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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Jueves, 25 de octubre de 2018 Pág. 47019

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2018 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 16 de mayo de 2018, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2018.

La Orden de 31 de diciembre de 2017 (DOG núm. 26, de 6 de febrero) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Mediante la la Resolución de 16 de mayo de 2018 (DOG núm. 101, de 29 de mayo), modificada parcialmente por la Resolución de 3 de septiembre de 2018 (DOG núm. 178, de 18 de septiembre), se conceden las ayudas a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa predoctoral que se relacionan en su anexo III.

En el artículo 19 de la orden de convocatoria se indica que, en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción del contrato laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, y que en ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca antes de 31 de octubre de 2018. También se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones y durante el tiempo restante de aprovechamiento de la ayuda.

En el caso de las ayudas financiadas con el FSE, deberán cumplirse las obligaciones establecidas en el artículo 20.3.b) de la orden de convocatoria.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda procedente de la lista de espera de la Secretaría General de Universidades le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 31 de diciembre de 2017.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las renuncias presentadas por las universidades del SUG a las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de las modalidades A y B correspondientes a las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo III.

Segundo. Adjudicar las ayudas a las entidades y personas candidatas de las listas de espera de las modalidades A y B que se relacionan en el anexo IV.

Tercero. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas entre las universidades beneficiarias según las renuncias y las nuevas adjudicaciones.

Modalidad A (universidades del SUG): 50 ayudas.

Modalidad A

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2018

2019

2020

2021

Total

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UDC

11

94.535,98

238.447,44

238.447,44

143.550,18

714.981,04

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

USC

25

196.237,43

541.926,00

541.926,00

332.441,49

1.612.530,92

10.40.561B.444.0
FSE (2015 00436)

UVIGO

14

140.057,76

303.478,56

303.478,56

177.029,16

924.044,04

Total FSE

430.831,17

1.083.852,00

1.083.852,00

653.020,83

3.251.556,00

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

11

19.602,87

65.052,56

31.052,56

11.354,02

127.062,01

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

25

40.938,87

188.574,00

70.574,00

26.455,82

326.542,69

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVIGO

14

28.822,74

93.521,44

39.521,44

13.973,68

175.839,30

Total FP

89.364,48

347.148,00

141.148,00

51.783,52

629.444,00

Total modalidad A SUG

50

520.195,65

1.431.000,00

1.225.000,00

704.804,35

3.881.000,00

Modalidad B (universidades del SUG): 40 ayudas.

Modalidad B

Aplicación presupuestaria

Universidad

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2018

2019

2020

2021

Total

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UDC

6

36.173,61

151.000,00

129.000,00

79.152,78

395.326,39

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

USC

24

224.597,21

604.000,00

516.000,00

312.112,51

1.656.709,72

10.40.561B.444.0
FP (2016 00129)

UVIGO

10

75.681,94

233.000,00

215.000,00

127.213,89

650.895,83

Total modalidad B SUG

40

336.452,76

988.000,00

860.000,00

518.479,18

2.702.931,94

En la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas en una universidad del SUG, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02 «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01 «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Cuarto. Actualizar la lista de espera de cada modalidad, que se incluye como anexo V, para determinar posibles sustituciones.

Quinto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO I

Condiciones generales

Primero. Establecer las condiciones generales y particulares de las subvenciones que se especifican en el anexo IV.

Segundo. Todas las solicitudes que figuran en el anexo IV de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero. Todas las entidades beneficiarias presentaron la declaración de tener capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones que se establecen en la convocatoria.

Cuarto. Actualizar la lista de espera de cada modalidad, que se incluye como anexo V, para determinar posibles sustituciones.

Quinto. La fecha de comienzo de los contratos será el 1 de noviembre de 2018.

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

Séptimo. El artículo 15 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá el beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

ANEXO II

Condiciones particulares

Primero. Para las universidades del SUG, en la modalidad A de esta convocatoria el importe de los contratos de las personas seleccionadas, incluidos sus costes sociales, estará cofinanciado parcialmente con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, dentro del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente», prioridad de inversión 10.02 «La mejora de la calidad, la eficacia y el acceso de la educación superior y ciclos equivalentes con el fin de mejorar la participación y el nivel de instrucción, especialmente para personas desfavorecidas», objetivo específico 10.02.01 «Aumentar el número de alumnos de posgrado o titulados universitarios que obtienen formación en el ámbito de la I+D+i, fomentando el desarrollo de actividades en red con centros tecnológicos, de investigación y empresas, con énfasis en la participación de mujeres».

Segundo. De acuerdo con el modelo de costes simplificados vinculado a esta convocatoria, el Fondo Social Europeo financiará hasta un máximo de 21.677,04 euros anuales del coste total de cada ayuda de la modalidad A.

Tercero. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A están obligadas al cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, donde se establecen, entre otros, requisitos en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social.

Cuarto. Las universidades del SUG beneficiarias de la modalidad A quedan obligadas a asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables, en su caso, y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales así como con otros períodos de programación del Fondo Social Europeo.

Quinto. Se requiere la concreción del adecuado registro de los datos de seguimiento y evaluación de la actuación, tanto para la acreditación de la realidad de la actuación, como para recoger datos completos de los participantes y entidades beneficiarias por las operaciones precisas para dar cumplimiento a los requisitos de suministro de información a través de los indicadores de ejecución y de productividad (UE) nº 1304/2013 (anexo I, de especificaciones de indicadores de esta autorización), garantizando que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones en el nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013.

Sexto. Se informa a la persona o entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Séptimo. En el caso de las ayudas de la modalidad A cofinanciadas por el FSE, con la primera justificación se deberá aportar información de los indicadores de ejecución y de productividad sobre las entidades y los participantes a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo. Del mismo modo, con la última justificación las universidades beneficiarias deberán presentar los indicadores de resultado inmediatos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre, relativo al Fondo Social Europeo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde la última justificación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Octavo. Obliga a mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todos los ingresos relacionados con las operaciones.

Noveno. Requiere acreditar ante la autoridad de gestión o, en su caso, el organismo intermedio la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, y aportarán al efecto cuanta documentación les sea requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativa como sobre el terreno, un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones que se están llevando a cabo.

Décimo. Comporta, asimismo, someterse a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que realice la unidad administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus intervenciones delegadas, el Consejo de Cuentas de Galicia, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, y para ello aportarán cuanta información le sea requerida.

Decimoprimero. Conforme al artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, conlleva conservar y custodiar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimosegundo. Conlleva el deber de colaborar con el organismo intermedio en la elaboración de los informes de ejecución anual y final correspondientes.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2018

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO III

Renuncias a las ayudas concedidas

Modalidad A SUG.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Fecha de renuncia

ED481A-2018/147

UDC

Montes

Montes

Rebeca

*****268T

3

No firmó
contrato

ED481A-2018/270

UDC

Freire

Castro

Borja

*****904X

1

12.9.2018

ED481A-2018/180

USC

Gallego

Fontenla

Víctor José

*****878L

2

19.9.2018

ED481A-2018/302

UVIGO

Bea

Mascato

Brais

*****193E

2

23.9.2018

ED481A-2018/328

UVIGO

Mariño

López

Andrea

*****050C

2

23.9.2018

ED481A-2018/210

UDC

Romero

Montero

Alejandro

*****341S

2

27.9.2018

Modalidade B SUG.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Fecha de renuncia

