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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Pág. 48240

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 22 de octubre de 2018 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos en los equipos de orientación específicos.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril (DOG de 27 de abril), regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y dispone, en su artículo 2, la creación de equipos de orientación específicos.

El perfil profesional de los candidatos y de las candidatas para desempeñar puestos en estos equipos viene determinado por el artículo 5 del citado decreto, y debe responder al de un profesional con formación y experiencia que le permita desarrollar las funciones establecidas en el artículo 18 de la Orden de 24 de julio de 1998 (DOG de 31 de julio), por la que se establece la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia regulada por el Decreto 120/1998.

Debido a la existencia de plazas definitivas vacantes en la plantilla de los equipos de orientación específicos, es necesario proceder a realizar su oferta pública.

En consecuencia, y en uso de la autorización que figura en la disposición final primera del Decreto 120/1998, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

Se convoca concurso público de méritos para cubrir las plazas de los equipos de orientación específicos, así como las posibles resultas, que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Concursantes

Podrán participar en este concurso el personal funcionario de carrera del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, con destino en los equipos de orientación específicos o en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que reúna en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos generales y específicos fijados en los artículos 3 y 4 de esta orden.

Artículo 3. Requisitos generales

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, o excedente por cuidado de hijas, hijos y familiares, con destino definitivo o provisional en los equipos de orientación específicos o en centros públicos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, siempre que hayan transcurrido al finalizar este curso académico por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. Se entiende también estar en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia el 31 de agosto de 2019, el personal docente que, desde un destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, accedió a un puesto docente en el extranjero y que debe incorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

3. Contar con un mínimo de tres años de experiencia en una plaza directamente relacionada con el puesto al que se aspira (orientación educativa).

4. Los méritos que figuran en el anexo III, relativo al baremo, se deberán reunir en la fecha en que finaliza el plazo de presentación a esta convocatoria, que se establece en el punto 1 del artículo 6 de esta orden.

5. Presentar el proyecto a que se hace referencia en el artículo 5.2.c).

Artículo 4. Requisitos específicos

Podrá solicitar las plazas ofertadas el personal funcionario de carrera docente en el cuerpo de catedráticos y del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa. Asimismo, deberá acreditar la formación que le permita desarrollar las actividades propias de la plaza solicitada, tal como establece el punto 2 del artículo 5 del Decreto 120/1998.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

1. Solicitudes:

a) Las personas participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante solicitud ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria indicando el orden de preferencia de las plazas a que concurre.

b) La citada solicitud, así como la documentación a que se alude en el punto 2 de este artículo, se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y podrá presentarse:

– En el Registro General de la Xunta de Galicia.

– En los registros provinciales de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia.

– En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

b) Documentación a que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados, así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta, excepto que se hubieran presentado para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

c) Proyecto de trabajo en relación con la plaza solicitada, con una extensión máxima de 20 páginas, tamaño folio, formato DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y letra, tipo Arial, a 12 puntos sin comprimir. El proyecto deberá incluir los siguientes puntos: justificación basada en el contexto, objetivos, planificación general y definición de acciones prioritarias, estrategias de intervención y criterios de evaluación.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones que se puedan encontrar en el desarrollo de las funciones generales y específicas asignadas a dichos equipos.

En el caso de optar a plazas con perfiles diferentes, se presentarán los proyectos de la especialidad que correspondan.

Los miembros de los equipos de orientación específica que concursen a una plaza de la misma especialidad que ocupen actualmente con carácter definitivo quedarán exentos de la presentación del proyecto de trabajo si se acogen a la puntuación que les fue otorgada en el momento en que fueron seleccionados.

La puntuación en este concurso se calculará en proporción a las puntuaciones máximas del proyecto en los dos concursos.

Artículo 6. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes y documentación, incluido el proyecto de trabajo señalado en el artículo 5.2.c), será de 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 7. Comisión de selección

1. Este concurso será resuelto por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

– Un jefe o jefa de servicio.

– Dos miembros de la Inspección educativa de la especialidad o con la titulación específica de orientación educativa.

– Un miembro de los equipos de orientación específicos.

c) Secretaria/o: una/un funcionaria/o de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. A tal fin, con la debida antelación, se le deberá comunicar el nombre de la persona representante al presidente de la comisión de selección.

2. Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, previstas en la normativa vigente.

