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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 14 de noviembre de 2018 Pág. 48953

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (462/2018).

Despido/ceses en general (DSP) 462/2018

Demandante: Alfredo de Miranda Alves

Graduado social: Juan Alberto Campos Couso

Demandados: Fogasa, Alonga Rehabilitaciones, S.L.

Abogados: letrado de Fogasa (...)

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancia de Alfredo de Miranda Alves contra Fogasa, Alonga Rehabilitaciones, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 462/2018, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Alonga Rehabilitaciones, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17 de enero de 2019, a las 12.00 y 12.05 horas, en la planta baja, Sala 6, Edificio de Juzgados, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Alonga Rehabilitaciones, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 24 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia