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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Pág. 48327

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 1 de octubre de 2018 por la que se notifica la resolución del recurso interpuesto en el expediente COR/19/2015-R1.

El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por sustitución del director de la APLU (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, DOG núm. 59, de 27 de marzo), dictó resolución por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por Mª Victoria García Gómez, que actúa en nombre y representación de Ángela Díaz Grandío, contra la Resolución dictada por el director de la APLU de 25 de noviembre de 2015, por la que se ordena la demolición de las obras llevadas a cabo en el lugar de Sanín, parroquia de Lubre, en el término municipal de Bergondo, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de esta resolución a Mª Victoria García Gómez, que actúa en nombre y representación de Ángela Díaz Grandío, y a Carlos Conde Díaz, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a las personas interesadas dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a las personas interesadas que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, Salgueiriños, Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra dicha resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de la circunscripción donde radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Para que conste y le sirva de notificación a la persona interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2018

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística