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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 5 de noviembre de 2018 Pág. 47971

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de sentencia (PO 157/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 157/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Santiago Carneiro Suárez contra Código y Señal, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo fallo se adjunta:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Santiago Carneiro Suárez contra Código y Señal, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil Código y Señal, S.L. a abonar al demandante la suma de 2.967,12 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, más el interés del artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales (que comportan 2.530,37 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y el interés del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por fin de contrato (que comporta 436,55 euros) desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Código y Señal, S.L., en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, decreto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia