Advertido error en el decreto citado, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 154, de 13 de agosto de 2018, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 37547, donde dice:
«• RA4. Desarrolla estrategias de intervención en violencia de género, teniendo en cuenta la relación entre las características de la situación y el protocolo establecido.
– CA4.1. Se han identificado los protocolos para actuar en situaciones de violencia de género.
– CA4.2. Se han establecido los protocolos de intervención en casos de violencia de género.
– CA4.3. Se ha valorado el papel del/de la profesional en situaciones de violencia de género.
– CA4.4. Se han caracterizado los protocolos de intervención familiar en casos de violencia de género.
– CA4.5. Se ha seleccionado el servicio idóneo para cada momento del itinerario de asesoramiento integral a las víctimas, y se han indicado los pasos que hay que seguir.
– CA4.6. Se ha justificado el acompañamiento de la víctima al servicio especializado prioritario.
– CA4.7. Se ha justificado el cumplimiento de las normas y de los criterios establecidos en el protocolo de actuación en el trato dispensado a las personas que han sufrido violencia de género.
– CE4.8. Se ha justificado el cumplimento de las normas y de los criterios establecidos en el protocolo de actuación en el trato dispensado a las personas que hayan sufrido violencia de género».
Debe decir:
«• RA4. Desarrolla estrategias de intervención en violencia de género, teniendo en cuenta la relación entre las características de la situación y el protocolo establecido.
– CE4.1. Se han identificado los protocolos para actuar en situaciones de violencia de género.
– CE4.2. Se han establecido los protocolos de intervención en casos de violencia de género.
– CE4.3. Se ha valorado el papel del/de la profesional en situaciones de violencia de género.
– CE4.4. Se han caracterizado los protocolos de intervención familiar en casos de violencia de género.
– CE4.5. Se ha seleccionado el servicio idóneo para cada momento del itinerario de asesoramiento integral a las víctimas, y se han indicado los pasos que hay que seguir.
– CE4.6. Se ha justificado el acompañamiento de la víctima al servicio especializado prioritario.
– CE4.7. Se ha justificado el cumplimiento de las normas y de los criterios establecidos en el protocolo de actuación en el trato dispensado a las personas que han sufrido violencia de género».