Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 35933

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Orden de 16 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

BDNS (Identif.): 410718.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar este equipamiento los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el solicitante tenga una agrupación de voluntarios de protección civil (AVPC) con personal voluntario operativo y asegurado, inscrita en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, y al Decreto 56/2000, de 3 de marzo, o que hubiese presentado oficialmente la solicitud de inscripción de una nueva AVPC en el mismo, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, como más tarde, el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber presentado las cuentas a las que se refiere el artículo 208 y siguiente del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario 2016, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

c) Que no hayan recibido ayudas por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia u organismos y entidades adscritas a esta para el mismo equipamiento en los últimos cinco años, incluido 2018, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.

d) Las mancomunidades o agrupación de ayuntamientos, en el caso de prestar de forma mancomunada el servicio protección civil y emergencias, tendrán que presentar la solicitud de forma conjunta y mancomunada, siendo incompatible con la solicitud individual de los ayuntamientos que componen la entidad.

El hecho de haber solicitado y habérsele concedido equipamiento de emergencias en los cinco últimos años, de forma agrupada o mancomunada, inhabilita a los ayuntamientos que hubiesen causado baja de estas entidades a poder solicitar el mismo equipamiento, salvo que hubiesen documentado mediante una declaración o certificación su salida de la entidad y el destino del equipamiento cedido.

Por otra parte, la entidad de ayuntamientos mancomunados o agrupados de nueva creación no podrá solicitar el equipamiento que en los últimos cinco años hubiese recibido por separado cada uno de los ayuntamientos que conforman la citada entidad.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de equipamientos de emergencias a los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos gallegos que cuenten con agrupaciones de voluntarios de protección civil, inscritas en el Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 16 de julio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la adjudicación de equipamientos de emergencias, en régimen de concurrencia competitiva, a ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes, mancomunidades o agrupaciones de ayuntamientos gallegos, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Cuarto. Importe

La actuación a desarrollar tiene naturaleza de subvención en especie, distribuyéndose el equipamiento a ceder en las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1: 15 vehículos todoterreno tipo pick-up.

Línea 2: 20 remolques para la atención a las emergencias.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2018

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia