La Consellería de Política Social convocó para los años 2018 y 2019, a través de la Orden de 25 de mayo de 2018 (DOG núm. 106, de 5 de junio) ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y parques empresariales.
La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene un cofinanciamiento del 80 % del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo 2014-2020.
El plazo y la forma de presentación de solicitudes están regulados en el artículo 10 de la Orden de 25 de mayo, y en el artículo 11 se determina la documentación que se deberá presentar con la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 25 de mayo de 2018 y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Asimismo, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, y tal como señala el artículo 17 de la Orden de 25 de mayo por la que se convocan las ayudas, los requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, que producirá los efectos de la notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7 de la Orden de 25 de mayo de 2018, todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Por lo expuesto,
DISPONGO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de solicitudes que no están debidamente cumplimentadas y/o que no presentan la documentación preceptiva exigida de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. La relación figura cómo anexo de esta resolución.
Segundo. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes recogidas en el anexo de que son requeridas para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, conforme se establece en esta resolución. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su petición, después de resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse al Servicio de Conciliación Familiar a través de la cuenta de correo demografiaeconciliacion@xunta.gal.
Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2018
María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
ANEXO
Nº de expediente |
Solicitante |
NIF |
Documentación requerida |
BS403D/2018-1 |
Entidad Urbanística de Conservación A Granxa |
G36381929 |
1. Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos durante, al menos, el período mínimo de permanencia de la actividad subvencionada. 2. Certificación acreditativa, firmada por el representante de la entidad solicitante, de que en el presupuesto de la entidad existe crédito para cofinanciar la cuantía correspondiente. 3. Memoria urbanística justificativa de la viabilidad de las inversiones propuestas con la situación jurídica, catalogación y permisos de los usos de los terrenos. 4. Certificado o informe municipal sobre las actividades de la zona y su compatibilidad con la escuela infantil 0-3. 5. Plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años. |