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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Lunes, 3 de septiembre de 2018 Pág. 39871

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019. Programa III: ayudas al mantenimiento del coste salarial en los CEE (procedimiento TR341M).

BDNS (Idenf.): 413216.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa e inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, su organización y funcionamiento (DOG núm. 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo IV de las bases reguladoras.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo o ampliación de nuevos centros de trabajo.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es ayudar a los CEE a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

Tercero. Cuantía y condiciones de la subvención

1. Se subvencionará hasta un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional, para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

2. En el caso de personas con discapacidad incluidas en los supuestos del artículo 5.3 de las bases reguladoras de la subvención, las cuantías serán equivalentes al 60 % del SMI.

3. El cálculo de la subvención se hará en función del SMI establecido por el Consejo de Ministros para el año 2018 en el Real decreto 1077/2017, de 29 de diciembre (publicado en el BOE de 30 de diciembre).

4. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año.

5. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 13 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2018-2019.

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan diez millones quinientos cincuenta y cinco mil euros (10.550.000 euros) con la siguiente distribución por anualidades.

Anualidad 2018: tres millones setecientos cincuenta mil euros (3.750.000 euros).

Anualidad 2019: seis millones ochocientos mil euros (6.800.000 euros).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 20 de septiembre de 2018. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas

Con cargo a la anualidad 2018 se subvencionarán las mensualidades de julio a octubre de 2018. Las ayudas se justificarán como máximo el 10 de diciembre de 2018.

Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2019: mensualidades de diciembre de 2018 y, en su caso, la segunda paga extraordinaria del año 2018, las mensualidades de enero a junio de 2019 y, en su caso, la primera paga extraordinaria del año 2019. Las ayudas se justificarán, como máximo, el 30 de agosto de 2019.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria