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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 36040

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2018 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los premios y ayudas a los proyectos piloto Industria 4.0 (III Piloto Industria 4.0 2018) en Galicia, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 29 de mayo de 2018, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los premios y de las ayudas a los proyectos piloto Industria 4.0 en Galicia (III Piloto Industria 4.0 2018), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional con cargo al programa operativo Feder Galicia 2014-2020, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de los premios y ayudas del Igape a los proyectos piloto Industria 4.0 en Galicia (III Piloto Industria 4.0 2018) y convocar dichos premios y ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300A).

Las ayudas a las pymes de la presente convocatoria se financian en el marco del PO Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (...).

Actuación 3.4.1.3-Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y la consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Los premios se financian con cargo a fondos propios de la Xunta de Galicia.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 28 de septiembre de 2018.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Presupuesto 2018

Presupuesto 2019

09.A1.741.A.7706

4.000.000,00 €

09.A1.741.A.7820

30.000,00 €

120.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido este podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 15 de octubre de 2019 y las pymes beneficiarias deberán presentar la solicitud de cobro, como máximo, el 31 de octubre de 2019.

Los organismos intermedios deberán presentar la solicitud de cobro de la parte variable del premio, como máximo, el 31 de octubre de 2019.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los premios y de las ayudas a los proyectos piloto

Industria 4.0 en Galicia (III Piloto Industria 4.0 2018), cofinanciadas

por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco

del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020.

Al mismo tiempo, la Agenda aprobada contempla la puesta en marcha de un número de actuaciones de corto plazo, entre las que se encuentra la acción de lanzamiento Piloto Industria 4.0 encajada en el plan de impulso a la innovación y en el enfoque estratégico pymes innovadoras y, en concreto, desplegando la medida 4.1.5.: impulsar las innovaciones en procesos y productos de las empresas gallegas. Tecnologías facilitadoras esenciales (TFE), digitalización y fábrica del futuro.

Los objetivos estratégicos y medidas que se recogen en la Agenda, y esta actuación en particular, están totalmente alineados con la estrategia de especialización inteligente de Galicia, la RIS3, plenamente avalada por los agentes del Sistema Gallego de Innovación, en la búsqueda de llevar a un crecimiento inteligente del actual tejido industrial de Galicia a través del aprovechamiento de nuevas oportunidades, tanto las relacionadas con su modelo de negocio actual como las no relacionadas, así como a través de un incremento del peso de la innovación en sus procesos actuales y futuros.

Se trata, de esta manera, de poner en marcha un programa cara a la Fábrica Inteligente, a desarrollar mediante bases reguladoras del proceso, con el fin de actuar como ejemplo y demostración de la virtualización de la industria en ámbitos de actividad seleccionados, con el apoyo a las inversiones en la implantación industrial de los proyectos seleccionados.

El objetivo es seleccionar proyectos que, por su diversidad de tecnologías aplicadas, coherencia con los objetivos de las empresas implicadas y factibilidad técnica y económica, puedan servir como futuros puntos de arranque e impulso de la diversificación y digitalización de instalaciones productivas que se pretende conseguir para Galicia.

Para conseguir esta selección, que permita la concentración de fondos en los proyectos más adecuados, la ayuda actúa en dos fases: en la primera se convoca un concurso de proyectos entre organismos intermedios asociativos que permitan aunar la voluntad de un grupo de pymes interesadas; en la segunda se apoya la puesta en marcha de los mejores proyectos.

Esta iniciativa comenzó su andadura en el año 2016, cuando se concedieron los primeros cuatro premios y ayudas por importe de 2,84 millones de euros. La ejecución de este primer programa puso de relieve que el esquema permite una colaboración clara del tejido asociativo especializado en la promoción de proyectos (clústeres y asociaciones orientadas a la industria), concentra el esfuerzo inversor en la modernización de la industria de un conjunto coordenado de proyectos de inversión productiva y permite un seguimiento más próximo de los proyectos por parte del Igape.

