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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Jueves, 13 de septiembre de 2018 Pág. 42271

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 27 de agosto de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Pilo a favor de los vecinos de la parroquia de O Castro de Laza (San Pedro), en el municipio de Laza (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 29 de mayo de 2017, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado O Pilo a favor de los vecinos de la parroquia de O Castro de Laza (San Pedro), en el municipio de Laza (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 18 de abril de 2017 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de los pueblos de Tamicelas, O Castro e Naveaus, en la parroquia de O Castro de Laza, en el que solicitan la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas O Pilo.

Segundo. Con fecha 5 de septiembre de 2017, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nome del monte: O Pilo.

Superficie: 1,09 ha.

Pertenencia: CMVMC de Tamicelas, O Castro y Naveaus.

Parroquia: O Castro de Laza (San Pedro).

Municipio: Laza.

Descripción de las parcelas que constituyen el monte:

Los terrenos objeto de la solicitud constituyen un único coto redondo formado por una parte de la parcela catastral siguiente:

Municipio

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Superficie catastral

Sup. clasificación

Uso principal

Laza

82

167

32040A082001670000FR

11.168 m2

1,09 ha

Agrario

Se entiende que los terrenos objeto de la clasificación son los correspondientes a esta parcela catastral, excluyendo la superficie que se define por la línea poligonal resultante de unir los seis vesrtices con las coordenadas UTM que figuran en el plano presentado con la solicitud.

Estremas.

a) Perímetro exterior.

Norte.

Municipio

Polígono

Parcela

Observaciones

Laza

80

9002

Camino

Este.

Municipio

Polígono

Parcela

Observaciones

Laza

80

9002

Camino

Sur (parcelas catastrales enumeradas de este a oeste).

Municipio

Polígono

Parcela

Observaciones

Laza

82

9005

Camino

167

Resto da parcela

9003

Camino

En la solicitud figura como parcela colindante la parcela 71 del polígono 16. En la sede electrónica del Catastro no figura ninguna parcela con estos datos. Probablemente se refiere a la construcción con la referencia catastral 001607100PG26B0001PM. No obstante, según la planimetría y coordenadas UTM de los vértices que figuran en ella, no sería límite ya que existe una porción de terreno entre ésta y el monte para el cual se solicita la clasificación.

Oeste (parcelas catastrales enumeradas de sur a norte).

Municipio

Polígono

Parcela

Laza

82

166

165

164

163

162

b) Perímetro interior (enclavados):

No existen.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley “son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado O Pilo a favor de los vecinos de la parroquia de Castro de Laza (San Pedro), en el municipio de Laza (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 27 de agosto de 2018

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Ourense