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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 45566

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 585/2016).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 585/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Mercedes Rodríguez Mosquera contra la empresa Calzados Tojeiro, S.L., administración concursal de Calzados Tojeiro, S.L. y con la intervención del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezado y parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

A Coruña, 19 de septiembre de 2018.

Yo, Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 585/2016 en que son parte, de un lado como demandante María Mercedes Rodríguez Mosquera y con DNI 32748011J, representada por la letrada Sonia González Valcarce, y como demandada la mercantil Calzados Tojeiro, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, la administración concursal de Calzados Tojeiro, S.L. que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece pese a estar citada en legal forma, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey, la siguiente sentencia:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la actora María Mercedes Rodríguez Mosquera, con citación del Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa Calzados Tojeiro, S.L. a que abone a la actora la cantidad de 5.661,51 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el interés por mora correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Calzados Tojeiro, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 19 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia