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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Martes, 11 de septiembre de 2018 Pág. 41920

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2018 sobre ampliación de los plazos establecidos en el artículo 22 de la Resolución de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones para proyectos de energías renovables para el año 2018, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Diario Oficial de Galicia número 21, de 30 de enero de 2018).

En el Diario Oficial de Galicia número 122, de 27 de junio de 2018, se publicó la Resolución de 19 de junio de 2018 de esta dirección por la que se da publicidad de la resolución por la que se conceden las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de energías renovables.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2018.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de éste y siempre que con ello no se perjudiquen derechos a terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, por cuestiones de tramitación de autorizaciones administrativas previas y de construcción y la demora en las entregas de materiales por los proveedores. Además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 22 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, ampliando el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 22 de octubre de 2018.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal) a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la LPACAP.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra este acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia