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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 46325

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico Neda, situado en los ayuntamientos de Abadín y de A Pastoriza (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente LU-11/124-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 13 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico Neda, emplazado en los ayuntamientos de Abadín y de A Pastoriza (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente LU-11/124-EOL).

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de septiembre de 2018, por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales de la modificación del parque eólico Neda, emplazado en los ayuntamientos de Abadín y de A Pastoriza (Lugo) y promovido por la sociedad Norvento, S.L. (expediente LU-11/124-EOL)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la modificación del parque eólico Neda, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Neda (en adelante, el parque eólico) con una potencia de 33 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 30.12.2010 la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011, la promotora solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. El 20.3.2013 la Jefatura Territorial de Lugo da Consellería de Economía e Industria (en adelante, la jefatura territorial) informó que el área definida por la poligonal del parque eólico presenta superposición con la solicitud del permiso de investigación Santa Fe nº 5891. Mediante oficio de la misma fecha, la jefatura territorial le dio trámite de audiencia al solicitante del mencionado permiso de investigación, sin que se hubiera recibido respuesta.

Cuarto El 7.5.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 81, de 28.4.2016).

Quinto. El 15.6.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe previsto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Sexto. El 11.5.2016, la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal, emitió el informe previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Séptimo. El 2.6.2016 la jefatura territorial informó que el permiso de investigación Santa Fe nº 5891 continuaba en el mismo trámite de solicitado, no habiendo sufrido ninguna variación desde el informe emitido el 20.3.2013.

Octavo. El 2.6.2016 el Consello de la Xunta acordó autorizar las instalaciones, aprobar el proyecto de ejecución y declarar la utilidad pública, en concreto, del parque eólico. Dicho acuerdo se hizo público por Resolución de 10 de junio de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 76, de 19.4.2018).

Noveno. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Décimo. El 19.12.2017 la promotora presentó una modificación del proyecto del parque eólico, solicitando su reconocimiento como no sustancial.

Undécimo. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta declaró de interés especial el parque eólico referido, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.

Duodécimo. El 17.4.2018 la promotora solicitó la modificación de la utilidad pública del parque eólico, de acuerdo con las modificaciones recogidas en el antecedente de hecho décimo, presentando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Decimotercero. Mediante escritos de 14.5.2018 la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados. En relación con estas notificaciones, se presentaron las siguientes alegaciones: Ilda Portela González, en representación de la comunidad de Abedeledo, el 29.5.2018; Ana Grandío Pardo, el 5.6.2018; María del Carmen Río Rivas, el 15.6.2018.

Para aquellos casos en los que no fue posible efectuar la notificación, el 24.7.2018 se publicó un anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ningún interesado.

Decimocuarto. Mediante oficios de 9.5.2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas efectuó el trámite de audiencia a la Comunidad de Montes Vecinales de Abedeledo, al Ayuntamiento de A Pastoriza y al Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural.

Decimoquinto. El 29.5.2018 Ilda Portela González, en representación de la comunidad de Abedeledo, presentó una alegación en la que comunica que existe un error en la identificación de la persona que ostenta la presidencia de dicha comunidad, aportando documentación acreditativa de los datos correctos.

Decimosexto. El 1.6.2018 la jefatura territorial informó que la modificación solicitada para el parque eólico no afecta a más derechos mineros que los reflejados en los informes emitidos el 20.3.2013 y el 2.6.2016.

Decimoséptimo. El 28.6.2018 la promotora presentó la documentación acreditativa del acceso y punto de conexión a la red de transporte o distribución para la potencia adicional derivada de la modificación del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. Por Resolución de 4 de julio de 2018 la Dirección General de Energía y Minas reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico.

Decimonoveno. El 30.7.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal emitió el informe previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, manifestando que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública del parque eólico sobre el interés general de los montes vecinales en mano común afectados.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimosexto, el 1.6.2018, el Servicio de Energía y Minas de Lugo informó que las modificaciones solicitadas no afectan a más derechos mineros que los reflejados en los informes emitidos el 20.3.2013 y el 2.6.2016. En estos informes, se recogía que el área definida por la poligonal del parque eólico presenta superposición con la solicitud del permiso de investigación Santa Fe nº 5891.

Se entiende que el permiso de investigación solicitado no se trata de un derecho consolidado por el que no procede efectuar el trámite de compatibilidad establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. En lo que respecta a las alegaciones a las que hace referencia el antecedente de hecho decimotercero, a continuación se resume su contenido:

1. En la alegación de la comunidad de Abedeledo, se comunica un error en la identificación de la persona que ostenta su presidencia y se aportan los datos correctos.

2. Se manifiestan errores en la titularidad y en el tipo de cultivo en una de las parcelas afectadas.

3. Se alega que el incremento en las afecciones supone mayores perjuicios para los propietarios, los cuales no se van a ver compensados con ninguna indemnización que puedan obtener.

4. Se manifiesta que la limitación en el aprovechamiento forestal de las parcelas supone la pérdida de rentabilidad de la superficie afectada.

En vista del contenido de las alegaciones indicadas y de las respuestas efectuadas por la promotora hay que manifestar lo siguiente:

1. En lo que respecta a las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como con la magnitud de las afecciones, hay que indicar que se tomó razón de estas manifestaciones y de los documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. En el caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la modificación del parque eólico Neda, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico Neda sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, en conformidad con el informe de la Dirección General de Ordenación Forestal de 30.7.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.