ED481A-2018/129

USC

Gorgal

Romarís

Alejandro

*****224G

3

No firmó
contrato

ED481A-2018/066

USC

Uzal

Couselo

José Manuel

*****522M

3

11.6.2018

ED481A-2018/009

USC

Gutiérrez

Roca

Xoel

*****930P

-

10.8.2018

ED481A-2018/083

USC

Mosquera

Lois

David

*****955C

2

31.8.2018

ED481A-2018/187

USC

Vázquez

García

Tania

*****218A

1

12.9.2018

ED481A-2018/133

USC

Castro

Isdahl-Troye

Mariana Aimé

*****894R

3

19.9.2018

ED481A-2018/071

USC

García

Santos

Álvaro

*****564M

3

19.9.2018

ED481A-2018/141

USC

Mo

Groba

Diego

*****479G

2

19.9.2018

ED481A-2018/037

USC

Quiroga

Carrillo

Anaïs

*****480W

3

19.9.2018

ED481A-2018/049

USC

Rodríguez

Caramés

Santiago

*****766X

2

19.9.2018

ED481A-2018/125

USC

Terceiro

Sanmartín

Nerea

*****963B

2

19.9.2018

ED481A-2018/254

UVIGO

Monteagudo

Alonso

Antía

*****903Z

2

23.9.2018

ANEXO IV

Ayudas de las listas de espera concedidas

Modalidad A SUG.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Puntuación

ED481A-2018/073

USC

Farto

Vaamonde

Xián

*****851Z

2

8,1143

ED481A-2018/023

USC

Muñiz

Mouro

Abel

*****237S

3

8,1113

ED481A-2018/036

USC

Hermida

Nogueira

Lidia

*****005G

2

8,0225

ED481A-2018/178

UDC

Cid

Bengoa

Clara

*****729S

2

7,9981

ED481A-2018/314

UDC

Uzal

Varela

Rocío

*****619R

-

7,9747

ED481A-2018/154

USC

Lado

Baleato

Óscar

*****322L

2

7,9231

Modalidad B SUG.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona

Puntuación

ED481A-2018/262

UVIGO

Veiga

Pérez

Celia

*****869K

-

8,3202

ED481A-2018/025

USC

Lestido

Cardama

Antía

*****700G

2

8,3141

ED481A-2018/216

USC

Hernández

Núñez

Ismael

*****824A

2

8,3032

ED481A-2018/070

UDC

Rojo

Mejuto

Natalia

*****431F

3

8,2820

ED481A-2018/264

USC

Freijeiro

González

Laura

*****586J

2

8,2639

ED481A-2018/151

USC

López

Becoña

Miguel

*****730Y

2

8,2429

ED481A-2018/250

UVIGO

Malvido

Cordeiro

Sofía

*****296P

2

8,2166

ED481A-2018/031

USC

Giunchi

 

Eleonora

*****377J

3

8,1629

ED481A-2018/058

USC

Sanmartín

Feijóo

Sandra

*****979A

2

8,1439

ED481A-2018/242

UVIGO

García

Méndez

Silvia

*****466N

2

8,1173

ED481A-2018/068

USC

Pichel

Mira

Rafael

*****099L

2

8,1153

ED481A-2018/052

UDC

Mihai

 

Iuliana

*****728H

2

8,0923

ANEXO V

Listas de espera

Modalidad A SUG.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2018/298

UVIGO

Vázquez

Arias

Alba

*****212H

-

7,9093

ED481A-2018/056

USC

Vivero

López

María

*****964Z

1

7,8596

ED481A-2018/134

USC

Pose

Boirazian

Tomás

*****905Z

3

7,8483

ED481A-2018/069

USC

Alonso

Rego

Cecilia

*****53M

1

7,8325

ED481A-2018/011

USC

Ameneiro

Quiñoy

Cristina

*****538W

2

7,8094

ED481A-2018/117

UDC

Concheiro

Moscoso

Patricia

*****095Y

3

7,7997

ED481A-2018/251

UDC

Arslan

 

Kubra

*****996V

2

7,7815

ED481A-2018/177

USC

Sanjurjo

Durán

Emilio

*****114Z

2

7,7677

ED481A-2018/232

UVIGO

Morandeira

Conde

Lois

*****087B

2

7,7622

ED481A-2018/318

UDC

Martín

Prieto

Rodrigo

*****010H

2

7,7249

ED481A-2018/109

USC

Tubío

Fungueiriño

María

*****416H

1

7,7221

ED481A-2018/301

UVIGO

Araújo

Branco

Catarina Isabel

*****183J

2

7,7129

ED481A-2018/006

USC

Riádigos

Sánchez

Irma

*****835F

2

7,6992

ED481A-2018/295

UVIGO

García

Rodríguez

Michael

*****274R

3

7,6914

ED481A-2018/335

UVIGO

Herrera

Pérez

Salvador

*****260F

2

7,6493

ED481A-2018/290

UVIGO

Salvador

Gimeno

Coral

*****184Y

3

7,6487

ED481A-2018/286

UVIGO

González

de Santos

Luis Miguel

*****435B

2

7,6469

ED481A-2018/062

USC

Mallo

Abreu

Ana

*****999Y

2

7,6461

ED481A-2018/088

USC

López

Iglesias

Clara

*****470B

2

7,6302

Modalidad B SUG.

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

DNI/NIE

Zona estancia

Puntuación

ED481A-2018/067

USC

Fernández

Rodríguez

Alba

*****515H

-

8,0657

ED481A-2018/016

USC

Castro

Táboas

Iago

*****640M

2

8,0406

ED481A-2018/107

UDC

Barsaglini

Castro

Anabella Soledad

*****495T

2

8,0207

ED481A-2018/234

UVIGO

Cabarcos

Rey

Adrián

*****250X

-

8,0097

ED481A-2018/085

USC

Barroso

Hurtado

María

*****131X

3

8,0036

ED481A-2018/098

USC

Fernández

Pérez

Iago

*****705W

3

7,9568

ED481A-2018/106

USC

Rodríguez

Alonso

Guillermo

*****445R

-

7,8904

ED481A-2018/081

USC

López

Fernández

Tamara

*****369P

1

7,8172