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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44807

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 24 de septiembre de 2018 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación Fuertes y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación Fuertes, adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta orden basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

Primero. El 13 de noviembre de 2017 se presentó ante este protectorado la solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación Fuertes, adoptada por acuerdo de su patronato.

Segundo. La Fundación Fuertes fue constituida en escritura pública otorgada en Narón el 3 de enero de 2005, ante el notario Alberto María Romero Neira, con el número 5 de su protocolo, modificada por otra posterior otorgada el 1 de marzo de 2005 ante el mismo notario con el número 270 de su protocolo. Fue clasificada como benéfico social por Orden del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública del 9 de marzo de 2005 (DOG núm. 55, de 21 de marzo) y declarada de interés gallego por Orden de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Institucionales de 17 de junio de 2005 (DOG núm. 137, de 18 de julio). Está adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social por Orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de febrero de 2016 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 2005/6.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

– Luchar de forma permanente y creativa contra la exclusión social y discriminación de las personas, por razones físicas, sociales y culturales.

– Promover, atender y apoyar a las personas en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales y culturales prestando especial atención a las que tengan discapacidad física, psíquica, mental y/o sensorial, sin que tenga carácter excluyente.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación en su reunión del 16 de agosto de 2017 adoptó el acuerdo de extinción de la fundación motivado en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de fundaciones de interés gallego y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las fundaciones de interés gallego.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realizar el fin fundacional, siendo necesario para tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a esta consellería resolver esta solicitud.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, y 15/2009, de 21 de enero, resultan cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que

RESUELVO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación Fuertes.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación Fuertes en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición ante el conselleiro de Política Social en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2018

El conselleiro de Política Social
P.D. (Orden de 3.3.2016; DOG núm. 54, de 18 de marzo)
Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Política Social