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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 14 de septiembre de 2018 Pág. 42435

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 238/2018).

Despido/ceses en general (DSP) 238/2018

Sobre: despido

Demandante: José Manuel Salgueiro Castro

Graduado social: Francisco Javier Castro Freire

Demandados: Fogasa, Enasa System, S.L.

Abogado: letrado de Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 238/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Salgueiro Castro contra Enasa System, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2018.

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como DSP bajo el número 238/2018, en las que es parte demandante José Manuel Salgueiro Castro, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire, y son partes codemandadas la mercantil Enasa System, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que asimismo no comparece a pesar de constar igualmente citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente en base a los siguientes

Parte dispositiva:

Dispongo: que debo acceder y accedo a la aclaración del error material o de transcripción planteada por José Manuel Salgueiro Castro, actuando en su propio nombre y representación, frente a la sentencia estimatoria número 338/2018, dictada en los presentes autos en fecha 2 de julio de 2018, sin traslado previo a la contraparte, confirmando el resto de términos en su contenido íntegro:

Donde dice: «… Siendo así todo lo anterior, resulta inherente a la estimación de la demanda con declaración de improcedencia del despido de José Manuel Salgueiro Castro, con efectos del día 8 de marzo de 2018, la aplicación del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, que en este supuesto se traduce en conceder a la empresa Enasa System, S.L. demandada el plazo de 5 días para optar: 1. o bien por la readmisión del trabajador José Manuel Salgueiro Castro con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 8.5.2018) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 50,14 euros/día euros diarios… Fallo. Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Salgueiro Castro, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire, frente a la mercantil Enasa System, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes: Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de José Manuel Salgueiro Castro, con fecha de efectos del día 8 de mayo de 2018, condenando al empresario ahora demandado a optar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la presentes sentencia, entre: a) o bien la readmisión del trabajador José Manuel Salgueiro Castro, con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido, junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 8.5.2018) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 50,14 euros/día euros diarios; b) o bien a abonar al trabajador José Manuel Salgueiro Castro la indemnización por despido improcedente, que asciende a 275,75 euros. Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito, procederá la readmisión del trabajador Sr. Salgueiro Castro y, por ende, con obligación de abonar al mismo los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 50,14 euros/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial. (…)».

Debe decir: «… Siendo así todo lo anterior, resulta inherente a la estimación de la demanda con declaración de improcedencia del despido de José Manuel Salgueiro Castro, con efectos del día 8 de marzo de 2018, la aplicación del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, que en este supuesto se traduce en conceder a la empresa Enasa System, S.L. demandada el plazo de 5 días para optar: 1. o bien por la readmisión del trabajador José Manuel Salgueiro Castro con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 8.3.2018) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 50,14 euros/día euros diarios… Fallo. Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por José Manuel Salgueiro Castro, asistido por el graduado social Sr. Castro Freire, frente a la mercantil Enasa System, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo efectuar los pronunciamientos siguientes: Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido de José Manuel Salgueiro Castro, con fecha de efectos del día 8 de marzo de 2018, condenando al empresario ahora demandado a optar, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la notificación de la presentes sentencia, entre: a)o bien la readmisión del trabajador José Manuel Salgueiro Castro con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono al mismo de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 8.3.2018) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 50,14 euros/día euros diarios; b) o bien a abonar al trabajador José Manuel Salgueiro Castro la indemnización por despido improcedente, que asciende a 275,75 euros. Debiéndose entender por parte de la mercantil que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito procederá la readmisión del trabajador Sr. Salgueiro Castro y, por ende, con obligación de abonar al mismo los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 50,14 euros/día, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial».

Notifíquese este auto a las partes personadas, haciéndoles saber que el mismo es firme y contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno distinto al que, en su caso, proceda interponer contra la resolución a la que se refiera la solicitud o aclaración de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.4 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enasa System, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2018

La letrada de la Administración de justicia