencionada. Al presentar las capas para la justificación del pago, se indicará el código del expediente generado en Xorfor en estado borrador durante su validación.
i) Los planos se presentarán a una escala entre 1:5.000 y 1:10.000, en formato A0, A1, A2, A3 o A4, orientación horizontal H o vertical V. Para darse por válidos incluirán los logotipos y lemas de los organismos que financian las subvenciones siguiendo los requisitos establecidos en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014_2020 de Galicia.
j) Fotografías del cartel colocado y las coordenadas ETRS-TM de su situación.
6. Justificación del objeto de la subvención de la línea 4, se hará presentando:
a) Solicitud de pago empleando el anexo IX.1 de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
b) Facturas y sus correspondientes pruebas de haberse hecho efectivo el pago.
c) En caso de que el solicitante justificara contrato laboral con personal técnico competente en materia forestal, el instrumento de ordenación o de gestión forestal será presentado y firmado por este, o bien por el personal técnico competente en materia forestal que lo sustituya, siempre mediante contrato laboral. Para ello se presentará el TC2 actualizado de la empresa donde se justificará la contratación de personal técnico competente en materia forestal, uno como mínimo, desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda hasta la fecha de su justificación.
d) En caso de que la persona beneficiaria de la subvención se acoja a la cesión del derecho de cobro, establecido en el punto 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios, siempre que estos sean los acreedores por razón del gasto realizado, presentada del siguiente modo:
1º. Comunicación dando derecho de cobro, conforme el modelo que figura en el anexo IX.2 de esta orden.
2º. Documento público o privado original por el que se formalizó la cesión.
3º. Original o copia compulsada del justificante de pago o de exención del ITP y AJD, cuando proceda.
e) En las cesiones del derecho de cobro se consultarán automáticamente los documentos de identificación de las personas cedentes y cesionarias (DNI o NIE en el caso de personas físicas y NIF en el caso de personas jurídicas, según corresponda). En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario y aportar los documentos correspondientes.
f) Listado de comunicaciones efectuadas, indicando, en el caso de asociaciones forestales, para cada una de ellas el socio titular y la superficie adherida (aquellas adhesiones cuya comunicación fuera presentada antes de solicitar la subvención no serán válidas para justificar el pago). El listado se presentará en formato CSV incluyendo, al menos, los siguientes campos para cada comunicación de documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos: código Xorfor de la comunicación; NIF del titular; superficie ordenada. En aquellos casos en que no se disponga del código Xorfor, se remitirá la comunicación y la justificación de efectuar la comunicación.
g) Fotografías del cartel colocado y las coordenadas ETRS-TM de su situación.
7. Compromisos de ejecución asumidos por los beneficiarios:
a) En general, para todos los beneficiarios, el compromiso de instalar el cartel publicitario que identifica la subvención según el modelo del anexo XI de la Orden de 28 de diciembre de 2017.
b) Dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada ley, la Base de datos nacional de subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
c) Los beneficiarios de las líneas 1, 2 y 3 asumen los siguientes compromisos:
1º. Elaborar el instrumento de ordenación o gestión forestal para el cual se concede la ayuda, solicitar su aprobación de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2014 y realizar todas las gestiones necesarias hasta lograr su aprobación. De ser necesario, someter el instrumento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2º. Cumplimiento de las prescripciones previstas en el instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración forestal.
d) Los beneficiarios de la línea 4 asumen los siguientes compromisos:
1º. Elaborar y comunicar los documentos de adhesión.
2º. Compromiso de cumplir las prescripciones previstas en los referentes de buenas prácticas y en los modelos silvícolas objeto de adhesión.
e) En aplicación del artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, los beneficiarios se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.
f) En aplicación del artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, los beneficiarios quedan informados de que, como consecuencia de la concesión de la ayuda, están obligados a llevar bien un sistema de contabilidad separado bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 25.6 de las bases reguladoras, esta publicación surte los efectos de una notificación.
9. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2018
Tomás Fernández-Couto Juanas
Director general de Ordenación Forestal
ANEXO I
Expediente |
NIF |
Procedimiento |
Causa de inadmisión o desestimación |
Estado |
152018000005 |
E15274350 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
152018000012 |
V15810419 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
152018000015 |
V15475072 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
152018000026 |
V15899941 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
152018000028 |
V70224639 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
152018000031 |
G15574502 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
152018000035 |
V15651482 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
152018000042 |
G15648744 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
152018000045 |
E15309776 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
152018000049 |
B15456866 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
152018000050 |
J15538945 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
152018000054 |
V15258494 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
152018000055 |
V70200746 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
152018000059 |
V15393234 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
152018000065 |
V15536527 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
152018000070 |
A15038771 |
MR462B |
Causa 05 |
IN_TRAMIT1 |
152018000073 |
V15574171 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
152018000082 |
V15427735 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
152018000085 |
B94033339 |
MR462C |
Causa 09 |
DESEST_F2 |
152018000094 |
V15439367 |
MR462B |
Causa 04 |
IN_TRAMIT1 |
152018000096 |
V15508351 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
152018000097 |
V15662000 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
152018000100 |
G15154578 |
MR462B |
Causa 04 |
IN_TRAMIT1 |
272018000005 |
E27140102 |
MR462B |
Causa 10 |
IN_TRAMIT1 |
272018000012 |
V27141431 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
272018000036 |
33836942D |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000052 |
G27236751 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
272018000054 |
G27201219 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000076 |
33577067B |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000079 |
V27135334 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000082 |
E27308568 |
MR462B |
Causa 10 |
IN_TRAMIT1 |
272018000092 |
E27163278 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000097 |
V27175835 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000104 |
76566455F |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000106 |
V27158542 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000113 |
V27232123 |
MR462B |
Causa 04 |
IN_TRAMIT1 |
272018000117 |
V27169507 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000120 |
V27254960 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000140 |
V27445444 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000148 |
V27177393 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000170 |
V27294750 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000172 |
V27250513 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000197 |
V27271881 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000204 |
V27201995 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000214 |
V27151836 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000221 |
V27206333 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000229 |
V27237163 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000235 |
11716701H |
MR462B |
Causa 02 |
IN_TRAMIT1 |
272018000245 |
G27325075 |
MR462B |
Causa 10 |
IN_TRAMIT1 |
272018000246 |
V27477082 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000250 |
V27219138 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000263 |
V27253087 |
MR462B |
Causa 02 |
IN_TRAMIT1 |
272018000336 |
G27209022 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000342 |
V27148188 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
272018000350 |
V27383439 |
MR462B |
Causa 04 |
IN_TRAMIT1 |
272018000365 |
E27165265 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
272018000373 |
G27258177 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000006 |
E32303109 |
MR462B |
Causa 10 |
IN_TRAMIT1 |
322018000010 |
V32210866 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000016 |
V32243966 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000017 |
V32321853 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000019 |
V32267262 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000024 |
V32238701 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
322018000034 |
V32441966 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000038 |
V32390296 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
322018000039 |
V32198517 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000043 |
V32235848 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000053 |
V32168395 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000055 |
V32223026 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000057 |
V32196305 |
MR462B |
Causa 07 |
IN_TRAMIT1 |
322018000060 |
V32172918 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000071 |
V32387003 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000083 |
V32439309 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000084 |
V32336083 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000094 |
V32420168 |
MR462B |
Causa 04 |
IN_TRAMIT1 |
322018000097 |
V32210742 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000098 |
E32467508 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000103 |
V32231391 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000104 |
V32201527 |
MR462B |
Causa 10 |
IN_TRAMIT1 |
322018000106 |
V32144552 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000114 |
V32178220 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000158 |
V32177636 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000185 |
V32233462 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000228 |
V32202244 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000239 |
V32252280 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000242 |
V32269631 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
322018000243 |
V32357519 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
322018000245 |
E32223760 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000249 |
V32243875 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000250 |
V32490476 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000263 |
V32188609 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000265 |
