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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2018 Pág. 42359

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2018 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (Galicia Rural Emprende).

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2017 (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (Galicia Rural Emprende), y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 10.6 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de 30 de agosto de 2018 de concesión de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (Galicia Rural Emprende), en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de diez (10) días naturales para que los interesados accedan a la oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:

Prioridad 6.A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

Submedida 6.2: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración General del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone la aceptación del beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones de información y publicidad previstas en la Estrategia de información y publicidad PDR 2014-2020 de Galicia.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición en el caso de no acceder a su contenido.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica