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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 46303

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 463/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de Juan Jesús Valiño Bascoy contra Forjas de Santiago, S.L., Maroño y Seoane, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, la TGSS y el INSS, en reclamación por seguridad social, registrado con el número Seguridad Social 463/2016, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Forjas de Santiago, S.L. y Maroño y Seoane, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 19 de noviembre de 2018, a las 9.40 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio de la Calle Berlín, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Pueden comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y de que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado, o representadas por procurador, pondrán esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a Forjas de Santiago, S.L. y a Maroño y Seoane, S.L., se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de anuncios.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia