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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2018 Pág. 42431

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (DSP 70/2018).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 70/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Tania Suárez López contra la empresa New Caro Store, S.L., con intervención procesal del Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

«Sentencia

En A Coruña a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 70/2018, en que son parte, de un lado como demandante Tania Suárez López, asistida por el letrado Alfonso González Pardo, y como demandado New Caro Store, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente sentencia

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Tania Suárez López contra la empresa New Caro Stores, S.L.U., con citación del Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 859,10 euros. En el caso de que opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, que ascienden 31,24 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banco de Santander de esta ciudad.

E, igualmente, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a New Caro Store, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de agosto de 2018

La letrada de la Administración de justicia