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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2018 Pág. 36980

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 24 de julio de 2018 por la que se modifica la autorización del Centro de Estudios Marcote, de Vigo.

El representante de la titularidad del Centro de Estudios Marcote, de Vigo (Pontevedra), solicita la autorización para impartir, en la modalidad semipresencial y/o a distancia, el ciclo formativo de grado medio (CM) Vídeo disc-jockey y sonido y el ciclo formativo de grado superior (CS) Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

El centro está autorizado para impartir en la modalidad presencial las enseñanzas que solicita impartir en la modalidad semipresencial y/o a distancia en virtud de la Orden de 18 de septiembre de 2015 (DOG de 6 de octubre).

La Orden de 5 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 11 de noviembre de 2010, establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Autorizar en la modalidad semipresencial y/o a distancia, el CM Vídeo disc-jockey y sonido y el CS Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, en el centro que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado.

Denominación específica: Centro de Estudios Marcote.

Código: 36019116.

Domicilio: avenida da Ponte, 82.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Centro de Estudios Marcote, S.L.

Composición resultante:

a) Bachillerato: 2 unidades de la modalidad de Ciencias y 2 unidades de la modalidad de Artes.

b) Formación profesional:

• 1 CM Vídeo, disc-jockey y sonido (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Caracterización y maquillaje profesional (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Iluminación, captación y tratamiento de imagen (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• 1 CS Sonido para audiovisuales y espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

Modalidalidad semipresencial y/o a distancia:

• 1 CM Vídeo, disc-jockey y sonido.

• 1 CS Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos.

Artículo 2. Ordenación académica

1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1.1 de esta orden se le aplicará, en cuanto sea adecuado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación da formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial,

2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de forma telemática; la colectiva tendrá carácter presencial con la intervención directa del profesorado, en las instalaciones del centro docente.

La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo, tendrá carácter voluntario para el alumnado.

3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para eso los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua a través de las actividades que se programen y se armonizará con pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado, y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de loos currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no superase el módulo mediante las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo da plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria