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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 29 de octubre de 2018 Pág. 47353

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 16 de octubre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Fenteira o Chibadeiro, solicitado a favor de los vecinos de Asperelo, en la Parroquia de San Martiño de Asperelo del ayuntamiento de Rodeiro (Pontevedra).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión celebrada el día 2 de octubre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Fenteira o Chibadeiro a favor de los vecinos del lugar de Asperelo, de la parroquia de San Martiño de Asperelo, en el ayuntamiento de Rodeiro, resultan los siguientes hechos:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho obrantes en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra de 20 de diciembre de 2017. Por medio de esta resolución se acuerda clasificar la parcela 1.138 del polígono 120 con una cabida de 34,5314 ha, y no clasificar la parcela 1.153 del polígono 120.

Segundo. Frente a la citada resolución, una vez notificada a todas las personas interesadas según consta en el expediente y publicada en el DOG núm. 38, de 22 de febrero de 2018, presentan recurso de reposición:

– Ramón Albor Gómez, en su propio nombre y en representación de los vecinos de Ourín, de la parroquia de San Martiño de Asperelo (Rodeiro), en la que alega en síntesis que “presentaron en tiempo y forma (fecha 12.1.2018) alegaciones a la resolución adoptada y a que dichas alegaciones no figuran ni se mencionan en la resolución del expediente publicado en el DOG núm. 38”, y solicitan que se anule la clasificación de la parcela por entender que parte del monte pertenece a los vecinos de Ourín.

– María de los Ángeles Baldonedo Rodríguez, presenta recurso de reposición oponiéndose a la clasificación de la parcela al entender que se trata de dos parcelas de propiedad privada, de las cuales se hace un aprovechamiento privativo.

– Y Manuel Cambeiro García, promotor del expediente de clasificación, manifestando en resumen y al respecto de la parcela 36047A120011530000LO, parcela 1.153 del polígono 120, excluida de la clasificación, que se proceda a la clasificación de la parcela en base a la nueva documentación acreditativa del aprovechamiento.

Dado traslado de los recursos de reposición presentados al promotor, Manuel Cambeiro García, fueron contestados debidamente en los que, en síntesis, insta a que sean desestimados íntegramente los recursos presentados de adverso y confirme el Jurado la resolución impugnada.

El 7.6.2018, María de los Ángeles Baldonado Rodríguez contesta a las alegaciones realizadas por el promotor en las que reitera los argumentos expuestos durante el procedimiento de clasificación.

Tomando en consideración los datos y documentos que obran en el expediente administrativo de referencia, así como las alegaciones hechas de contrario, se emite la siguiente propuesta de resolución, con base en las siguientes,

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interponen contra sus resoluciones en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Procede admitir a trámite los recursos de reposición interpuestos de contrario por concurrir los requisitos fijados en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones presentadas por Ramón Albor Gómez deben ser rechazadas dado que no se corresponde el monte objeto de esta clasificación con el monte que señalan como vecinal de Ourín. La simple oposición a la clasificación del monte sin prueba alguna que desacredite el uso o aprovechamiento del monte Fenteira por parte de los vecinos de Asperelo impide que pueda prosperar. Tampoco puede admitirse lo manifestado por los vecinos de Ourín respecto de que el Jurado no tuvo en cuenta en la resolución las alegaciones presentadas el 12.1.2018 ya que éstas fueron presentadas con posterioridad a la emisión de la resolución, no obstante, a los efectos de no causarle indefensión, se le da la consideración a ese escrito de recurso de reposición y como tal se trata.

En lo que a las alegaciones de María de los Ángeles Baldonedo Rodríguez se refiere tampoco pueden prosperar en cuanto son reproducción de las esgrimidas durante el procedimiento de clasificación y que ya fueron estudiadas y valoradas por el Jurado para dictar resolución.

Respecto a las manifestaciones realizadas por el promotor y a la vista de la documentación aportada (denuncias cruzadas entre Mª Ángeles Baldonedo Rodríguez y el promotor del expediente) únicamente evidencia que el aprovechamiento de la parcela viene siendo discutido entre los vecinos de Asperelo y un tercero. No estamos ante un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de Asperelo como se exige para reconocer el carácter de comunal del monte en cuestión.

En consecuencia, vistos los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

No estimar los recursos de reposición presentados de contrario y por el promotor, con la ratificación íntegra de la resolución de clasificación de fecha 20 de diciembre de 2017».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 16 de octubre de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Man Común de Pontevedra