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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Jueves, 4 de octubre de 2018 Pág. 44859

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 21 de septiembre de 2018, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2018407TA-PO por infracción en materia sanitaria.

El 4 de septiembre de 2018, la jefa territorial de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador 2018407TA-PO contra Valle Cabaleiro Berjano, con DNI 76992771H, como titular de la Vinoteca Don Vinarius.

Tras intentar la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se pudo practicar, por lo que, mediante esta cédula, se notifica a Joaquín Lorenzo Prado el contenido de dicho acuerdo, que figura en el anexo, según lo dispuesto en el artículo 44 de dicha ley, para que tenga conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar alegaciones ante esta jefatura territorial en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura, sita en Pontevedra, en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia, en la avenida María Victoria Moreno, núm. 43-1ª planta, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el artículo 53.1.a) de dicha ley.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, de acuerdo con el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015.

Se le advierte que, antes de la resolución del procedimiento, tiene derecho a las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hace constar que la eficacia de la notificación quedará supeditada a su publicación en el TEU del BOE.

Pontevedra, 21 de septiembre de 2018

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número de expediente: 2018407TA-PO.

Denunciado: Valle Cabaleiro Berjano.

DNI: 76992771H.

Dirección: plaza Ponteareas, 2, bajo, 36800 Redondela.

Hecho imputado: supuesta infracción de lo previsto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Preceptos presuntamente infringidos:

Artículo 4. «La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones: c) Advertencia sanitaria: en la superficie frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco, especialmente para los menores, de acuerdo con las características que señalen las normas autonómicas en su respectivo ámbito territorial».

Tipificación: una infracción administrativa tipificada como leve en el artículo 19.2.a) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

Sanción propuesta: setenta y cinco euros (75 €).