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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45847

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de septiembre de 2018 por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de la modificación del parque eólico Carracedo, en los ayuntamientos de A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/126-EOL).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de septiembre de 2018 por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de la modificación del parque eólico Carracedo, en los ayuntamientos de A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/126-EOL).

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de septiembre de 2018
por el que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de la modificación del parque eólico Carracedo, en los ayuntamientos de A Pastoriza y Mondoñedo (Lugo), promovido por la sociedad Norvento, S.L. (LU-11/126-EOL)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Norvento, S.L. en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la modificación del parque eólico Carracedo, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Carracedo (en adelante, el parque eólico) con una potencia de 9 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 22.1.2011, Norvento, S.L., solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico. Posteriormente, el 27.6.2011, la promotora solicitó la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico.

Tercero. El 23.4.2012 y el 3.7.2012 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, la jefatura territorial) informó sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico. En el primero de los informes se incluye una solicitud de concesión de explotación y en el segundo se informa que no existe ningún derecho minero afectado, puesto que dicha solicitud fue cancelada.

Cuarto. El 8.4.2014 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 176, de 15 de septiembre de 2015).

Quinto. El 28.9.2015, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe previsto en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Sexto. El 18.1.2016, el Servicio de Montes de Lugo, emitió el informe previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Séptimo. El 17.3.2016 el Consello de la Xunta acordó autorizar las instalaciones, aprobar el proyecto de ejecución y declarar la utilidad pública, en concreto, del parque eólico. Dicho acuerdo se hizo público por Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 76, de 19 de abril de 2018).

Octavo. El 24.11.2017, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, la promotora solicitó la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido por dicha ley.

Noveno. El 19.12.2017 la promotora presentó una modificación del proyecto del parque eólico solicitando su reconocimiento como no sustancial.

Décimo. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta declaró de interés especial el parque eólico, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.

Decimoprimero. El 17.4.2018 la promotora solicitó la modificación de la utilidad pública del parque eólico, de acuerdo con las modificaciones recogidas en el antecedente de hecho noveno, presentando la correspondiente relación de bienes y derechos afectados.

Decimosegundo. Mediante oficios de 9.5.2018, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Dirección General de Energía y Minas efectuó el trámite de audiencia a la Comunidad de Montes Vecinales de Carracedo y Rioseco y al Ayuntamiento de A Pastoriza.

Decimotercero. Mediante escritos de 14.5.2018, la Dirección General de Energía y Minas notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados. En relación con estas notificaciones no se presentaron alegaciones.

Decimocuarto. El 1.6.2018 la Jefatura Territorial informó que la modificación solicitada para el parque eólico no se ve afectada por ningún derecho minero, ratificando los informes de 23.4.2012 y de 3.7.2012.

Decimoquinto. El 28.6.2018 la promotora presentó la documentación acreditativa del acceso y punto de conexión a la red de transporte o distribución para la potencia adicional derivada de la modificación del parque eólico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3.a) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimosexto. Por Resolución de 4 de julio de 2018, la Dirección General de Energía y Minas reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico.

Decimoséptimo. El 4.9.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, remitió el informe favorable del Servicio de Montes de Lugo de 29.8.2018.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Tal y como se recoge en los antecedentes de hecho tercero y decimocuarto, el Servicio de Energía y Minas de Lugo informó que las modificaciones solicitadas no afectan a ningún derecho minero vigente.

Cuarto. Como se indicó en el antecedente de hecho decimotercero, no se recibieron alegaciones sobre la modificación del parque eólico.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la modificación del parque eólico Carracedo, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico Carracedo sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados, en conformidad con el informe del Servicio de Montes de Lugo de 29.8.2018 y remitido por la Dirección General de Ordenación Forestal el 4.9.2018, al que hace referencia el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.