V32465460 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000268 |
V32244089 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000270 |
V32406670 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000274 |
V32231243 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000276 |
V32268625 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000283 |
V32225815 |
MR462B |
Causa 04 |
IN_TRAMIT1 |
322018000287 |
V32338493 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000288 |
V32272494 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000290 |
V32137390 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000292 |
V32196990 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000294 |
V32337487 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000297 |
V32221632 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000302 |
V32183071 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000308 |
V32255036 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000312 |
V32222796 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000319 |
V32291577 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000320 |
E32181588 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000330 |
V32336034 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000335 |
E32280893 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000337 |
V32201873 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000339 |
V32243909 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000340 |
V32240996 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000345 |
V32351793 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000354 |
V32197022 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
322018000356 |
V32137051 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000362 |
V32468712 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000365 |
V32249062 |
MR462B |
Causa 02 |
IN_TRAMIT1 |
322018000366 |
V32133688 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000367 |
V32214116 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000371 |
E32280885 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000380 |
V32185340 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
322018000394 |
V32189227 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
322018000398 |
V32226110 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000403 |
V32179988 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
322018000404 |
V32380552 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000408 |
V32204968 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
322018000415 |
E32241986 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
322018000418 |
V32276578 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
362018000005 |
V36192243 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000008 |
V36141836 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
362018000014 |
V36682979 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000021 |
V36273753 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000028 |
V94153228 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000034 |
V36465987 |
MR462B |
Causa 07 |
IN_TRAMIT1 |
362018000039 |
V36532927 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
362018000041 |
V36374924 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
362018000048 |
V36262384 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000067 |
V36049559 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000071 |
V36191906 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000093 |
V36055333 |
MR462B |
Causa 02 |
IN_TRAMIT1 |
362018000095 |
V36111961 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000108 |
V36170611 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000115 |
V36051456 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000121 |
V36458545 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000122 |
V36103497 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000123 |
V36171940 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
362018000128 |
V36251031 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000131 |
V36407229 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000134 |
V36128015 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000140 |
V36109494 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000148 |
V36054294 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
362018000153 |
V36436905 |
MR462B |
Causa 07 |
IN_TRAMIT1 |
362018000175 |
V36055564 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000181 |
V36116598 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
362018000211 |
V36431583 |
MR462B |
Causa 08 |
DESEST_F1 |
362018000219 |
V36118933 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000228 |
V36361053 |
MR462B |
Causa 03 |
IN_TRAMIT1 |
362018000231 |
V36301828 |
MR462B |
Causa 01 |
DESEST_F1 |
362018000232 |
V36479517 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000260 |
V36027464 |
MR462B |
Causa 07 |
IN_TRAMIT1 |
362018000261 |
V36247922 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000262 |
V36181725 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000266 |
V36123529 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
362018000270 |
V36187995 |
MR462B |
RENUNCI_F1 |
|
362018000273 |
V36684660 |
MR462B |
Causa 02 |
IN_TRAMIT1 |
362018000275 |
V36153427 |
MR462B |
Causa 07 |
IN_TRAMIT1 |
362018000284 |
V94134475 |
MR462B |
Causa 06 |
IN_TRAMIT1 |
Clave de estados:
– DESEST_F1: solicitud desestimada en fase 1.
– IN_TRAMIT1: solicitud inadmitida a trámite en fase 1.
– RENUNCI_F1: renuncia a la solicitud en fase 1.
Clave de causas de inadmisión o desestimación:
– Causa 01: aportada la documentación requerida esta sigue incompleta.
– Causa 02: b.1 no marcó que la persona beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Causa 03: b.3 no marcó que en la zona no existe un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución sin acuerdo firme de reestructuración parcelaria y toma de posesión definitiva.
– Causa 04: b.4 no marcó que en los terrenos no existe un proceso iniciado de expropiación forzosa.
– Causa 05: b.5 no marcó que en el caso de solicitud de una empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– Causa 06: c.10 montes vecinales en mano común (MVMC): no presentó la comunicación anual de las inversiones realizadas en el año 2016 (en el primer semestre de 2017) o 2017 (antes de 26 de marzo de 2018).
– Causa 07: c.8 montes vecinales en mano común (MVMC): no han actualizado en el RMVMC la composición de la junta rectora vigente.
– Causa 08: desestimiento por no contestar a lo requerido.
– Causa 09: los datos no fueron introducidos y convalidados según el artículo 24.9 de la orden.
– Causa 10: w.15 fueron detectados datos inexactos o falsos esenciales para la puntuación.