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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2018 Pág. 36790

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 27 de julio de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y de equipamiento de los centros de protección de menores dependientes de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 410553.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro que tengan en funcionamiento uno o más centros de protección de menores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La entidad beneficiaria no podrá haber recibido ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) 2007-2013 para el mismo concepto de gasto.

2. Todas los centros citados para los que se solicitan la ayuda deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social que presten el servicio de acogimiento residencial y/o atención de día a menores bajo la protección de la Xunta de Galicia a través de la realización de las obras menores y de la compra del equipamiento necesarios, en la consideración de que la mejora de infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada. Asimismo, se convoca esta ayuda para el año 2018.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 27 de julio de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y del equipamiento de los centros de protección de menores dependientes de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2018, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Cuarto. Importe

Hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía máxima por cada centro de 15.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras menores y de 10.000 euros para las destinadas a la compra del equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos veinticinco mil euros (625.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.313C.781.0.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2018

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social