En la segunda edición se concedieron seis premios, cuatro en la categoría sectorial, al igual que en la primera convocatoria, y dos nuevos en dos categorías especialmente prometedoras de la Industria 4.0: la Fábrica Virtual y las TIC industriales.

Posteriormente, el Igape convocó unas ayudas a pymes específicamente para digitalización, que coinciden en su objetivo con lo buscado a través del premio a proyectos de TIC Industrial, y la categoría de Fábrica Virtual no promovió la presentación de proyectos esencialmente diferentes de los presentados a la categoría sectorial, por lo que en esta convocatoria de premios y ayudas se mantiene el número de premios de la anterior convocatoria, seis, pero todos ellos de categoría sectorial, al tiempo que se incrementa el importe máximo de subvención a cada proyecto de agrupación a un millón y medio de euros, en lugar de un millón como en las anteriores convocatorias.

La financiación de las ayudas a los proyectos piloto Industria 4.0 en Galicia (Piloto Industria 4.0) cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de un premio a un máximo de seis proyectos que incluyan en su desarrollo la implantación de equipamiento y sistemas para la modernización de los procesos en un grupo de pymes no inferior a 3, así como de las ayudas a dicha implantación para cada pyme participante en cada uno de los proyectos.

La implantación consistirá en la incorporación a las empresas de tecnologías relacionadas con los conceptos de Industria 4.0, según los términos recogidos en la Agenda de competitividad industrial, Galicia: Industria 4.0, que incluye las siguientes:

1º. Robotización y robotización colaborativa.

2º. Fabricación aditiva.

3º. Sensórica y actuadores mecatrónicos.

4º. Sistemas ciber-físicos.

5º. Automatización total o extendida.

6º. Intercomunicación máquina-máquina.

7º. Conectividad total o extendida.

8º. Vehículos autónomos (optimización de flujos y reducción de costes).

9º. Personalización de productos.

10º. Internet de las cosas, internet de los equipos y máquinas.

11º. Big Data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria.

12º. Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministros con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos.

13º. Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

2. Los apoyos a los proyectos piloto Industria 4.0 tendrán dos modalidades: premio al proyecto, que corresponderá al organismo intermedio, y subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes integrantes del mismo:

a) Premios a los seis proyectos sectoriales más representativos del concepto Industria 4.0.

1º. Se calificará el proyecto más representativo dentro de una determinada categoría sectorial según su definición, desarrollo, características y condiciones de ejecución, y que integrará la implementación de diversas soluciones en todas y cada una de las pymes individuales participantes.

2º. Podrá premiarse un máximo de 6 categorías sectoriales (determinadas por los sectores de actividad o ámbitos de negocio que presenten proyectos al concurso). Se concederá un premio por categoría de cuantía máxima de 25.000 € cada uno y placa conmemorativa. El premio se otorgará al organismo intermedio líder de la agrupación. En caso de no poder conformar las 6 categorías sectoriales, o que el premio de alguna categoría quede desierto, podrá asignarse más de un premio en una categoría.

3º. El premio se dividirá en dos tramos: uno fijo de 5.000 € y placa conmemorativa, que se entregará en acto público convocado al efecto una vez fallados los premios. Después de ejecutados los proyectos, los organismos intermedios premiados percibirán una cantidad variable de hasta 20.000 €, que se modulará en función del porcentaje de ejecución de los proyectos de pymes subvencionados, una vez justificadas y abonadas las correspondientes ayudas. Los premios son acumulativos entre categorías, de manera que un mismo organismo podrá resultar premiado por una o más categorías.

4º. El premio se incardina en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Al estar el premio sujeto al régimen de minimis deberá garantizarse que, de recibir el organismo intermedio otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. A tal efecto, se solicitará del organismo intermedio una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

b) Subvenciones a las inversiones y gastos en que consista la ejecución de los proyectos premiados.

1º. Las subvenciones serán individualizadas para cada pyme participante integrante de los proyectos premiados.

2º. La subvención a las pymes participantes se incardina en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) y será del 30 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas y del 20 % para las medianas, queda exceptuada la subvención sobre los gastos de colaboraciones externas que se incardinan en el artículo 18 de dicho Reglamento (UE) 651/2014, y que será del 50 %.

3º. La subvención total concedida al conjunto de pymes que participen al amparo de cada proyecto premiado (o subvencionado sin premio, según el siguiente párrafo) no superará los 1.500.000 de euros.

4º. En el caso de que las subvenciones concedidas a las pymes participantes en los proyectos premiados no agoten el presupuesto publicado, el Igape podrá seleccionar el proyecto colectivo con mayor puntuación entre los no premiados y subvencionar los proyectos de las pymes participantes, y así sucesivamente, hasta el agotamiento del crédito restante.

5º. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en el apartado 2.

No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

La combinación de las ayudas contempladas en estas bases con la financiación percibida en el marco del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-PO Feder Galicia 2014-2020 deberá respetar los límites de subvencionabilidad establecidos en el artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013, según el cual los destinatarios finales de la ayuda de un instrumento financiero de un fondo EIE podrán recibir también asistencia de una prioridad o programa de otro fondo EIE o de otro instrumento sufragado por el presupuesto de la Unión, conforme a la normativa de la Unión aplicable en materia de ayudas de Estado. En tal caso, se mantendrán registros independientes para cada fuente de asistencia y la ayuda de los instrumentos financieros de los fondos EIE formará parte de una operación con un gasto subvencionable distinto de las demás fuentes de asistencia.

La combinación de ayudas procedentes de subvenciones y de instrumentos financieros que se contempla en los apartados 7 y 8 del artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013 podrá, a reserva de la normativa de la Unión aplicable en materia de ayudas de Estado, destinarse a una misma partida de gasto a condición de que la suma de todas las formas de ayuda combinadas no supere el importe total de la partida de gasto en cuestión. No se emplearán las subvenciones para reembolsar ayudas que se hubieran recibido de instrumentos financieros. No se emplearán los instrumentos financieros para prefinanciar subvenciones.

6º. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gasto:

i) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad, relacionadas con la Industria 4.0, según se define en el artículo 1.1. de estas bases. Se excluyen la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos. La adquisición y adaptación de software se considerará inversión subvencionable.

ii) Colaboraciones externas: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría, tutorización y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

7º. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estos, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25% de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

8º. Las inversiones y gastos subvencionables de las pymes participantes no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud por parte de la agrupación en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los cuales se solicita subvención podrán ser efectuados con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. Para acreditar el cumplimiento de esta condición, cada pyme participante en la agrupación deberá cubrir, en el propio formulario electrónico de solicitud, una declaración responsable de que no haber iniciado los trabajos en la fecha de presentación de la solicitud. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos. Si la exclusión de una o más pymes hubiera reducido el número de participantes a menos de 3, se denegaría la solicitud en su conjunto.

9º. El período de ejecución de las inversiones y gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

10º. Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a cada pyme las inversiones y gastos subvencionados hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

11º. Cuando el importe de la inversión o del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo de la adquisición del bien o la prestación del servicio, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones y de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

12º. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

13º. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada. Todas las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos.

14º. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

15º. Los proveedores no podrán estar vinculados con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán obtener los premios los organismos intermedios incardinados en alguna de las siguientes definiciones:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la competitividad empresarial de las pymes, en sus diversas formas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los proyectos.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la competitividad de las pymes y promuevan proyectos en los que no persigan la obtención de beneficios.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes que desarrollen una actividad en el ámbito de la nueva industria.

