La persona titular de la Xefatura Territorial de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador PO-00015-O-2018 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio, se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Xefatura Territorial de Pontevedra.
Se les comunica que contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en Servicio de Movilidad de la Xefatura Territorial de Pontevedra.
En caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Pontevedra, 8 de octubre de 2018
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00015-O-2018 6613-HGZ |
Luz Cristina Morales Padilla Y3168643Q |
El exceso igual o superior al 5 % e inferior al 15 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 20.9.2017; 10.25.00; AP-9; 137,516 |
Artículo 142.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT |
325 euros |