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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2018 Pág. 36245

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CÉDULA de 13 de julio de 2018 por la que se le notifica a los interesados la liquidación del préstamo con garantía hipotecaria, por la no ocupación de la vivienda de promoción pública y otras causas.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de intentada la notificación personal en la vivienda de promoción pública que consta como último domicilio conocido, se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia en la que se le dará conocimiento del contenido íntegro del acto que se les notifica.

La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, el Servicio de Régimen Jurídico e Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), situado en Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el tablón edictal (TEU) del Boletín Oficial del Estado (BOE).

En caso de transcurrir dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

La eficacia de este anuncio queda supeditada a su publicación en el tablón edictal del Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2018

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Expediente: C 95010, cuenta 5.

Nombre: comunidad hereditaria de Filomena Tubío Costas, con DNI XXXXXX359X.

Indicación del contenido del acto que se notifica:

Notificación (artículo 572 de la Ley de enjuiciamiento civil), a la comunidad hereditaria de Filomena Tubío Costas de la cantidad exigible resultante de la liquidación de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de promoción pública adquirida en 1997 al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda por Filomena Tubío Costas.

Se trata de un acto de mero trámite, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, no podrá interponerse recurso alguno.