Artículo 8. Selección

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estas listas se publicarán en la dirección electrónica: http://www.edu.xunta.gal

2. Las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones contra la lista provisional que crean convenientes, dirigidas al presidente de la comisión de selección establecida en el artículo 7, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 5.1.b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en las epígrafes de méritos y proyecto de trabajo en la dirección de correo electrónico: http://www.edu.xunta.gal

4. En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente y por este orden, a la mayor puntuación en los apartados 6, 1, 2 y 5 de ese baremo.

Artículo 9. Propuesta de nombramiento

1. La relación provisional con los concursantes preseleccionados se hará pública en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Se establecerá un plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente, que se dirigirán al presidente de la comisión de selección.

2. Una vez resueltas las reclamaciones y admitidas las posibles renuncias, la comisión le remitirá al titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la propuesta de resolución de esta convocatoria, junto con el acta definitiva con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada una de las personas candidatas, así como la relación final con las personas seleccionadas.

Artículo 10. Resolución de la convocatoria

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección le propondrá al titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la adjudicación de las plazas, que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra esa resolución, que agotará la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

2. Las plazas adjudicadas serán con carácter definitivo, por lo que las personas seleccionadas se deberán incorporar con fecha de 1 de septiembre de 2019, cesando en su destino de origen el 31 de agosto de ese año.

Artículo 11. Cobertura provisional de plazas

Las personas que obtengan la puntuación mínima en el proyecto de trabajo y no resulten seleccionadas podrán ser llamadas, por orden de puntuación, para cubrir provisionalmente plazas que queden definitiva o temporalmente vacantes en los equipos de orientación específicos. En este caso, desempeñarán la plaza en régimen de comisión de servicios, hasta su provisión definitiva o hasta la reincorporación de su titular.

Se elaborará una lista de personas aspirantes por especialidad.

Artículo 12. Devolución de la documentación presentada

Las personas interesadas, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación aportada para acreditar los méritos alegados, una vez transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria, y deberán presentarle la correspondiente solicitud al presidente de la comisión de selección.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2018

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Plazas en los equipos de orientación específicos

Preferencia

Especialidad

Equipo específico

Nº de plazas

Altas capacidades intelectuales

A Coruña

1

Trastornos generalizados del desarrollo-trastorno del espectro del autismo

A Coruña

1

Discapacidad motora

Lugo

1

Orientación vocacional y profesional

Lugo

1

Discapacidad sensorial

Ourense

1

Trastornos graves de conducta

Pontevedra

1

Resultas

Especialidad

Equipo específico

Nº de plazas

Todas las especialidades

A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra

Resultas que se produzcan

ANEXO II

Solicitud de participación en el concurso de méritos para cubrir plazas en los equipos de orientación específicos

Datos de la persona solicitante

Apellidos:

Nombre:

DNI:

Dirección particular:

Localidad:

Ayuntamiento:

Provincia:

CP:

Tlf: (para recibir SMS)

Datos profesionales

Nº de registro personal:

Correo electrónico: @edu.xunta.es

Perteneciente al cuerpo de:

Fecha de ingreso en el cuerpo:

Código del centro de trabajo (8 dígitos):

Tlf.:

Orden de preferencia

Especialidad

Equipo de orientación específico

Solicita tomar parte en el concurso de méritos convocado por la Orden de 22 de octubre de 2018 y declara bajo su responsabilidad ser ciertos todos los datos que se indican.

..., ... de ... de 2018

Fecha y firma del solicitante:

Director general de Centros y Recursos Humanos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

Santiago de Compostela

ANEXO III

Baremo

Conceptos

Valoración

Documentos justificativos

1. Formación y perfeccionamiento.

1.1. Actividades de formación superadas.

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades fueran homologadas o reconocida por las administraciones educativas, así como las organizadas por las universidades.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos, se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta

6,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado de éstas expedido por la entidad organizadora en el que conste, de modo expreso, el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

1.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicada en el subapartado 1.1.

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditada. Con esta finalidad se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta

3,0000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá, además, acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

1.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.

(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores).

1,0000 punto

Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

2. Otros méritos formativos.

(Actividades de formación del profesorado que deberán ser organizadas u homologadas por las administraciones educativas o las universidades).

Fotocopias comparadas de las certificaciones acreditativas

2.1. Actividades relacionadas con la orientación educativa o con la atención a la diversidad.

0,10 por cada 10 horas

Hasta

2,0000 puntos

Fotocopias comparadas de las certificaciones acreditativas

2.2. Actividades relacionadas con las estrategias de intervención, organización y dinámica de grupos, con las tecnologías de la información y de la comunicación, o con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación.

Hasta

1,0000 punto

Fotocopias comparadas de las certificaciones acreditativas.

3. Publicaciones.

3.1. Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor ……………………….......... hasta 1,0000 puntos

– Coautor ……………........….….... hasta 0,5000 puntos

– 3 autores………..…….............… hasta 0,4000 puntos

– 4 autores ……………..…............ hasta 0,3000 puntos

– 5 autores ………………........…...hasta 0,2000 puntos

– Más de 5 autores ….…...........…hasta 0,1000 puntos.

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

– Autor ……………........………….. hasta 0,2000 puntos

– Coautor ……………........………. hasta 0,1000 puntos

– 3 o más autores …….......…...…hasta 0,0500 puntos.

Máximo

3 puntos

– En el caso de libros, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes.

• Certificado de la editorial donde conste: título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, o número de ejemplares y que la difusión de éstos fue en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación desaparecieran, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

– En el caso de revistas, la siguiente documentación:

• Los ejemplares correspondientes.

• Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/res, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición.

En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas), que no se difundieron en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

– En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán, además, los siguientes datos: el título de la publicación, autor/res, fecha de la publicación y depósito legal.

4. Méritos académicos.

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español.

Máximo

3,0000 puntos

4.1. Doctorado, posgrados y premios extraordinarios.

4.1.1. Por poseer el título de doctor (1 punto por cada título).

Máximo

2,0000 puntos

Fotocopia compulsada del título o certificación del pago de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedida de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de 21 de agosto) o en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).

4.1.2. Por el título universitario oficial de máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por lo menos, 60 créditos:

1,0000 puntos

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 4.1.1.

4.1.3. Por el reconocimiento de la suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

Este mérito sólo se valorará cuando no se alegue la posesión del título de doctor.

0,1000 puntos

Fotocopia compulsada del certificado-diplomada correspondiente.

4.2. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no fueran las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:

4.2.1. Titulaciones de grado:

Por el título universitario oficial de grado o equivalente

La misma documentación justificativa que se indica para justificar los méritos del subapartado 3.1.1

4.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que sean necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que permitieran la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

0,25000 puntos

Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del pago de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE de 13 de julio).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica donde conste de forma expresa que se superaron todas las materias o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.

4.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que sean necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50000 puntos

4.3. Por obtener el premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior.

0,2000 puntos

5.1. Cada año de servicio como funcionaria/funcionario (no se computarán los exigidos como requisito).

(0,2 puntos por año).

Máximo

3,0000 puntos

5.2. Cada año de servicio en una plaza directamente relacionada con la orientación.

(0,2 puntos por año).

Máximo

1,0000 puntos

5.3. Por cada año de servicio en el EOE.

(0,5 puntos por año).

Máximo

2,0000 puntos

6. Proyecto de trabajo en relación a la plaza solicitada (puntuación mínima exigida: 5 puntos).

10,0000 puntos

Proyecto según las especificaciones establecidas en el artículo 5.2.

ANEXO IV

Hoja de autobaremación

Conceptos

Denominación

Nº de horas

Total puntos

1. Formación y perfeccionamiento:

1.1. Actividades de formación superadas.

1.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicada en el subapartado 1.1.

1.3. Por cada especialidad de la que sea titular.

2. Otros méritos formativos:

2.1. Actividades relacionadas con la orientación educativa o con la atención a la diversidad.

2.2. Actividades relacionadas con las estrategias de intervención, organización y dinámica de grupos, con las tecnologías de la información y de la comunicación, o con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación.

3. Publicaciones:

3.1. Publicaciones de carácter didáctico y científico objeto del concurso.

4. Méritos académicos:

4.1.1. Título de doctor.

4.1.2. Título universitario oficial de máster.

4.1.3. Suficiencia investigadora.

4.2. Otras titulaciones.

4.2.1. Título de grado.

4.2.2. Titulaciones del primer ciclo.

4.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.

5. Antigüedad:

5.1. Años de servicio como personal funcionario.

5.2. Años de servicio en una plaza directamente relacionada con la orientación.

5.3. Años de servicio en el EOE