Antecedentes.
El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas, tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados, que permitan minimizar las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos.
Los beneficios esperados con esta iniciativa son, entre otros, la mejora de la movilidad, la mejora de la calidad del aire, de la salud, de la igualdad y bienestar de la economía, del patrimonio y del urbanismo.
En fecha 29 de mayo de 2017, la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó, en base a la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, el documento Estrategia en materia de movilidad alternativa en la comarca de Pontevedra y ayuntamientos limítrofes donde una de las sendas propuestas era una senda en la PO-225, que ahora se desarrolla mediante el proyecto constructivo: fomento de la movilidad sostenible. Senda en la PO-225. Tramo: Alba-San Caetano. Puntos kilométricos (pp.kk.) 0+000-1+080, de clave: PO/16/264.06.
El objeto del proyecto es definir, justificar y valorar las obras necesarias para la construcción de un itinerario peatonal y ciclista que permita la circulación de peatones y ciclistas no deportivos por la carretera autonómica PO-225, entre los pp.kk. 0+000 y 1+080.
Se trata de una actuación que enlaza los distintos núcleos conlindantes al tramo de carretera objeto de estudio, favoreciendo la conexión de los principales focos de atracción como son lo propios núcleos poblacionales de Alba y San Caeano, las empresas industriales situadas en la zona y principalmente el Camino Portugués, cuyo trazado es coincidente con la carretera autonómica PO-225, entre los pp.kk. 0+330-0+910.
De esta forma, se proyecta una senda con un ancho variable, en función del espacio disponilbe, y siempre con 1,8 metros de ancho mínimo, separada de la calzada en aquelles tramos donde existe espacio suficinete, por una franja ajardinada de 0,5 metros de ancho y el correspondiente borde delimitador. Se ordenará también, el espacio destinado a aparcamiento de vehículos, así como el empleado para la colocación de los contenedores de resíduos.
Toda la actuación se realiza, por lo tanto, para tratar de fomentar la movilidad urbana multimodal, en detrimento del vehículo motorizado, por lo que se contemplan, además de las obras de pavimentación, la ejecución del sistema de drenaje de aguas pluviales, la reposición de aquellos servicios afectados por la ejecución de las obras.
Considerando todo lo expuesto y lo establecido en la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia y en el artículo 50 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, el proyecto de construcción se somete al trámite de información pública, durante un período de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas que lo consideren oportuno puedan formular por escrito, ante la Agencia Gallega de Infraestructuras, las observaciones que crean convenientes relativas a la concepción global del trazado diseñado.
Segundo. Que simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que aprueba el Reglamento de expropiación forzosa, se somete a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente, para que los afectados presenten cuantas alegaciones o rectificaciones consideren convenientes en cuanto a los bienes y derechos descritos en la relación anexa.
Tercero. La exposición al público, a los efectos de la presente resolución, se realiza en la Agencia Gallega de Infraestructuras (San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), en el Servicio de Infraestructuras de Pontevedra (avenida Mª Victoria Moreno, 43, 1º, 36071 Pontevedra) , en el Ayuntamiento de Pontevedra (Calle Michelena, 30, 36071 Pontevedra). Asimismo, en la página web de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (http://civ.xunta.gal/organizacion/c/CIV_Axencia_Galega_de_Infraestruturas), se encuentra a disposición de los interesados el documento de separata del proyecto de construcción.
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2018
Francisco Menéndez Iglesias
Director de la Agencia Gallega de Infraestructuras