A los efectos de estas bases, se entenderá por:

a) Pyme gallega:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Para verificar el cumplimiento de este requisito las entidades o empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de que cumplen con los criterios de definición de pyme conforme a la normativa comunitaria, que son sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos, que tienen un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto y que desarrollan su actividad empresarial en alguno de los ámbitos de actividad subvencionables.

b) Ámbito de la «nueva industria»:

Las actividades de la industria manufacturera y las de los servicios a la industria, según el concepto de «nueva industria» definido en la Agenda de competitividad industrial de Galicia: «ampliando el tradicional concepto de industria para abarcar los servicios a la producción, complementarios e interdependientes de ésta».

Se establecen las siguientes excepciones, según el artículo 13 del Reglamento (UE) 651/2014:

i) Las actividades en los sectores de la pesca y de la acuicultura.

ii) Las actividades del sector de la producción agrícola primaria.

iii) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

iv) Las empresas del sector transporte sólo podrán obtener ayudas para las colaboraciones externas.

3. Para poder optar a los premios y subvenciones los interesados deberán constituir previamente una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007). Dicha agrupación tendrá que estar constituida por un organismo intermedio y, por lo menos, tres pymes gallegas. Deberán hacerse constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, el organismo intermedio será nombrado representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez fallado el premio, y concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de la ayuda.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del organismo intermedio como representante de la misma ante la Administración a efectos de ser interlocutor con ésta.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta a concurso descrito en el formulario de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud.

g) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

4. Cada agrupación sólo podrá presentar un proyecto. Un organismo intermedio podrá liderar una o más agrupaciones siempre que los proyectos se presenten a categorías sectoriales diferentes. Las pymes podrán participar en más de una agrupación, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

b) Entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las entidades o empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria las agrupaciones interesadas en presentar una candidatura al premio deberán cubrir un formulario descriptivo del proyecto que concurra al premio y de los gastos subvencionables de las pymes participantes, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. La solicitud será presentada a través del organismo intermedio que lidere dicha agrupación.

A tal fin, con carácter previo a la presentación de la candidatura, deberá haberse constituido la agrupación de las pymes participantes a la que hace referencia el artículo 2.3 de estas bases.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud el documento contractual que regule el funcionamiento interno de la agrupación, según lo establecido en el artículo 2.3, y el anexo IV, en su caso, y la siguiente documentación relativa a cada partícipe de la agrupación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deben haber solicitado las pymes participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.b) 11 de estas bases reguladoras.

c) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 6.4.b) de estas bases, que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud. Esta memoria también deberá incluir la correlación entre los ámbitos de la Industria 4.0 que se implementan en el proyecto de cada pyme y las inversiones y gastos propuestos.

d) Compromiso expreso del organismo intermedio líder de la agrupación de realizar por su cuenta los siguientes soportes divulgativos, según las instrucciones dictadas por el Igape:

1º. Un vídeo de 5 minutos de duración, al menos, en el que se visualice el resultado de la ejecución del proyecto de cada empresa y se valoren cualitativamente los resultados del conjunto de la agrupación.

2º. Este vídeo se complementará con un informe de resultados de cada pyme, con una extensión orientativa de dos páginas por empresa, orientado a su publicación web y en el que se ofrecerá información gráfica y textual sobre cada proyecto.

e) Declaración responsable del representante legal de cada miembro de la agrupación de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 3.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las agrupaciones interesadas y las pymes –a partir de la emisión de la resolución individual, sea de concesión o denegatoria– deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Dada la finalidad de estas ayudas de implementar tecnologías 4.0, para participar en un proyecto de estas características las empresas deben partir de un nivel de desarrollo digital en el que se refiere a recursos físicos y personal que supone necesariamente que los autónomos que participen disponen de medios electrónicos adecuados, por lo que la única vía de tramitación es la electrónica.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante y de cada pyme integrante de la agrupación.

b) NIF de la entidad solicitante y de cada pyme integrante de la agrupación.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de cada pyme integrante de la agrupación.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante y de cada pyme integrante de la agrupación.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante y de cada pyme integrante de la agrupación.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda de la entidad solicitante y de cada pyme integrante de la agrupación.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Igape la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 6. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. El incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario por parte de alguna de las pymes participantes llevará a la evaluación del proyecto sin tener en cuenta la participación de esa pyme en particular, o a la denegación del proyecto en su conjunto en el caso de incumplimiento del organismo intermedio. El incumplimiento del número mínimo de tres pymes, una vez aplicada esta condición, dará lugar a la denegación del proyecto en su conjunto.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

4. Jurado.

a) Una vez ultimado el expediente, el Área de Competitividad trasladará los proyectos presentados que cumplan con las condiciones necesarias, para su evaluación técnica, a un jurado compuesto por dos personas designadas por el director general del Igape entre su personal, dos personas designadas por el director general de la Agencia Gallega de Innovación entre su personal, y tres personas designadas por el director general del Igape entre expertos nacionales e internacionales de reconocido prestigio en los ámbitos en los que se desarrollan los proyectos. En la primera reunión constitutiva del jurado, sus miembros designarán de entre ellos a quien haga de presidente, y designarán también a la persona que haga funciones de secretario, que puede no ser miembro del jurado. En ese caso, no tendrá voz ni voto. El funcionamiento del jurado se ajustará a las normas contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

b) El jurado evaluará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios, que deberán estar especificados en la memoria que acompañe a la solicitud de forma clara y explícita:

1º. Dimensión del proyecto. 20 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Número de pymes participantes: 0,5 puntos por pyme, hasta un máximo de 8 puntos.

ii) Intensidad de la inversión media de las pymes participantes: 1 punto por cada 25.000 € de gasto subvencionable, hasta un máximo de 12 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: 20 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Aplicabilidad de las tecnologías al sector concreto.

ii) Experiencias previas en el sector (no necesariamente en Galicia).

iii) Mejora de resultados esperada.

iv) Acciones previstas en el proyecto que faciliten la efectiva aplicación de la tecnología en la pyme.

v) Grado de elaboración y concreción de la propuesta, en cuanto a su claridad expositiva, y a la asunción de compromisos concretos.

3º. Diversidad de las soluciones a implementar en las empresas participantes: 20 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Número de ámbitos «industria 4.0» de los enumerados en el artículo 1 que se incorporan a las empresas.

ii) Intensidad de la incorporación en cada empresa.

iii) Número de empresas que incorporan cada tecnología.

4º. Sector o ámbito de negocio en el que se desarrolle el proyecto: 15 puntos, que se otorgarán a proyectos donde participen mayoritariamente empresas pertenecientes a sectores prioritarios definidos en la Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0 y actividades referenciadas en el reto 2 (El modelo industrial de la Galicia del futuro) de la estrategia RIS3 de Galicia. En particular:

i) Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii) Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

5º. Participación de centros e instituciones tecnológicas como colaboradores externos: 15 puntos, un punto por cada 1 % de la previsión de gasto en colaboraciones externas del proyecto.

6º. Efecto demostrador en el sector. Interés y atractivo para su implementación por otras empresas: hasta 10 puntos que se evaluarán en función de los siguientes parámetros, en orden de mayor a menor importancia:

i) Compromisos concretos de colaboración con la Administración en la difusión del proyecto, más allá del mínimo fijado en el artículo 3.2.d) de estas bases reguladoras.

ii) Relevancia de las empresas que forman parte de la agrupación en el sector concreto de aplicación.

iii) Variedad en la posición de estas empresas en la cadena de valor del sector.

c) El jurado puntuará los proyectos y establecerá una lista, ordenada por puntuación, con la indicación del sector o ámbito de negocio al que pertenece cada proyecto. En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio 1º de los descritos en el apartado b) de este mismo artículo 6. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio 2º y así sucesivamente.

Los proyectos deberán conseguir una puntuación mínima de 50 puntos para ser considerados con mérito suficiente para poder optar a los premios.

5. Para la adjudicación de los premios, se partirá de esta lista establecida por el jurado, y se procederá de la siguiente forma:

a) Se adjudicará el premio al proyecto más valorado dentro de cada categoría sectorial hasta completar las seis posibles ganadoras.

b) En el caso de que no fuera posible adjudicar los seis premios porque en alguna categoría ningún proyecto consiguiera la puntuación mínima, se adjudicará el premio al siguiente proyecto de mayor puntuación aunque corresponda a una categoría sectorial ya premiada.

c) En el caso de que no se hubieran podido asignar los seis premios mediante este procedimiento, uno o varios de ellos se declararán desiertos.

6. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y elevará al director general del Igape, quien resolverá la adjudicación de los correspondientes premios. La resolución de concesión del premio incluirá la concesión de las subvenciones individuales a las inversiones y gastos de las pymes participantes en los proyectos premiados, y de la parte variable de la subvención correspondiente al organismo intermedio.

En el caso de que con la concesión de los seis premios no se hubiera agotado el crédito disponible, podrán concederse ayudas a las pymes participantes en el siguiente proyecto con mayor puntuación entre los no premiados.

La resolución individual de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la uantía de la subvención y las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, su aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el Documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

La resolución conjunta será publicada en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es. Las notificaciones de las resoluciones individuales se practicarán sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático), sin perjuicio de que la concesión se anuncie en el acto público de entrega del premio al organismo intermedio líder de la agrupación.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 7. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones. Dentro de los límites generales establecidos en estas bases, se admitirán modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución del proyecto, al cronograma de ejecución, a la tipología de proyecto/s a acometer, al cambio de proveedores y a la tipología de gasto, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 3 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y, de ser el caso, mantener las inversiones durante, por lo menos, tres años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, o el cese de la actividad. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y podrá ser objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Colaborar con el Igape en las actividades de demostración del concepto “Industria 4.0”: generación de casos de éxito, material promocional, participación en presentaciones, reportajes audiovisuales, visitas demostrativas y cualquier otra similar.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará de esta fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o los que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo III de estas bases.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 10. Justificación de la subvención

1. Cada pyme beneficiaria deberá presentar su solicitud de cobro de la subvención en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud de cobro, deberá cumplimentarse previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

2. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto por 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

3. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentar la solicitud obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 3.1 de las bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 10.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 10.6, deban ser originales. En el caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro se presentará la siguiente documentación:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) Documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

iii) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) La memoria de ejecución del proyecto incluida en el formulario de liquidación.

d) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 9.h) de estas bases.

e) Las tres ofertas que debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.b) 11º de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

7. Deberán cumplimentarse en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 9.g): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 8 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artigo 12. Abono de la parte variable del premio

Los organismos intermedios presentarán la solicitud de cobro de la parte variable del premio a la que hace referencia el artículo 1 de estas bases, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, la cual será atendida una vez justificada la subvención correspondiente a las pymes participantes.

Dicha parte variable será abonada proporcionalmente al porcentaje de la correcta ejecución de cada proyecto subvencionado.

Artículo 13. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento total, con la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

b) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de estas bases.

c) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 10.11.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

e) Procederá el reintegro del premio por parte del organismo intermedio en el caso de que no se produzca ninguna ejecución efectiva de la ayuda por parte de ninguna de las pymes participantes.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si la ejecución muestra una desviación sobre el proyecto inicial de manera tal que lo desvirtúe y no se pueda considerar un proyecto a incluir en la categoría en la que ha sido premiado, el incumplimiento se considerará total. En particular, una ejecución por debajo del 20 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 1.2.b) 13º de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No colaborar con el Igape en las actividades demostrativas en relación con el proyecto supondrá el reintegro de un 4 % de la subvención concedida.

c) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes.

Artículo 14. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 16. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de que realice la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo. Los datos serán comunicados a las pymes participantes de la agrupación a efectos de la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.

Artículo 19. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

f) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

g) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

h) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

i) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

j) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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